q paso con la irretroactividsd d la ley y con la ley mas benigna? Esta interpretacion perjudica seriamente a los posibles bene
ficiarios
marceloultras escribió:cristian, como haces para dar de baja un tramite ya iniciado?Nunca lo hice, pero me dijeron que lo puede hacer el afiliado (o sea el que se quiere jubilar). Preguntá en la UDAI cuál es el procedimiento, porque acordate que para Anses no existe la ley de Procedimiento Administrativo, ni mesa de entrada, ni nada. Deben tener un modelo de nota dirigida al Director de la UDAI, cuando vaya te averiguo. Mientras tanto no le veo inconveniente a que vayas dando de baja el SICAM para que deje de correrle deuda que se restará al futuro retroactivo.
se puede? el sican se que uno da la baja pero el expediente de jubilacion entero como se hace, alguno lo hizo?