El tema de la prueba en el juicio ejecutivo por parte del demandado, ya ha sido superado en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia. No sé que sucede en otros lugares, pero en esas jurisdicciones, el asunto es claro.
Rige el art. 547 del CPCCBA (549 del CPCCBA), el cual, como lo transcribí en el post anterior dice que: “Corresponderá al ejecutado la prueba de los hechos en que funde las excepciones”.
En la Ciudad de Buenos Aires, el plenario “Rondinelli de Andrade” (Cam. Nac. Comercial en pleno, 28-7-70; La Ley, v. 139, p.581) resolvió que “Para resolver la excepción de falsedad opuesta en la ejecución de un documento protestado, fundada en la negativa de la autenticidad de la firma, debe estarse a la norma del art. 549 del Código Procesal en lo que atañe a la carga de la prueba”.
Y la SCBA ha dicho que” Resulta así inapropiado acudir al art. 375 del mismo cuerpo legal para imponer al ejecutante la prueba de la autenticidad de la firma inserta en el documento ejecutado, porque tiene preeminencia por especialidad, lo dispuesto en el art. 547 del mismo Código” (SCBA, DJBA, v.136, p.420).
Algo más. “Ya bajo la vigencia del código anterior se admitía que en el juicio ejecutivo la prueba de las excepciones correspondía al demandado, puesto que el actor había justificado su derecho con el título que sirviera de base a la acción (Jofré-Halperín, Manual; Morello, Juicios Sumarios; Eisner, La Carga de la prueba en la excepción de falsedad de título). Sancionado el nuevo código de forma no queda duda que ante lo dispuesto por el art. 547, apartado segundo, desde que se establece que “corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones” (Palacio, Manual de Derecho Procesal; Legón, Carga de la prueba y excepción de falsedad). Fallos varios (La Plata, Mercedes, etc.
“En consecuencia, el ejecutado que se excepciona alegando la falsificación de la firma que se le atribuye en el documento base de la acción ejecutiva, es quien tiene a su cargo la prueba de la excepción”.
Por último, he ejecutado numerosos cheques y pagarés, y jamás he solicitado pericia caligráfica para el caso en que el demandado desconozca la firma. Tampoco conozco colegas que lo hayan hecho.
Siempre ha sido el ejecutado el que ha solicitado la prueba pericial caligráfica. No conozco, además, fallos de Cámara que opinen lo contrario. Por lo menos en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).