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  • Ayuda con pagare, firma rara!

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 #189855  por fatito
 
La cuestion es q tengo un pagare en el cual al cotejar la firma con la del Dni nada q ver, igual escribio de puño y letra su nombre y DNI, convendria iniciar el ejecutivo derecho, o se puede hacer 1ro la preparacion de la via ejecutiva para q venga a reconocer firma (algun modelo de preparacion?) Gracias

 #189868  por claudiarf
 
Hay que ver de que época es el DNI ya que suele suceder que con el paso del tiempo la gente cambie su firma o se vayan produciendo alteraciones en la misma. Yo iría directamente al ejecutivo.

 #189875  por abogado_1987
 
Hola fatito, yo iniciaría el ejecutivo con reserva de pericial caligráfica

 #189904  por fatito
 
El tema seria q si lo inicio con preparacion de la via ejecutiva y me niega la firma tendria una multa del 30% más.-

 #189918  por abogado_1987
 
Hola fatito, tené presente que somos abogados y no adivinos del futuro

 #189924  por fatito
 
El temita es q mi cliente esta seguro q le va desconocer la firma... y pense bue si va a desconocer la firma x lo menos q se coma la multa del 30% y sino joya le doy para adelante!

 #189925  por abogado_1987
 
Hola fatito, también tené presente que vos sos el abogado y no tu cliente ...

 #189926  por claudiarf
 
Yo iría con el ejecutivo directamente solicitando pericial caligráfica en caso de desconocimiento de firma, tal como aconseja el colega abogado 1987. Además si llega a tramitar en Capital , al demandado se le notifica que en caso de desconocer la firma deberá depositar xxxx pesos para llevar adelante la pericial

 #189928  por fatito
 
No entiendo bien seria mala la tactica de preparar la via ejecutiva??? Por que?

 #190049  por Dr. 8
 
Fatito, piense Ud. porque debería preparar la vía ejecutiva, cuando se encuentra ejecutando un título que la norma procesal establece claramente que no es necesario.

 #190057  por sergiosky
 
claro, para que preparar via ejecutiva si el titulo ya es ejecutable, inicía directamente el ejecutivo ofreciendo pericial en caso de desconocimiento, con eso ya es suficiente.
no es tan raro que alguien suscriba una firma intentando poner cualquier garabato porque si es cuestion de que no coincida listo, firmo distinto a mi firma habitual y a otra cosa, no es simple... el calígrafo se fijan en los trazos, letras etc para ver si simulaste una firma pero aun asi fue de puño y letra tuya, acá lo importante es que la firma sea de puño y letra de quien suscribe el pagaré no que la firma sea identica en toda la vida del suscriptor, los peritos detectan esas avivadas. pormové el ejecutivo no pierdas tiempo con el prepara via.

 #190090  por Charlie
 
¿Preparación de vía ejecutiva para accionar por pagarés? De ninguna manera. El inciso 5 del art. 521 CPCCPBA, y 523 inciso 5 del C. Procesal Civil de la Ciudad de Buenos Aires, mencionan al pagaré como título que trae aparejada ejecución.

En cuanto al tema de la firma, en un juicio ejecutivo, a diferencia de los demás tipos de procesos, es al demandado a quien le incumbe probar la falsedad de su firma y por lo tanto, ofrecer la prueba pericial.

Por lo tanto, no es necesario ofrecer prueba pericial caligráfica para el eventual caso de desconocimiento de firma por parte del demandado.

Transcribo lo que he opinado en otro hilo similar.

Este aspecto de la prueba, en los juicios ejecutivos, deriva del art. 547 CPCCPBA (549 Ciudad de Buenos Aires) que tiene preeminencia sobre lo dispuesto en el art. 375 (377 Ciudad de Buenos Aires) del mismo Código.

Específicamente el art. 547 dispone “Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones” (igual, 549 Ciudad de Buenos Aires)

Algunos fallos:


Juicio Ejecutivo - Excepción de pago // Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria




Quien ofrece una excepción, en este caso falsedad de firma, tiene el deber de probarlo, sencillamente porque a la parte actora no la beneficia probarlo. Por eso pesa sobre la demandada la carga probatoria de la prueba pericial, ya que esta prueba es la idónea para dilucidar si la firma pertenece o no al accionado, dado a que la alegación de un hecho negativo no releva de la prueba a quien lo aduce, ya que quien no prueba los hechos invocados los cuales forman el presupuesto del derecho que invoca tiene por resultado la perdida del pleito.-

CC0001 LM 1021 RSI-76-6 I 4-5-2006 , Juez POSCA (SD)


CARATULA: Ursztein, Elena c/ Futur SRL s/ Cobro Ejecutivo Dinero
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso


Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria // Juicio Ejecutivo - Defensor de Pobres y Ausentes


Como prístinamente lo establece el artículo 547 del Código de forma, corresponde al ejecutado la carga de la prueba de sus alegaciones. Así, el señor Defensor Oficial apelante debió haber ofrecido los medios probatorios idóneos -pericial caligráfica- a fin de sustentar el aducido desconocimiento de la firma de su representado en los cheques ejecutados, resultando inapropiado pretender -como lo hace el disconforme- imponer la prueba de la autenticidad de dichas grafías al ejecutante, toda vez que el mentado artículo 547 tiene preeminencia, por especialidad, por sobre el artículo 375 del cuerpo legal citado.

CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 375
CC0001 QL 7261 RSI-160-4 I 24-6-2004 , Juez BUSTEROS (SD)

Saludos.


CARATULA: Goriupp, Juan Carlos c/ Bonato, Humberto s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Saludos.

 #190210  por sergiosky
 
es interesante esos fallos que expones charlie porque te soy sincero yo tenia la idea de justamente lo contrario, ¿por que el demandado debe probar que la firma es falsa si al que le interesa atribuir la veracidad de ese hecho es al actor?. al demandado le basta con desconocer su firma es el actor quien debe diligenciar los medios necesarios para acreditar que la firma pertenece al demandado, siempre se prueba un hecho positivo: "es la firma de x, por lo que se descarta la posibilidad de que sea de alguien mas", no un hecho negativo: "no es la firma de x, ni se de quien sera pero de x no es", porque la escencia de la caligrafica es acreditar la firma no desacreditarla, para esto ultimo basta con desconocer la firma por lo que se invierte la carga probatoria.
si fuese un instrumento publico la cosa ya cambia porque el escribano da fe de que esa firma es de x por lo que al demandado no le queda mas que promover la redargucion de falsedad del instrumento.
si te fijas en casi todas las demandas ejecutivas siempre se ofrece como prueba subsidiaria la pericial caligrafica en caso de desconocimiento del demandado, nunca vi que en la contestacion el demandado niegue la firma y encima tenga que pagar a un perito para que ratifique que la firma no es de el, no suena logico y mas por el principio de que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
considero que le basta con desconocer la firma siendo el actor el responsable de acreditar la misma a x sujeto ya que es el quien llevó a juicio al demandado, por lo que debería tener que pagar los honorarios del perito, y en caso de que gane la demanda cobrarle las costas al demandado. por una cuestion logica si a mi me atribuyen la firma de un pagaré yo voy a contestar que no es mi firma, ahora, por que si encima que dije que no es mi firma tengo igualmente que pagar a un perito para que este diga que no es mi firma si no estamos hablando de un instrumento publico? encima que me demandan injustamente me tengo que hacer cargo de la prueba negativa y de los honorarios del perito?, no, que el actor pruebe que esa si es mi firma porque yo me defiendo diciendo que no lo es, el debe demostrar el hecho positivo.

 #190356  por Charlie
 
El tema de la prueba en el juicio ejecutivo por parte del demandado, ya ha sido superado en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia. No sé que sucede en otros lugares, pero en esas jurisdicciones, el asunto es claro.

Rige el art. 547 del CPCCBA (549 del CPCCBA), el cual, como lo transcribí en el post anterior dice que: “Corresponderá al ejecutado la prueba de los hechos en que funde las excepciones”.


En la Ciudad de Buenos Aires, el plenario “Rondinelli de Andrade” (Cam. Nac. Comercial en pleno, 28-7-70; La Ley, v. 139, p.581) resolvió que “Para resolver la excepción de falsedad opuesta en la ejecución de un documento protestado, fundada en la negativa de la autenticidad de la firma, debe estarse a la norma del art. 549 del Código Procesal en lo que atañe a la carga de la prueba”.

Y la SCBA ha dicho que” Resulta así inapropiado acudir al art. 375 del mismo cuerpo legal para imponer al ejecutante la prueba de la autenticidad de la firma inserta en el documento ejecutado, porque tiene preeminencia por especialidad, lo dispuesto en el art. 547 del mismo Código” (SCBA, DJBA, v.136, p.420).

Algo más. “Ya bajo la vigencia del código anterior se admitía que en el juicio ejecutivo la prueba de las excepciones correspondía al demandado, puesto que el actor había justificado su derecho con el título que sirviera de base a la acción (Jofré-Halperín, Manual; Morello, Juicios Sumarios; Eisner, La Carga de la prueba en la excepción de falsedad de título). Sancionado el nuevo código de forma no queda duda que ante lo dispuesto por el art. 547, apartado segundo, desde que se establece que “corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones” (Palacio, Manual de Derecho Procesal; Legón, Carga de la prueba y excepción de falsedad). Fallos varios (La Plata, Mercedes, etc.

“En consecuencia, el ejecutado que se excepciona alegando la falsificación de la firma que se le atribuye en el documento base de la acción ejecutiva, es quien tiene a su cargo la prueba de la excepción”.

Por último, he ejecutado numerosos cheques y pagarés, y jamás he solicitado pericia caligráfica para el caso en que el demandado desconozca la firma. Tampoco conozco colegas que lo hayan hecho.

Siempre ha sido el ejecutado el que ha solicitado la prueba pericial caligráfica. No conozco, además, fallos de Cámara que opinen lo contrario. Por lo menos en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia.

Saludos.

 #191069  por sergiosky
 
el tema es complicado, primero habria que ver como esta redactado el pagaré, no es lo mismo que salga un garabato y abajo se aclare el nombre de la persona y su dni conque haya un garabato y yo diga que es de x persona, la pregunta sería ¿como acreedité que es de esa persona si del contenido literal del titulo no se desprende?, distinto es el caso de la falsificacion de firma, no hay que confundir, obviamente la prueba de la falsificacion pesa sobre quien se defiende diciendo que es su firma pero que no es de su puño y letra, aca no hay ninguna duda que es al demandado quien le interesa probar que fue falsificada y obviamente tendrá que ofrecer pericial caligrafica porque el tiene que destruir la autenticidad de la firma que se le atribuye, entonces ahi si juega la regla de que sobre el demandado pesa la carga de probar las excepciones, pero si solo hay un garabato sin que surja otros datos que se atribuyan que la firma es de x persona, por que es el demandado quien debe probar que NO es su firma cuando del titulo no existen otros datos que permitan acreeditar que estamos hablando de esa persona?, o mejor dicho como llegó a la conclusion el actor de que el demandado es quien firmó el pagaré si solo hay un garabato?. el demandado va a decir que no es su firma y punto. ahora, segun lo que manifestas encima va a tener que probar que no es su firma, es decir que tiene que probar un hecho negativo, no se... no me cierra o no entiendo bien como funciona entonces el instituto porque con ese criterio redacto un pagaré y firmo cualquier cosa y no aclaro ni dni ni nada y me presento y digo que vengo a ejecutar a juan perez, total a juan perez no le basta con decir que no es su firma sino que debe probarlo a pesar de que del contenido literal del documento no se permita presumir de que si es juan perez el que firmó, me re confundió esta charla jajaja, ya mismo me pongo a estudiar las pruebas en el proceso ejecutivo.