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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #189532  por lauri
 
Hola !

Se trata de una señora de 64 años que tiene un cargo administrativo en una escuela privada, pero con aportes a la Caja Complementaria Docente, desde hace veinte años.
En principio no le alcanzan los años con aportes de servicios docentes para para poder jubilarse por el régimen especial de los docentes ( nunca trabajó frente a alumnos), o sea que tiene que tener 30 años de aportes.

Mis dudas son:

1.- Se puede aplicar el exceso de edad???? Si inicia el trámite cuando cumpla los 65 va a tener 8 años de excedente, o sea 4 años por art. 19.
Yo supongo que sí, porque el art. 2º de la ley 24016, dice que se aplicará el régimen general en todo lo que ésta ley no modifique.
En Anses (0800) me informaron que no puedo aplicar el art. 19.

2.- También tiene 11 años de aportes en otra escuela, pero son simultáneos la que tiene 20. Estos no los puedo sumar para llegar a los 30, nooo???

En el caso que las dos respuestas sean negativas, sí se puede jubilar , pero por la 24.241, y los años que le faltan comprarlos por la moratoria, o de contado. Es así?
Que opinan los que ya tienen expriencia con docentes???

Muchas gracias por la ayuda !!!!!

Laura

 #189946  por lauri
 
Que opinan?

Alguien sabe?

:cry: :cry: :cry:

 #189971  por anamd
 
Hola! Yo no veo x q no vayas a poder aplicar el art 19. Si lo vas a hacer sin el beneficio del regimen para docentes. Y respecto a los 11 años q comentas, no se pueden sumar si son simultaneos. En que cargo se desempeñaba, xq si fue como maestra de grado, podes aplicar la ley de jub docente.

 #189983  por PaolaPrevi
 
Hola
Al no poder utilizar el régimen docente, le haces una ordinaria donde:

Si tomas el exceso de edad (no podes, si aplicas el DTO 137, pero tiene que tener 10 años al frente de alumnos)

Los años que están simultaneos no cuentan doble

Lo que te falta lo haces por moratoria

Suerte!!!!

 #190013  por lauri
 
Gracias anamd y PaolaPrevi por responder!!!

Lo que no me queda claro es, si en el régimen para docentes, se puede aplicar el exceso de edad ... que en el caso de mi clienta serían 4 años menos de deuda.

Y en ese caso, le faltarían 6 para jubilarse, ( tiene 20 aportados en la caja docente y siempre como administrativa) puede pagarlos por moratoria, o de contado. Y de esa forma no usar la 24241, que se jubilaría con un haber más bajo que con el régimen docente ( 70 % y 82 % ) . Es así???

Gracias otra vez!!!

 #190026  por dralopez
 
Hola, yo tengo una duda en un caso similar, una persona que tiene años como docente, pero no llega a cumplir todos los aportes, puede completar con moratoria e igualmente adquiere el beneficio del dto 137?? o no porque no cumple con todos los requisitos de este régimen?? muchas gracias