Hola !
Se trata de una señora de 64 años que tiene un cargo administrativo en una escuela privada, pero con aportes a la Caja Complementaria Docente, desde hace veinte años.
En principio no le alcanzan los años con aportes de servicios docentes para para poder jubilarse por el régimen especial de los docentes ( nunca trabajó frente a alumnos), o sea que tiene que tener 30 años de aportes.
Mis dudas son:
1.- Se puede aplicar el exceso de edad???? Si inicia el trámite cuando cumpla los 65 va a tener 8 años de excedente, o sea 4 años por art. 19.
Yo supongo que sí, porque el art. 2º de la ley 24016, dice que se aplicará el régimen general en todo lo que ésta ley no modifique.
En Anses (0800) me informaron que no puedo aplicar el art. 19.
2.- También tiene 11 años de aportes en otra escuela, pero son simultáneos la que tiene 20. Estos no los puedo sumar para llegar a los 30, nooo???
En el caso que las dos respuestas sean negativas, sí se puede jubilar , pero por la 24.241, y los años que le faltan comprarlos por la moratoria, o de contado. Es así?
Que opinan los que ya tienen expriencia con docentes???
Muchas gracias por la ayuda !!!!!
Laura
Se trata de una señora de 64 años que tiene un cargo administrativo en una escuela privada, pero con aportes a la Caja Complementaria Docente, desde hace veinte años.
En principio no le alcanzan los años con aportes de servicios docentes para para poder jubilarse por el régimen especial de los docentes ( nunca trabajó frente a alumnos), o sea que tiene que tener 30 años de aportes.
Mis dudas son:
1.- Se puede aplicar el exceso de edad???? Si inicia el trámite cuando cumpla los 65 va a tener 8 años de excedente, o sea 4 años por art. 19.
Yo supongo que sí, porque el art. 2º de la ley 24016, dice que se aplicará el régimen general en todo lo que ésta ley no modifique.
En Anses (0800) me informaron que no puedo aplicar el art. 19.
2.- También tiene 11 años de aportes en otra escuela, pero son simultáneos la que tiene 20. Estos no los puedo sumar para llegar a los 30, nooo???
En el caso que las dos respuestas sean negativas, sí se puede jubilar , pero por la 24.241, y los años que le faltan comprarlos por la moratoria, o de contado. Es así?
Que opinan los que ya tienen expriencia con docentes???
Muchas gracias por la ayuda !!!!!
Laura
