Buenas, necesito un dato.
Para liquidar el Beneficio de Pensiòn directa, se toma el artìc. 38, se puede renunciar a deuda por la 25231, se puede acoger a la moratoria de la 24476, pero........se puede aplicar el artìc. 19, es decir, se puede tomar en cuenta el exceso de edad del causante "AL DIA DEL FALLECIMIENTO".
ej. Sr. muere a los 80 años, sin jubilarse. Luego pasados 5 años la viuda dcide solicitar Pensiòn Directa, se pueden tomar los 15 años de exceso que el sr. podrìa haber hecho valer antes de fallecer?, entonces descontarle a los 30 años de aportes 7 años y medio....?
Gracias por su colaboraciòn
COLUMBO
Para liquidar el Beneficio de Pensiòn directa, se toma el artìc. 38, se puede renunciar a deuda por la 25231, se puede acoger a la moratoria de la 24476, pero........se puede aplicar el artìc. 19, es decir, se puede tomar en cuenta el exceso de edad del causante "AL DIA DEL FALLECIMIENTO".
ej. Sr. muere a los 80 años, sin jubilarse. Luego pasados 5 años la viuda dcide solicitar Pensiòn Directa, se pueden tomar los 15 años de exceso que el sr. podrìa haber hecho valer antes de fallecer?, entonces descontarle a los 30 años de aportes 7 años y medio....?
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