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  • URGENTE: CIRC 16/07, 45/06 y 43/06

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #185185  por marchu
 
Hola a todos perdon por la molestia pero no puedo ingresar al la biblioteca del portal y me urge conseguir estas circulares para un caso, si alguien me las puede hacer llegar le agradeceria, mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

 #189186  por Mar15
 
Hola marchu, te mande la 45/06, saludos.
Mar.

 #189335  por augus tok
 
Circ. 16/07 hay 2. Una de la GP y otra de GPAyD. Te pego las dos.

Circular 16/07 - ANSeS (GP)
Subsidio de contención familiar. Decretos 599/06 y 1436/06.
Buenos Aires, 12 de Abril de 2007.-

Según las disposiciones del Decreto 1436/2006 donde expresa en su segundo párrafo que “cualquier persona física que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio, tendrá preferencia en la percepción del importe del mencionado subsidio” y teniendo en cuenta que el Dictamen N° 34.504 donde la Gerencia de Asuntos Jurídicos expresa que el mencionado Decreto resulta ser complementario del Decreto N° 599/06 cuya vigencia es 01/05/2006, se pone en conocimiento de todas las Áreas de esta Administración que:

Cada vez que se presente un solicitante no heredero del subsidio de contención familiar, que declare y compruebe haber efectuado el gasto por sepelio y que la fecha de fallecimiento del causante fuese igual o posterior a la fecha de vigencia del Decreto 599/06, 01/05/2006, corresponde hacer efectivo el pago, siempre y cuando el subsidio no haya sido percibido anteriormente por alguno de los derechohabientes enumerados en el artículo 53 del a Ley 24.241 (artículo 4° Decreto 599/06).

Cabe destacar que en todos los casos el subsidio debe solicitarse dentro del año de ocurrido el fallecimiento, como lo exige el Decreto 599/06.

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Circular 16/07 – ANSeS (GPAyD)
Documentación respaldatoria para el otorgamiento de CUIL y/o acreditación de datos filiatorios ADP. Reemplaza a la Circular GPAyD 10/07.
Bs. As., 01/08/07

Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP:

Argentinos o Extranjeros con residencia permanente en el país:

- DNI, LC o LE
- Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte).

Extranjeros con residencia no permanente en el país:

- Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o
- Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente) o
- Permiso de ingreso al país expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina.

Para Extranjeros con residencia permanente en el exterior con derecho a una prestación de la Seguridad Social Argentina:

- Documento del país de origen o
- Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

Para fallecidos:

- Acta, Certificado o Partida de Defunción o Form. 24 bis.

Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante ANSeS a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación (norma PREV 16-15):

- Autoridad previsional
- Consular
- Judicial
- Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería (1)
- Escribano Público
- Directores o Administradores de establecimientos geriátricos, hospitales nacionales, provinciales, municipales como así también clínicas y sanatorios privados, donde el beneficiario se encuentre internado.
- Funcionarios autorizados de las AFJP.
- Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Si la presentación la efectúa un tercero además debe presentar ante el empleado de ANSeS su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSeS debe verificar que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.

(1) Sólo se admitirá certificaciones de firma extendidas por personal con grado de suboficial de las fuerzas de seguridad, en el supuesto de no existir en el destacamento otra autoridad superior a cuyo efecto se insertará en el documento la siguiente leyenda u otra análoga a saber:
“Déjase constancia que en el destacamento de este lugar no existe otra autoridad superior de la fuerza en funciones al día de la fecha”

Saludos.

 #189347  por augus tok
 
Circular 45/06 - ANSeS (GP)
Ley 24.018. Legisladores nacionales. Requisitos. Haberes.
Bs. As., 16/8/06

Por medio de la presente se pone en conocimiento el criterio consensuado en la reunión del 30 de mayo de 2006 del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Reglamento de la Comisión Administrativa de la Seguridad Social (CARSS), aprobado por la Resolución GG Nº 246/03 y Nº 90/05, que recepta la posición sentada por la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 30504 de fecha 28 de octubre de 2005 acerca de la derogación parcial de la Ley Nº 24.018 por la Ley Nº 25.668, específicamente sobre la situación de los afiliados que cumplieron los requisitos entre la pretendida derogación por el Decreto Nº 78/94 y su efectiva derogación por Ley Nº 25.668.

En tal sentido el mencionado dictamen establece que corresponde el otorgamiento de las prestaciones por aplicación de las disposiciones del Título II Capítulo I de la ley Nº 24.018, si los solicitantes que se hubieran desempeñado como Legisladores nacionales hubieran acreditado los requisitos exigidos para la obtención de la jubilación ordinaria o del haber de retiro – arts. 20 y 21 respectivamente- con anterioridad al 01/12/2002, es decir, antes de la derogación dispuesta por la Ley Nº 25.668, la que surtió efecto a partir de dicha fecha.

En atención a lo expuesto, a continuación se detallan los requisitos exigibles para la obtención de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.018.

JUBILACIÓN ORDINARIA

Requisitos:

a) Sesenta (60) años de edad para ambos sexos
b) Treinta (30) años de servicios dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria
c) Veinte (20) años de aportes
d) Cuatro (4) años de mandato.
e) Aquellos legisladores que no alcancen el tiempo requerido en el inciso anterior, podrán completar ese término con cargos electivos desempeñados en distintas jurisdicciones.

Haber Inicial:

Será equivalente al 82%, de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al cargo ocupado al momento de la cesación definitiva en el servicio. No bonifica por excedente de edad o antigüedad.

El importe que surja de la aplicación del cálculo mencionado precedentemente, se encuentra sujeto a la escala de deducción prevista por el inc. 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 modificada por el art. 25 de la Ley N° 25.239.

Acerca de la escala de deducción a que alude el párrafo anterior, cabe señalar que en razón de haberse incrementado a partir del 01/06/2006, conforme el artículo 4º del Decreto Nº 764/06, el monto del haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de las leyes generales anteriores y de la Ley Nº 24.241, a que refieren los incisos 1, texto según Decreto Nº 1199/04, y 3 del artículo 9º, de la Ley Nº 24.463, corresponde considerar como valor inicial del primer rango de la mencionada escala, el nuevo importe de tope, es decir, $3441,00.

En consecuencia, se detalla a continuación la nueva escala de deducción:

De $ 3441,00 a $ 5000,00: 20% sobre el excedente de $ 3441,00.
De $ 5001,00 a $ 7000,00: $ 380 más el 35% del excedente a $ 5000,00
De $ 7001,00 a $ 9000,00: $ 1080,00 más el 50% del excedente a $ 7000,00
De $ 9001,00 en más: $ 2080,00 más el 70% del excedente a $ 9000,00

Los haberes de los beneficios otorgados o a otorgar por imperio de la Ley N° 24.018 no resultan alcanzados por el tope máximo instituido por el art. 9º inc. 3º de la Ley Nº 24.463, reglamentado por el art. 3º inc. 3ºy 5ºdel Decreto Nº 525/95 (Dictamen GAJ Nº23.505/03).

Remuneración a considerar para establecer el haber de la prestación

• Cesados o fallecidos en actividad con anterioridad al 30/03/95, la remuneración a considerar será la correspondiente a dicha fecha.
• Cesados o fallecidos con posterioridad al 30/03/95, será la correspondiente a la fecha de cese o fallecimiento.

Fecha Inicial de Pago

• Primeros Pagos : Desde el día siguiente al cese o a la última percepción de haberes, o en su caso, desde un año anterior a la fecha de solicitud por aplicación del art.82 de la Ley N° 18037 y el art.168 de la Ley N° 24.241.

• Reajuste o transformación: Desde la fecha de la solicitud de reajuste o transformación de beneficio otorgado por ley general, por aplicación analógica del art 11, último párrafo, de la Ley Nº 22.955.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.

Edad: Sin exigencia de edad

Servicios: Sin exigencia de un mínimo de servicios, ni antigüedad en el tiempo de funciones.

Haber: Será equivalente al de Jubilación Ordinaria.

Determinación del Grado de Incapacidad:

• Ceses anteriores al 15-07-94: la revisación médica estará a cargo de la Coordinación Medicina Previsional de esta ANSES, quien aplicará los baremos vigentes a la fecha de cese para todos los efectos legales por aplicación de la Ley Nº 25.364, teniendo en consideración que hasta esa fecha rigió la Ley Nº 18.037 y que la misma resultaba de aplicación supletoria en todo lo no modificado por la Ley Nº 24.018, conforme se desprende de su art.26. En el supuesto de denegatoria de la prestación en base al dictamen médico, la resolución dictada deberá ser notificada conforme las pautas aprobadas por la instrucción “ Ley Nº 19.549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, Nº 722/96 y Nº 1155/97 - Normativa relativa a la notificación de las resoluciones” (2-1-2-2.1.6-2 - PREV-23-04), pudiendo ser impugnada en sede judicial conforme el procedimiento que estatuye el Capítulo II de la Ley Nº 24.463.

• Ceses posteriores al 14-07-94: a los fines de la revisación médica deberá darse intervención a la Comisión Médica competente, aplicando al efecto el procedimiento dispuesto por el art.49 de la Ley Nº 24.241, pudiendo impugnarse los dictámenes médicos por la vía recursiva allí dispuesta o la prevista en el art.50 de dicha ley para el caso de la jubilación por invalidez definitiva.

PENSION

Derechohabientes:

La nómina de derechohabientes a considerar será la reconocida por la ley general vigente a la fecha de fallecimiento del afiliado o beneficiario.

Haber:

• Será equivalente al 75% del haber que venía percibiendo o que le hubiera correspondido percibir al causante, en el caso de que el fallecimiento hubiera ocurrido con anterioridad al 15/07/94. La distribución de este porcentaje se realizará con ajuste a lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley Nº 18037 (to/76) y 29 de la Ley Nº 18038/80, en atención a los derechohabientes solicitantes.

• Será equivalente al 70% y hasta un 100%, en función de los derechohabientes presentados, del haber que venía percibiendo o que le hubiera correspondido percibir al causante, en el caso de que el fallecimiento hubiera ocurrido a partir del 15/07/94. La distribución de estos porcentajes se realizará con ajuste a lo dispuesto por el artículo 98, inciso 3. de la Ley Nº 24.241.

Beneficio Excluido

Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de la jubilación por edad avanzada.

Movilidad de las Prestaciones.

Las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto

Reajuste

Los haberes de las prestaciones acordadas o a acordarse por leyes vigentes con anterioridad a esta ley, como también las pensiones a sus causahabientes, se reajustarán o determinarán de conformidad con las normas de ésta, si se acreditan sus requisitos.

Remoción por mal desempeño

Las disposiciones de esta Ley no resultan aplicables a quienes, previo juicio político, o en su caso, previo sumario fueron removidos por mal desempeño de sus funciones.

Incompatibilidad

La percepción del haber de jubilación ordinaria es incompatible con el desempeño o ejercicio de empleo público o privado, con excepción de la docencia, debiendo el beneficiario pedir la suspensión del beneficio jubilatorio hasta la finalización de su gestión, u optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración por el cargo desempeñado.

En caso de suspensión del beneficio jubilatorio por el motivo indicado, el titular mantendrá el derecho adquirido al momento que se jubiló, salvo la percepción del haber durante el período de la suspensión.

La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art.65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc.5 de la Ley Nº 24.241).

IMPORTANTE:

Las jubilaciones de los beneficiarios de esta ley y las pensiones de sus causahabientes se regirán por sus disposiciones, y en lo no modificado por ella por las normas de la ley general (Leyes Nº 18.037 (to./76) o Nº 24.241).

Asimismo, cabe señalar que el otorgamiento y pago del haber de retiro al que se refiere el art.21 de la Ley Nº 24.018, resulta exclusiva competencia del Congreso de la Nación, razón por la cual acreditados los 50 años de edad, los 20 años con aportes y los 4 años de mandato al 01/12/2002, deberán solicitarlo ante el mismo.

 #189361  por augus tok
 
Circular 43/06 - ANSeS (GP)
Suplemento Régimen Especial para Docentes. Decreto 137/05. Extensión de certificaciones de servicios y remuneraciones. Funcionarios designados por las autoridades públicas competentes. Ampliación de las circulares GP nros. 31/05, 61/05, 67/05, 78/05, 19/06 y 32/06.
Buenos Aires, 8/8/06.

Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración el alta de nuevos funcionarios provinciales/municipales designados para firmar en carácter de autoridad competente las certificaciones de los servicios y remuneraciones y del cargo/s u horas de cátedra desempeñados al cese y de la remuneración pertinente, que el personal docente prestó en dichas jurisdicciones o la baja de los designados con anterioridad.



DETALLE DE FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

MENDOZA
DOCENTES MUNICIPALES
APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO Nº CARGO O FUNCIÓN
SILVA, César Rolando DNI 14.185.005 Director de Administración y Recursos Humanos Municipalidad de Guaymallén


SANTIAGO DEL ESTERO
DOCENTES MUNICIPALES
APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO Nº CARGO O FUNCIÓN
MONTENEGRO, Ricardo Alfredo DNI 16.007.120 Director General de la Dirección General de Personal de la Municipalidad de la Capital de la Pcia. de Santiago del Estero


PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAWSON-CHUBUT

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO Nº CARGO O FUNCIÓN
VELÁSQUEZ, Gladys Ester DNI 11.844.840 A/C Jefatura Departamento Legalizaciones y Equivalencias
BRAVO GONZALEZ, Pedro Alejandro DNI 92.525.547 Director Liquidación de Haberes
VALLEJOS, Eliana Anabel DNI 14.811.378 Directora Personal no Docente


SANTA FE
SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Los formularios de Solicitud de Suplemento Especial Docente y Ampliación de Certificación Docente serán confeccionados y firmados por el Director y el Representante Legal del Establecimiento y dichas firmas serán certificadas por los funcionarios del Ministerio de Educación - Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que a continuación se detallan, en formulario que se adjuntará a los mencionados certificados

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO Nº CARGO O FUNCIÓN
ROMANO de SALE, Claudia Andrea DNI 16.034.631 Secretaria General Administrativa
BELTRAMONTE de NICOLETTI, María Elena DNI 14.514.782 Jefe Departamento Despacho
ALONSO de GERVASONI, Mirta DNI 13.377.303 Jefe División Certificados de Estudio


GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-SECRETARIA DE EDUCACIÓN

• DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE (Avda. Paseo Colón 255 CFE.)

Formulario "A"


APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO Nº CARGO O FUNCIÓN
MEDELA, Isabel Cecilia LC 3.161.353
Baja a partir del 17/05/06

LOPEZ, Nilda Beatriz DNI 10.373.654
Alta a partir del 17/05/06
Jefa de Departamento Escalafón Docente-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.As.

CABALLERO, María del Carmen DNI 11.539.235
Alta a partir del 17/05/06
A/c Servicio de Orientación al Docente-Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.As.

ALVAREZ, María Cristina DNI 6.409.556
Alta a partir del 17/05/06
A/c Departamento Delegaciones Administrativas- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.As.


CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO Nº CARGO O FUNCIÓN
Lic. LOPEZ ALONSO, Alberto DNI 93.569.986 Director de Recursos Humanos



Saludos.

 #189699  por marchu
 
Yo se que me atrasé un poco en agradecerles, pero sinceramente han sido muy amables todos y las circulares me han venido de maravilla, muchas gracias, saludos y a su servicio. :lol: :lol: