Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sicam de Autónoma - Está bien ???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #188297  por lauri
 
HOLA A TODOS:
Les comento un caso que tiene sólo aportes como autónoma.
Y les agradezco quien puede darme una ayudita!

Señora nacida el 9/12/1941 ( 66 años 6 meses )
art. 19 : 3 años 3 meses
18 años: 9/12/1959

Los aportes los tiene todos como autónoma: fecha de inicio 10/85 y último aporte 05/95. En éste período tiene 9 años 7 meses de aportes.
Categoría: 703

Duda:Cuando me fijo en "pagos" veo que a partir de 12/94 los pagos que hizo corresponden a una moratoria. Dice Decreto 493/95. Hay pagos que indican que son de "capital" y varios de " intereses".
Tomo como último pago el de la moratoria ? O corresponde tomar el de "capital"?

Según mi cálculo tiene que comprar 17 años 3 meses

Cómo sería la sit. de revista en éste caso???

OPCION A:
Si cargo en Sicam 1 el período de aportes de Autonoma desde 10/1985 hasta 4/1995...
y en Sicam 2 los 17 años 3 meses que le faltan , o sea 01/1960 hasta 03/1977... pierdo los 7 años de beneficio del art. 3 !!! Porque sólo se pueden cargar en Sicam 1, y ahí está todo pago...

OPCION B:
cargar todo en Sicam 1
Me quedaría así:
desde 01/1960 hasta 03/1977. Cat. 307..... 04/1970 hasta 03/1977 (7 años art. 3º)
desde 10/1985 hasta 04/1994. Cat 703 .... art. 1º a los meses que me aparecen con deuda en el Detalle de Deuda.

Hice el cálculo y da la primera cuota $ 107.-

Que les parece?
Se puede cargar todo en Sicam 1 ? y Así poder tener los 7 años de DDJJ???

Muchas Gracias a quien pueda darme su opinión !!! :D
LAURA

 #188360  por lauri
 
Ayudita !!!

Please !!!!!!!!!!!!

 #188418  por augus tok
 
Hola. Mirá los pagos de la moratoria a la que te referís (dec. 493/95) se aplican a períodos q estuvo regularizando. Vos hacé una liquidación para probar, poniendo cese en 12/95: fijate despues cuál es el último período pago q le da el sistema (en detalle de deuda). Despues modificas la sit. de revista poniendo cese en el último mes q te dio pago, o bien lo dejás en el 12/95 y aplicas 25321 desde el mes siguiente al último pago hasta 12/95 (xq no te cambia los años de serv).

9--7 aportes autónomos
7--0 servicios
3--3 exceso
-----------
19-10

29--12 menos
19--10
---------
10--2

Tenés 2 opciones:
SICAM I:
Rev: 10/85 -- 12/95
x lo impago anterior al 9/93 aplicás art. 3º 24476. Por lo posterior aplicas prescripción ó 25321.
Fijate cuanto tenés de art. 3º aplicado en esta sit. de revista y cuanto te falta para llegar a 7 años. X ej: si aplicaste 10 meses art. 3º te faltan 6 años 2 meses.
Entonces hacés así: tenés q comprar 10--2 de aportes: vas a comprar desde 1-60 a 2/70. Y como te faltaban 6-2 de servicios, los vas a declarar a continuación: desde 3/70 a 4/76.
Entonces en el mismo SICAM I agregás una nueva situación de revista por el período 3/70 -- 4/76 y en beneficios aplicas a todo ese período art. 3º.
Conclusión: en este ejemplo SICAM I te quedaria así:
REV.
9/85 -- 12/95
3/70 -- 4/76

BENEF
3/70 -- 4/76 art 3
xx xxx art 3 (los 10 meses hipotéticos)

Entonces despues en SICAM 2 ampliás desde 1/60 a 2/70.

Parece un quilombo pero si lo lees tranquila lo vas a entender. En definitiva, lo q necesites agregar de servicios lo agregás en sicam I en cualquier bache q tenga (yo lo agrego siempre a continuación de lo q amplio xq me gusta como queda así).

La opción 2 era q a todo lo impago de la sit. de rev original le apliques prescripción o 25321 y directamente en un bache en sicam I generás una sit. de rev. x 7 años a la q despues le aplicas el beneficio del art. 3.

Los 10 años 2 meses que tenés q ampliar en el bache q te dije, te va a dar un plan con las siguientes cuotas:
1 de $ 103.09
59 de $ 119.29
(esto siempre q estén totalmente pagos los 9 años 7 meses q dijiste q tiene).

Saludos.

 #188440  por lauri
 
Gracias!
Muchas Gracias Augus tok por responder!
Lo voy a leer despacio, a ver si lo entiendo :oops: