Mi consulta es la siguiente. En el año 1984 un matrimonio se separó legalmente por mutuo acuerdo conforme con el régimen entonces vigente ( art. 67 bis CC Ley 17711). No se hizo reserva de alimentos. Ante la entrada en vigencia de la ley de divorcio vincular (1987) no se solicitó el mismo, por lo que el vinculo nunca se disolvió.
¿Al fallecer uno de los cónyuges que estaba jubilado, el supérsite puede acceder a la pensión derivada? En caso afirmativo ¿Cuáles son los pasos a seguir?
¿Al fallecer uno de los cónyuges que estaba jubilado, el supérsite puede acceder a la pensión derivada? En caso afirmativo ¿Cuáles son los pasos a seguir?
