Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • hola chicos!!!!!! Nuevo fallo reajustes defensor del pueblo!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #186893  por Mo
 
Hola salio un fallo cuya demanda fue interpuesta por el defensor del pueblo mondino para que los jubiados puedan reajustar sus haberes como en el caso BAdaro sin tener que iniciar juicio.
Alguien sabe como lo aplicará Anses? y Como sería el trámite? Gracias a todos

 #186964  por Mar15
 
Te paso este artículo que lei del diario Clarín, saludos.

Un juez ordenó que se ajusten haberes a todos los jubilados por el INDEC
21:11El magistrado Alberto Ize aceptó un planteo del defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para que los jubilados y pensionados no deban ir individualmente a Tribunales para acceder al beneficio que marcó la Corte Suprema en el llamado 'caso Badaro'. La decisión involucraría a cerca de 1.200.000 personas. Se espera que el fallo sea apelado por la ANSeS. La Justicia hizo lugar a un recurso presentado por la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional para que los jubilados no tengan que ir individualmente a los tribunales a conseguir un fallo similar al que benefició a Adolfo Badaro, para que se ajusten los ingresos del sector pasivo con el Indice de Salarios del INDEC.

Según indicó la Defensoría del Pueblo de la Nación, a partir del martes próximo el organismo que conduce Eduardo Mondino dará a conocer los mecanismos que deberán seguir los jubilados y pensionados que no recibieron la movilidad de sus haberes de acuerdo con pautas del INDEC.

De acuerdo con la información, el juzgado federal de la Seguridad Social 9, a cargo del magistrado Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el pasado 5 de marzo por Mondino para que se reconociera a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. .

Para hacer operativa la sentencia, la Defensoría informará a jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso", explicó.

"Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó a Adolfo Badaro. Unicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007", se reseñó desde la Defensoría.

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 24.463 y, como consecuencia de ello, ordenó su sustitución y el pago de diferencias pertinentes por el período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización del nivel general del Indice de Salarios elaborado por el INDEC, que para ese período resulta ser el 88,57 por ciento.

Badaro -ex conductor de buques- percibía una jubilación mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y sólo aumentó en ese período 11 por ciento; por ello la Corte ordenó aumentarle un 77,6 por ciento, retroactivo a enero 2002, y por la mora en el cobro de la jubilación percibirá una tasa de interés pasiva del Banco de la Nación.

Como el fallo sólo se aplicaba al jubilado Badaro, la Corte recomendó al Gobierno legislar sobre la materia. Sin embargo, mientras tanto, el ombudsman nacional promovió una demanda para tutelar el aspecto colectivo de todos los jubilados que podrían verse alcanzados por ese derecho frente a la omisión del Estado nacional de reconocer la movilidad.

En su momento se había estimado que un total de 1.200.000 jubilados y pensionados podría quedar beneficiado con una actualización de haberes en caso de que prosperara esta presentación.

(Fuente: DyN)

 #187304  por mgabriela
 
Hola foristas, si alguien sabe comosigue este tema por favor haganlo saber. gracias

 #187312  por mgabriela
 
Hola les paso el informe que figura en la pag de la defensoria del pueblo.


PRENSA
Noticias
Ambito Nacional Jubilaciones y Pensiones


Movilidad de haberes jubilatorios: la Justicia le da la razón al Ombudsman


A partir del próximo martes 24, la Defensoría del Pueblo de la Nación dará a conocer los mecanismos que deberán seguir los jubilados y pensionados que no recibieron la movilidad de sus haberes de acuerdo a pautas del INDEC.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9, a cargo del Dr. Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el pasado 5 de marzo por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, reconociéndole a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Concretamente, deberán ajustarse de acuerdo a las pautas del aumento de índices elaborado por el INDEC.

A fin de hacer operativa esta sentencia, se ha facultado al Defensor del Pueblo de la Nación para que ponga a disposición de jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso".

Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó al Sr. Adolfo Badaro. Unicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para el Sr. Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007.

En definitiva, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 24.463 y, como consecuencia de ello, ordenó su sustitución y el pago de las diferencias pertinentes por el período 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC, que para ese período resulta ser el 88,57%.

El Defensor del Pueblo de la Nación promovió una demanda para tutelar el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho (la omisión del Estado nacional de reconocer la movilidad). De otro modo habría una afectación grave del acceso a la justicia de la totalidad de los jubilados y pensionados que hoy se ven privados de percibir sus haberes con la movilidad reconocida por nuestra constitución y que receptó la Corte Suprema en el caso Badaro.

De acuerdo con el fallo conocido hoy se tiene derecho a la movilidad desde el 5 de marzo de 2008, fecha de la interposición de la demanda por parte de Mondino.

Ahora la Justicia ha facultado al Ombudsman nacional para que ayude a los beneficiarios del fallo a coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso, cosa que sucederá una vez que se establezca el mecanismo necesario. Al respecto, Mondino ha dado instrucciones hoy para que los procedimientos sean coordinados cuanto antes y el próximo martes 24 se dará a conocer sus características a todos los interesados.

20/06/2008
 #187617  por Vivian
 
mgabriela escribió:Hola foristas, si alguien sabe comosigue este tema por favor haganlo saber. gracias
Hola chicos!! no desesperen, esto es primera instancia, es mas que obvio que ANSES va a apelar, no creo que Camara confirme y en el caso volveran a apelar, y Corte se lo va a dar vuelta, ya que ellos ni siquiera reconocen la legitimacion activa del defensor del pueblo para este tipo de cosas, asi que tranquilos que seguro queda en la nada.-

Ya que estoy les queria hacer una pregunta a ver si alguien me puede ayudar, tengo mi abuela en Entre Rios y le quiero hacer el reajuste, para lo administrativo se puede resolver todo, pero para iniciar demanda, como puedo hacer para que me haga un poder alla sin que sea por escribano (porque le va a salir caro), ella no puede viajar para aca, saben que puedo hacer??? Gracias para los que contesten!!!

 #187641  por andrea1982
 
Hola! Comparto lo de la legitimación del Defensor del pueblo...
Por otra parte el órgano jurisdiccional no tiene potestades legislativas, en todo caso podrá decir lo mismo que en Badaro, poniendo en Mora legislativa al E.
Yo creo que la sentencia de ninguna manera va a tener efecto erga omnes y por lo tanto se va a tener que proceder igual al reclamo administrativo... es lo que entiendo yo del fallo... :roll:
Qué opinan?

 #187643  por andrea1982
 
digo.. por lo de "mecanismos"... entiendo que hay que motivar el asunto..

 #187793  por lup
 
Ademas hay que tener en cuenta que Mondino no pidió el retroactivo, así que con este nuevo mecanismo, no se los reconocerían...