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  • iniciados c circular 10/07 a rechazo??!!!!..

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #187296  por marceloultras
 
segun esta con sijp el 35% se tenia por probado. asi fue todos los presentados se acordaban x esta y 980 (osea si lo declarado figuraba el 35% en sijp se acordaban sin mas).
por lo cual se siguio iniciando por ej 1 año en sijp en empresa x, se ponian 2 años y se acordaban tengo varios asi
por lo cual se siguieron iniciando y acordando asi.
ahora cambian eso y dicen que se van a empezar a rechazar si no hay otras pruebas, con lo que dejan sin efecto la del 10/07
y que pasa con los iniciados cuando era esa q se aplicaba y con ese criterio. por que ahora se va a aplicar la 21/08, pero al momento de iniciar nosotros no estaba esa vigente
asi q van a rechazar expediente que en su momento fueron iniciados conforme todo lo vigente para ser acordados y debido a que anses tarda un monto dsd que se inicia hasta q se resuelve, ahora al llegar a resolucion llega con otras normas que la aplican a expedientes iniciados antes de la existencia de la 21/08.
osea dsp de mas de 1 año de espera de expdtes en tramites van a venir rechazados con las consecuencias de perdidas de retroactivos, malestar con los clientes, descuento en la prox moratorias por plan no vigente q hasta saldo negativo arrojara
alguien sabe que se va a hacer con estoo, es una locura, deberia aplicarse a los iniciado dsp de la resolucion y los anteriores regirse por la letra pura de la 10/07 que era la vigente a la fecha de la solicitud.
que opinan

una circular que perjudica retroactivamente, por que se resuelven a la fecha de presentacion, pero aplicando circular q no existia a esa fecha..
 #187373  por Amber
 
La circular a que haces mencion es la 27.
Me supongo que no la van a aplicar a los casos iniciados con anterioridad...y si la aplicaran podes presentar recursos...
Hay que esperar y ver como salen :roll: :roll:

 #187451  por anya
 
Coincido con Amber y agrego:
ahora cambian eso y dicen que se van a empezar a rechazar si no hay otras pruebas, con lo que dejan sin efecto la del 10/07
la 10/07 no se "dejó sin efecto", lo unico que modificó la nueva circular fue el tema de respetar la fecha de alta y de baja, nada mas.

 #187732  por mgabriela
 
HOla gente, me acaban de avisar que a una penison directa iniciada el 1/4 con circualr 10 ( o sea antes de la aparicion de esta nueva circular)
me la van a rehazar si no presento otras pruebas que justifiquen ese 35%.
Mañana voy a la udai aver que me dicen (esto me lo acaban de decir telefonicmaente) yles cuento.

 #187755  por marceloultras
 
disculpas cierto es la 27/08
en cuanto a """" es dejarr sin efecto.."" mas comillas
osea.. cuando digo dejar sin efecto es q el "no obstante .. bla bla alta y baja" la desvirtua.. eso no lo decia la 10/2007 y los que iniciamos iniciamos con la letra de la 10/2007 que no aclaraba, ahora nos las van a empezar a rechazar, siendo que fueron iniciadas con todo de acuerdo a las circulares vigentes a la fecha..
me parece q no es justo, uno inicia con normativas y circulares viegentes a esa fecha y no a la fecha de resolucion.

 #187760  por marceloultras
 
no son dos palabras "alta y baja" nadas anya
en los expediente si aparecian 2 años en sijp y uno agregaba 2 mas
le tomaban por esa circular 4 años asi q imaginate como beneficiabamos a nuestros clientes...
y se acordaban, mas alla de si es justo o no.. no es el caso aca
nosotros sabiamos q se ponia y se acordaban por q segun 10/2007 no hacia falta mas prueba q por lo menos el 35% de lo declarado este en sijpp
si eso ahora se quiere modificar..bueno macanudo, pero de ahora en mas
asi no lo usamos, pero no para atras cuando iniciamos y regia probatoria 10/2007

no es logico? ahora como lo agarran como interpretacion al resolver sin tener en cuenta cual era lo q regia al momento en que uno presenta un expdiente en algunos caso hace ya mas de 1 año...
y ahora modifican eso y lo rechazan?

 #187864  por cristiancordoba
 
Por lo que tengo entendido es asi nomás, a partir de ahora se aplica "correctamente" la Res. 980 (palabras textuales de una UDAI) y se aplica a todos los expedientes en trámite.

 #187969  por anya
 
marceloultras escribió:no son dos palabras "alta y baja" nadas anya
en los expediente si aparecian 2 años en sijp y uno agregaba 2 mas
le tomaban por esa circular 4 años asi q imaginate como beneficiabamos a nuestros clientes...
y se acordaban, mas alla de si es justo o no.. no es el caso aca
nosotros sabiamos q se ponia y se acordaban por q segun 10/2007 no hacia falta mas prueba q por lo menos el 35% de lo declarado este en sijpp
si eso ahora se quiere modificar..bueno macanudo, pero de ahora en mas
asi no lo usamos, pero no para atras cuando iniciamos y regia probatoria 10/2007

no es logico? ahora como lo agarran como interpretacion al resolver sin tener en cuenta cual era lo q regia al momento en que uno presenta un expdiente en algunos caso hace ya mas de 1 año...
y ahora modifican eso y lo rechazan?
Es que la circular 27/08 solo modifica eso, el tema de las altas y bajas, le pone tope a la prob 980 y circular 10, y te exige pruebas SOLO si te extendes mas alla de las fechas que aparecen en sijyp.

En los demas casos no tienen porque pedirte pruebas, si respetas fecha de alta...fecha de baja..y que de la totalidad que invocas tengas en Sijyp el 35 % ya esta, no trae mayores consecuencias esto. Te paso la circular 27/08:

ANSES
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 19 Mayo de 2008.-CIRCULAR GP N° 27/08

PROBATORIA DE SERVICIOS RESOLUCIÓN D.E.-N N° 980/05 -PAUTAS PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PERÍODO EN SIJP CON FECHA DE ALTA O BAJA

Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las normas aclaratorias respecto a la consideración de los servicios obrantes en SIJP con fecha de alta o baja.

Conforme las pautas indicadas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia aprobada por Resolución D.E.-N N° 980/05, para servicios del período 01/01/70 al 30/06/94, se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado, siempre que figure un 35% del tiempo invocado con cada empleador o el tiempo total a computar con todos los empleadores, según se haya iniciado con o sin certificación de servicios, respectivamente.

No obstante, sí en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.

Ello así, siempre que el solicitante hubiera declarado en oportunidad del inicio de la prestación que no contaba con pruebas, ya que si las hubiera deberán ser evaluadas por el letrado de la UDAI o en el caso que el empleador no se encuentra activo deberá solicitarse información, teniendo en cuenta el período por el que existe la misma, en los registros internos.

Concluyendo, el período a computar en estos casos será el registrado en el SIJP, salvo que la evaluación de las pruebas adjuntadas o de la consulta en nuestros registros resultara revertida la situación.

 #188373  por marceloultras
 
anya.. si trae muchos problemas..
creo q la confundis con la 980 q es la unica q deja.."vigente"
osea si no presentas prueba va lo de sijp
la 10/07 permitia mas q esa, osea ampliaba a poner mas hasta el 65% mas de lo q figuraba en sijp si se daba el caso
esta modificacion vuelve eso atras, a q solo queda la 980 osea lo que figura en sijp
pero aun peor, se aplica aun a los iniciados no existiendo la 27/08 o sea a rechazo exptes que eran para acordar y q se acordaban hasta ahora...

mira q si no es un gran cambio.. tal vez no usabas eso, si no lo usabas antes a los q te salieron acordados y la situacion daba les hicistes pagar un poco mas por moratoria de lo que podrias haber podido hacer utilizando la letra de la 10/07 es mas tgo casos de personas que le figuraban 15 años es sijp y con esa circular les agregue sin pruebas ni nada 13 mas y declaracion jurada y los jubile sin moratoria, por que lo permitian y acordaban,.
si lo cambian..bueno ok, pero que rija a para los exptes que se inician dsp del cambio... no?!!?
segun la 10/07 no hacia falta ninguna prueba, mas alla de los qe estaba en sijp, sino tambien ninguna prueba de lo que se agregaba de massss
osea q no constaba en sijp....... me explico
si ahora piden prueba de eso.. obvio no existe, pero no deberian pedirla por q a la fecha q se presento regia probatoria x 10/07...

 #188384  por cristiancordoba
 
En mi UDAI siempre se aplicó respetando las fechas de alta y de baja, así que se ve que esta circular solo clarifica el criterio. No se revisarán los beneficios otorgados con la otra interpretación de la normativa, pero a partir de ahora se la interpretará así.
Y las resoluciones, circulares etc de Anses no reconocen derechos adquiridos ni nada. Cambia el criterio y se aplica a todos los expedientes en trámite, hayan entrado antes o después del cambio. Sin derecho al pataleo.

 #188563  por anya
 
No estoy de acuerdo Marcelo
anya.. si trae muchos problemas..
creo q la confundis con la 980 q es la unica q deja.."vigente"
osea si no presentas prueba va lo de sijp
la 10/07 permitia mas q esa, osea ampliaba a poner mas hasta el 65% mas de lo q figuraba en sijp si se daba el caso
esta modificacion vuelve eso atras, a q solo queda la 980 osea lo que figura en sijp
pero aun peor, se aplica aun a los iniciados no existiendo la 27/08 o sea a rechazo exptes que eran para acordar y q se acordaban hasta ahora...

no la estoy confundiendo con la 980, y vigente esta tanto la probatoria 980 como la circular 10. Si no presentas prueba no va lo del sijyp..si no presentas prueba y solicitas que se aplique la 980 y circular 10, de la totalidad que invocas solo el 35 % tiene que estar en el sijyp.
La unica modificacion de la 27/08 es que tenes que respetar las fechas de alta y de baja...en caso de tener alta y baja definida y amplias...solo en ese caso tenes que presentar pruebas...pero si no figura alta o baja podes seguir ampliando sin presentar pruebas...es decir..tomando el 35 % del sijyp.

y es como dice Cristian, a los expedientes ya acordados, donde se aplico dicha circular no los van a revisar, pero a los que estan en tramite y a los futuros si los revisaran y aplicaran la nueva limitacion de altas y bajas..y obviamente en los casos que no se han respetado esas fechas saldran rechazados.

 #188999  por marceloultras
 
bueno si modifica mucho, no se en otras udai pero en la que yo inicie antes no importaba que hubiera fecha de alta y baja. se agregaba el65% y lo acordaban, por q la 10/07 no decia eso
y si es importante no un detalle, por q en casi todos dice la fecha de alta y baja por lo cual hace inutilizable ahora eso de agregar mas de lo que ya conste en sijp si no se tiene pruebas...
es una gran diferencia me parece
ej antes con 10 años en una empresa con alta y baja se agregaban 15 años mas y declaracion jurada y ya estaba listo
ahora no, osea se pierde esa posibilidad por eso que agrego la 27/08
me parece que la deja "sin efecto" son muy pocos los casos q no este el alta y baja
y en el caso de auquellos que agregamos algo por esa circular y ademas se completo con moratoria, no solo va a venir rechazado sino que si hay q reformular y estan antes del rechazo mas de un año en anses, es muy probable que venga dsp de que arreglemos el lio con *desc por plan no vigente un monto que arruine el retroativo incluso hasta saldo negativo.
creo que si la idea era que no se puede cuando tiene fecha de alta y baja agregar, lo hubieran puesto y aclarado en la misma circular 10/2007, y no ir tapando las macanas que se mandan por no aclarar.... y en estos casos perjudicando a gente que quiere jubilarse y que se vale de los beneficios que ellos dispusieron
y en cuanto a lo de patalear por ahi si lo hicieramos todos cambiarian las cosas, aca hay un perjuicio a nuestros clientes y a nosotros.
que pasaria si mañana sacan q no va mas la 980 y todo se necesita prueba..... y rechazan los iniciados antes de que salga esta modificacion.
bueno esto es similar esa aclaracion de fechas cambia la letra de la 10/07, que no decia eso, y los tira al rechazo.
no son muchos los que tgo asi, solo que indigna que saquen una circular y pareciera que no la leen ni preveen su aplicacion, y dsp salen a corregirla y perjudicando aun a los que no hiciern mas que utilizarla, y el que llego antes esta acordado y el que se retraso por que la carpeta quedo mas abajo que... si fueron los dos iniciados en la misma fecha y de la misma forma...
no es justo y hay un perjuicio, para el cliente y para nosotros tb, no creo q eso sea algo taninsignificante ese modificacion o aclaracion...

 #189005  por marceloultras
 
en cuanto a lo que dicen que en tal udai siempre se interpreto asi..
digo si ahora clarifican, por que no lo pusieron directamente esas palabritas en la 10/2007 y evitabamos interpretaciones! tan dificil es? para eso le pagan
yo al leerla x primera vez ya la utilize ampliamente, y si ese no era el objetivo y era q sea restricitva, lo hubieran aclarado ahi en ves de modificarla meseeeeessss despues..
y en todo caso si ahora se clarifica que sea con los nuevos inicios, por que parece que los que redactan las circulares no preveen, digo tan complicado era poner eso directamente antes.
si dan lugar a las interpretaciones y dsp corrijen q sea de ahi en adelante, pero con respecto a la fecha de inicio , ya que dsp no se puede modificar

 #189055  por cristiancordoba
 
Yo tenia uno iniciado en que no me acordaba si habia respetado las altas y las bajas, y fui a hablar con la iniciadora y me dijo que ella se habia fijado porque siempre lo aplicó asi. Yo recomendaria hablar con el iniciador, y si no hay posibilidad, entonces dar de baja el inicio del tramite, y comenzar de nuevo. Porque es cierto qeu si esperamos el rechazo, va a pasar mucho tiempo con un gran perjuicio sobre todo por la deuda de la moratoria que se la van a descontar del retroactivo cuando rehagamos el plan.

 #189324  por marceloultras
 
cristian, como haces para dar de baja un tramite ya iniciado?
se puede? el sican se que uno da la baja pero el expediente de jubilacion entero como se hace, alguno lo hizo?