Para un cobro de honorarios profesionales, por no pagar el trámite la competencia es civil, no es previsional. El trámite es sumarisimo (por el monto) y el carácter alimentario de los honorarios art. 321 y 498 cpccn. La competencia territorial se rige por las normas del cpcc, domicilio del actor,demandado..etc art. 5 cpccn.
No sé que art.será en el cpcc de cordoba. Se pueden cobrar hasta dos haberes -ley 17.040-. Y en la demanda tenes que pedir q anses remita el expediente al juzgado ad effectum videndi et probandi y que el juez te regule los honorarios por el trámite. Despues podés agregar alguna otra documentación, el poder, constancia de inicio..todo lo que tengas..
Yo mañana inicio una porque no pagaron asi que estuve averiguando sobre el tema.