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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #184102  por anya
 
Buenas noches!! tengo vaarias preguntas...ahi van:

1.- Alguien, por casualidad, tendra el decreto 2338/69 ??

2.- Tengo un señor que trabajo casi 20 años en Siderar (produccion de arrabio y acero), en el año 2003 inicia un Reco, sale favorable en enero del 2006, pero le reconocen esos años como tareas comunes.

Las ocupaciones que tuvo fueron: operador de subproductos, operador de servicios auxiliares y operador de clarif. y tratamiento de agua. Todas aparecen en la certificacion como en el Sijyp con el codigo 00

Debo apelar? el plazo esta vencido? como procedo? :roll: :roll: estoy perdida..

 #184109  por FREDY44
 
Como vas a estar perdida con todo lo que vos sabes y yo que tendria que hacer???? :lol: :lol:

Bueno como anda la feliz todo bien, como extraño esa ciudad donde la pase tan tan bien de chiquito jajajaja

Bueno te cuento que en materia de prescripcion entiendo tenes 2 años checkia esto igual por que me lo dijo mi vieja que es boga.
asi que del 2006 a ahora esas justo

Respecto al decreto

te lo paso entra a este link y es el que se aplica...

te lo paso:

http://www.aaba.org.ar/bi190p29.htm

si no podes entrar te lo paso por mail o msn

Besotes

FEDE

 #184110  por FREDY44
 
Como vas a estar perdida con todo lo que vos sabes y yo que tendria que hacer???? :lol: :lol:

Bueno como anda la feliz todo bien, como extraño esa ciudad donde la pase tan tan bien de chiquito jajajaja

Bueno te cuento que en materia de prescripcion entiendo tenes 2 años checkia esto igual por que me lo dijo mi vieja que es boga.
asi que del 2006 a ahora esas justo

Respecto al decreto

te lo paso entra a este link y es el que se aplica...

te lo paso:

http://www.aaba.org.ar/bi190p29.htm

si no podes entrar te lo paso por mail o msn

Besotes

FEDE

 #184112  por andrea1982
 
Pero no preguntó prescripción, pregunto sobre el plazo para presentar el recurso. Lo cual sería un plazo de caducidad y no de prescripción.
No son 10 días para reconsideración y 30 días revisión?
Saludos
Andrea

 #184115  por FREDY44
 
Perdon, tenes razon Andrea.

Anya, ese decreto no lo puedo encontrar, ni en sitios previsionales esta, bueno seguire buscando si lo encuentro te aviso... :roll:

FEDE

 #184116  por andrea1982
 
Es decreto o decreto ley??? Lo traté de buscar en infoleg, pero no está... de ninguna de las dos formas.
 #184120  por Amber
 
anya escribió:Buenas noches!! tengo vaarias preguntas...ahi van:

1.- Alguien, por casualidad, tendra el decreto 2338/69 ??

2.- Tengo un señor que trabajo casi 20 años en Siderar (produccion de arrabio y acero), en el año 2003 inicia un Reco, sale favorable en enero del 2006, pero le reconocen esos años como tareas comunes.

Las ocupaciones que tuvo fueron: operador de subproductos, operador de servicios auxiliares y operador de clarif. y tratamiento de agua. Todas aparecen en la certificacion como en el Sijyp con el codigo 00

Debo apelar? el plazo esta vencido? como procedo? :roll: :roll: estoy perdida..
Hummm, que mal que lo veo.... :?
Reconsideracion: 10 dias
Revisión: 30 dias
Instancia judicial: 90 días
Artículo 25. ley 19549- La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:

a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;

 #184121  por andrea1982
 
Amber: Desde la notificación, no?

 #184124  por Amber
 
andrea1982 escribió:Amber: Desde la notificación, no?
Cita:
Artículo 25. ley 19549- La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:

a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;

 #184178  por andrea1982
 
Por eso preguntaba lo de la notificación, en el estudio hubo una vez un caso de un hombre que no estaba notificado y había pasado un año...
 #184182  por ferroman
 
hola, se me ocurre, y si acompañas copia de legajo junto a un escrito y le inicas una secuencia dos de ese reco???? estas aportando elementos nuevos a su vez, podrías ampliar el reco por servicios posteriores en caso de que los tengas. asi el anses se vuleve a expedir sobre el tema y se renuevan los plazos. Perdido por perdido......
Besos a todos
Fernanda

 #184754  por anya
 
Les cuento, hoy tome vista del expediente, iba :( porque sabia que nada podia hacer, por lo menos hasta que cumpliera los 65, y gran sorpresa!! Anses le remitio al Ministerio de Trabajo el expediente para que este declare el caracter de las tareas desempeñadas...

Luego de tres hojitas resuelve que los casi 20 años deben considerarse privilegiados conforme Decreto 4257/68. Asi que buenisimo!! Ahora voy a ver cual es la edad y la cantidad de servicios requeridos.

Gracias a todos!!!