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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #181186  por ana
 
le han denegado la pensión a una concubina de mas de 20 años. Presentó información sumaria judicial del año 93, pero no la tuvieron en cuenta, ni los servicios con igual domicilio.
En el dni tenian domicilios distintos, pero en su jubilacion fallecido, declaró que vivía junto a una amiga y que compartian gastos, en el año 88 pero ya estaban conviviendo, y por ese motivo le han denegado por qeu hay contradicicion y porque la persona conviviente no es la apoderada en el cobro de la jubilacion de su marido, (pero resultar ser el mismo apoderado que ella tiene a su vez en su jubilacion).
en el acta de defuncion han puesto el domicilio que figuraba en el dni de el que era distinto al real con su mujer, y el recibo de la casa de sepelios esta a nombre de un hijo de la conviviente, hijo de un matrimonio anterior de ella.
no han hecho informe ambiental, solo dictamino legales.
que me aconsejan hacer?
informacion sumaria judicial?
reapertura con nuevas pruebas?
o recurso ante cars?
tramita en anses de capital federal (flores)
muchas gracias , ana.

 #181486  por FREDY44
 
Es raro la UDAI de Flores no son duros hay, al menos en la poca experiencia que tengo...
Para mi el tema es el domicilio de los DNI, me paso con clientes, no previsionales si no de mi estudio contable, que hasta estando casados legalmente no le reconocieron la pension a la viuda x que el señor tenia un distinto domicilio en su DNI.

Es una cuestion de criterios, para mi no tiene nada que ver pero depende el cabeza de termo que lo resuelva.

FEDE

 #181578  por empí©docles
 
<la prueba testimonial NO es concluyente y lo que resulta extraño es la declaración del propio causante, no? por qué razón habría declarado que compartía la vivienda con una amiga, hay una clara y manifiesta NEGACION de la relación.- El "cabeza de termo" que resolvió tuvo el elemento perfecto para desvirtuar el concubinato que se pretende demostrar ahora.-
Una de las pruebas más importantes es el reconocimiento del causante (en vida, por supuesto) de la relación en instrumento público: en este caso es al revés, el causante LA ESTA NEGANDO.- Cómo revertir eso, no se me ocurre nada...

 #182434  por andrea1982
 
FREDY44 escribió:Es raro la UDAI de Flores no son duros hay, al menos en la poca experiencia que tengo...
Para mi el tema es el domicilio de los DNI, me paso con clientes, no previsionales si no de mi estudio contable, que hasta estando casados legalmente no le reconocieron la pension a la viuda x que el señor tenia un distinto domicilio en su DNI.

Es una cuestion de criterios, para mi no tiene nada que ver pero depende el cabeza de termo que lo resuelva.

FEDE
Fredy44, si tienen distintos domicilio en el DNI se presume la separación de hecho. Es una presunción iuris tantum, no?

Comparto lo que dice Empédocles...

 #183113  por ana
 
le samplio la informacion: el fallecido tenia otro domicilio, porque nunca se lo cambio, el domicilio era de cuando era niño. Luego se fue a vivir con la mujer en el 82, en el año 89, muy mal de salud, solicita la jubi por invalidez, y la administrativa que lo atiende, le dijo que no ponga que tenìa concubina porque a las personas que estaban solas se le otorgaban màs ràpido las jubi. por ello pasò èsto. Pero... en 1993 hacen informacion sumaria acreditando que estan juntos, en 1999, la concubina del fallecido se jubila, y adivinen que? , resuelven en expte admtivo que el fallecido es concubino de la Sra. ( BINGO!), por suerte encontramos esta documentacion asì que espero que no tenga problemas.
Pero mi pregunta sigue siendo la misma, evidentemente para presentar nuevas pruebas debo iniciar una reapertura verdad? porque querìa ver la forma de que esta mujer no pierda el retroactivo, quizà solicitando una revisiòn, pero tampoco quiero seguir perdiendo màs tiempo arriesgandome a algo que quizà salga mal, prefiero ir a lo seguro.
Me podrìan confirmar entonces desde cuando corre el retroactivo para las pensiones derivadas, tenìa entendido que era desde la fecha de fallecimiento, èsto es asì o no, y si saben la norma se los voy a agradecer.
Y gracias por leer la extensiòn de mis relatos.
Feliz Dìa Mañana para todos los Papis!!!!
Ana.

 #183123  por empí©docles
 
Presentando nuevas pruebas desde un año hacia atrás contado a partir del pedido de turno.-

 #184149  por ana
 
entonces pido turno para reapertura y presento las nuevas pruebas, no? otra no queda, para que no pierda estos 6 meses que pasaron? gracias.
 #574093  por JCO
 
Si pedis reapertura, vas a perder la retroactividad, porque en caso que te lo concedan, sera desde el día de la reapertura, en cambio si apelas a la carrs, si corre el tiempo , siempre y cuando estes en plazo para dicha apelación (30 días), desde el día siguiente de la notificación.Suerte