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  • Indemnizaciones gananciales?

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 #183027  por Gasbell
 
Las indemnizaciónes laborales por despido ¿son gananciales?. Y las indemnizaciónes por accidentes de trabajo?

 #183051  por matiassergio
 
Creo que las indemnizaciones por accidentes de trabajo no son gananciales por el caracter personal de las mismas, pero no tengo la plena seguridad de lo que te estoy diciendo.

Saludos

 #183060  por turiddu
 
En lo que hace a tu pregunta Gasbell, la doctrina es unánime en el sentido de considerar la indemninación por despido como BIEN GANANCIAL.

Y, precisamente, como lo que abunda no daña, ahí va un lindo fallo respecto al caràcter (ganancial o no) de las INDEMNIZACIONES por accidente de trabajo (dale bola al resaltado en negrita y cursiva).

Un fuerte abrazo.-

Voces:[Medida Cautelar Embargo Preventivo Indemnización por accidente Bien Ganancial]

PI 2000 Nº 322 Tº IV Fº 646/647

NEUQUEN, 12 de diciembre de 2000.-

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados: "ITURRA DIAZ ADELA DEL T. CONTRA JORQUERA JORQUERA LUIS VICENTE S/MEDIDA CAUTELAR GENERICA", (Expte. Nº 858-CA-0), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nro. 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

CONSIDERANDO:

I.- Vienen los presentes a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación articulado por la actora contra el decisorio de fs.5/6 que no hace lugar a la medida cautelar solicitada contra el crédito que tiene a cobrar el demandado en juicio laboral por accidente.

Sostiene la recurrente, basándose en jurisprudencia que señala, que en principio las indemnizaciones laborales revisten carácter ganancial por constituir uno de los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria. Que la a-quo rechaza la medida fundándose en doctrina superada no sólo por opiniones doctrinarias sino por la jurisprudencia mayoritaria. Que la medida se fundó en que el crédito laboral sobre el que se peticiona, es con total certeza un bien ganancial, cita doctrina y expresa que la medida cautelar cuando se trata de créditos debe solicitarse sobre el 50%, como se solicitó, además el embargo es preventivo por lo cual el monto queda a disposición del Juzgado y no de la solicitante. Agrega , que ante la duda sobre la categorización de un bien debe reputárselo ganancial.

II.- Analizado el tema traído a estudio, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el recurso debe prosperar.

La cuestión aquí radica en el carácter del bien respecto del cual se solicita el embargo preventivo, ya que la medida recaería sobre lo que tenga a percibir el demandado Jorquera en un expediente que tramita en sede Laboral, reclamando por un accidente.

La Juez de grado se pronuncia siguiendo la doctrina que sustenta que la indemnización que repara la lesión inferida a la integridad física de la persona, reúne la calidad de bien propio.

Si bien existe disparidad de criterio respecto de este tema, nos inclinamos en el caso, por considerar que debe prosperar la medida cautelar respecto de la indemnización que tiene a percibir el accionado.

Ello así, pues “Se ha dicho con razón que tanto el honor cuanto la integridad física del cónyuge son bienes personalísimos. Es, pues, lógico que tanto la indemnización por los daños físicos cuanto la reparación del daño moral deban reputarse propias de quien los sufrió. En este aspecto la doctrina es uniforme. Pero cuando en ocasión de daños físicos sufridos la indemnización comprende también la incapacidad transitoria para el trabajo, industria y profesión, o el lucro cesante-pérdidas e intereses: art.1069, Cod. Civil- debe en cuanto a ellos, reputársela ganancial, ya que su importe se subroga en los frutos civiles del trabajo, profesión o industria, que son gananciales (art.1272, Cod. Civil).

Así, por ejemplo es ganancial y no propia la indemnización por accidentes de trabajo y la indemnización por despido si el accidente o el despido, respectivamente, acaecieron durante la vigencia de la sociedad conyugal.” (Zannoni-Derecho de Familia- Tº1 pag.454).

También, Bueres-Highton en Código Civil anotado, pag.143, al analizar el art.1272, sostienen :” En el caso de créditos por indemnización por incapacidad absoluta para el trabajo y seguro obligatorio por invalidez total, se ha considerado que tienen carácter ganancial”.

Por ello y teniendo en cuenta lo prescripto por los arts. 233; 1272, 1295 y 1315 cuyo sustento radica en que la conducta de uno de los cónyuges no torne ilusoria la participación en los gananciales del otro cónyuge, entendemos que debe revocarse el decisorio cuestionado y en consecuencia hacerse lugar a la medida cautelar solicitada.

Por otra parte tenemos en cuenta para esta decisión, que en caso de duda sobre la naturaleza del bien a afectar, no corresponde el esclarecimiento previo de este punto, debiendo disponerse la traba, sin perjuicio de la facultad del afectado de probar luego el carácter propio y la ausencia de motivos para trabarlo, o cualquier otra circunstancia que conlleve la improcedencia de la medida.(conf. De Lázzari-Medidas Cautelares T 2 pag.87; Fassi- Bossert-Sociedad Conyugal- Tº2 , pag.145).

Por ello, esta Sala II.

RESUELVE:

I.- Revocar la resolución de fs. 5/6 y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora a fs. 3/4 y decretar el embargo preventivo sobre el 50% del total del crédito por accidente laboral que el demandado Luis Vicente Jorquera Jorquera tiene a percibir en los autos especificados en el cuarto párrafo del punto 2.- de fs. 3, conforme lo considerado.-

II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

Znb.


FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
JUEZ JUEZ





DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA


REGISTRADO AL Nº__________ Tº_IV__ Fº _________

Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000

 #183087  por Gasbell
 
No solo han evacuado mi duda sino que hasta me ilustran!!!! Este Portal es lo mejor!!!!! Muchas gracias amigos.

 #183099  por DR RP
 
Gasbell escribió:No solo han evacuado mi duda sino que hasta me ilustran!!!! Este Portal es lo mejor!!!!! Muchas gracias amigos.

La indemnizacion por despido es, tal como dicen arriba, ganancial. Ya que es un derivado del trabajo; y los frutos del trabajo son gananciales

En cambio son bienes propios las indemnizaciones por accidentes de trabajo (aunque erronneamente habia leyes , por ej. art. 8 Ley 9688 que las refería como gananciales a los efectos de su reparto en caso de muerte) y cualquier indemnización por lesiones o daños que afectan a un conyuge

 #183105  por turiddu
 
Muy interesante, por cierto, la postura del Maestro Borda (Tratado, Familia, Tomo I, Clasificación de Bienes Gananciales):

"305. h) Indemnizaciones por daños personales. — No se trata ya de la reparación de un daño sufrido en un bien patrimonial, en cuyo caso hay una subrogación real, que elimina toda cuestión (véase nº 295). Aquí se trata de un perjuicio físico. Si la lesión ha ocasionado una incapacidd laborativa, total o parcial, sin ninguna duda tiende a compensar las disminuciones de la capacidad de trabajo, y por tanto es estrictamente personal. (ver nota 41).

De lo contrario, podría llegarse a consecuencias inicuas: una persona sufre lesiones que la incapaciten total o definitivamente para el trabajo; poco después de pagada la indemnización, muere el otro cónyuge; si se la considera como bien ganancial, la víctima tendrá que dividirla con los herederos, lo cual es evidentemente inadmisible.

Más delicado es el problema si la incapacidad es temporaria o la indemnización cubre los gastos de tratamiento o el daño moral. Pensamos, sin embargo, que aun en estos casos debe reputarse como bien propio. Toda lesión a la integridad física, al honor, todo daño de carácter moral, se vincula tan estrechamente con la personalidad del afectado, que haría injusta y antijurídica toda solución que no considerase propia la reparación. (ver nota 42)

Desde luego, los intereses del capital pagado como reparación son gananciales, de acuerdo a los principios generales (véase nº 319)".


Fuertes abrazos y, al fin de cuentas, todos salimos ganando :wink:

 #183116  por DAL
 
YO tenía adoptada la postura de Borda: el despido es ganancial, la indemnización por accidente es propia en tanto repara el daño fisico, no así el daño patrimonial y gastos hechos por la sociedad conyugal que serán ganaciales. De hecho mi profesora de familia sostenia que si se consideraban propios, el conyuge que atendio al enfermo, tenia derecho de recompensa.
Interesantes estos planteos, no??
 #809455  por lubelita18
 
Luego de la sentencia de divorcio y de una homologación de acuerdo de bienes, tomamos conocimiento de una indemnización recibida por el demandado antes del divorcio y que nunca lo hizo saber a su esposa. ¿Se puede reclamar aún? El acuerdo es sobre la casa y el auto y esto es una sentencia del 2007 cuando aún estaban casados. Gracias !
 #852307  por diegoignacio
 
alguien que tenga mas data, estoy trabajando en un caso similar y me estoy volviendo volviendo loco ya que la mayoria de la doctrina me juega en contra. Es un caso de divorcio sin inscripcion de sentencia, del año 2010, pero en el año 2008 se inicio un juicio laboral por indemnizacion y accidente de trabajo que recien en estos dias saldra la sentencia y quiero ver la forma de resguardar los intereses de mi clienta..
 #857204  por MDeCarli
 
Agrego una consulta más al tema: resultan embargables por deudas comunes (ejecución de un pagaré, en el caso) las indemnizaciones por accidentes de trabajo? (Se trata de una sentencia por reparación integral en los términos del art. 1113 del CCiv.)
Desde ya agradezco a quien pueda responderme.
Saludos.
Marcelo
 #909782  por Publio
 
Tengo una consulta sobre el tema en cuestion, una clienta tiene un distracto laboral estando soltera, contrae matrimonio e inicia juicio laboral, hoy estando separada de hecho sale sentencia de camara condenando a su antiguo empleador.
La pregunta al respecto es si dicha indemnizacion, teniendo causa anterior, es ganancial.
Aplica el Art. 1.267. "La cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición le ha precedido y se ha pagado con bienes de uno de los cónyuges."

Atento a sus comentarios,

Saludos,