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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #181268  por tincho_20
 
Tengo una persona q tiene casi 16 años de aportes pero a su vez 1 de esos años no se encuentra dentro de los ultimos 5 años q es lo q dice la ley para q se pueda jubilar por invalidez...
Ese año q me falta lo puedo comprar por SDM ????
Asi tendria 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 y a su vez 15....
GRacias..
 #181291  por Amber
 
Esta discutido el tema...en algunas Udais he leido que lo admiten...tendrias que preguntar en la que lo vas a presentar que crieterio tienen...

 #181624  por manolo22
 
Nosotros hemos presentado varios casos como el que planteas, pero le explicamos a la gente que no es algo seguro...pero en Anses lo han iniciado, ahora hay que ver como lo resuelven.

Pero aparte para jubilación por invalidez, tenés mas opciones:

Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.

• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.


APORTANTE REGULAR


Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO


Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.

 #182622  por tincho_20
 
manolo22 escribió:Nosotros hemos presentado varios casos como el que planteas, pero le explicamos a la gente que no es algo seguro...pero en Anses lo han iniciado, ahora hay que ver como lo resuelven.

Pero aparte para jubilación por invalidez, tenés mas opciones:

Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.

• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.


APORTANTE REGULAR


Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO


Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.
Gracias manolo por los datos, pero la discapacidad la tiene lo q le falta es la regularidad nada mas...