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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #180536  por ANDRIU
 
Hola chicos:
Aqui con este problemita que no tiene aparente solucion. Pension directa con algunas complicaciones:

Varon
fecha nacimiento: 29/06/1938
fecha fallec: 06/03/1993
Reco en caja de jub y pensiones de la prov de santa fe: 01/01/1961 hasta 31/05/1976 (15 años y 5 meses)
Relacion de dep: 01/03/1980 hasta 21/03/1988 (8años 28 dias)
No tenia inscripcion en autonomos.
Caja otorgante, provincia
Gracias por adelantado...
Besitos desde aqui
Andriu
 #180690  por alicia migliore
 
[quote="ANDRIU"]
Andriu: podés considerar desde los 18 años hasta el ingreso a la Pcia. el art. 38 x Declaración Jurada. creo que tenés 4 años y seis meses.- Te faltarían días. Todos son servicios 00 (comunes) o algo es privilegiado???? Suerte!!!! Alicia

 #180749  por laugi
 
Yo que vos intento la pension ,en sede administrativa seguro te la bochan,con art 38 mas los aportes y reco q tiene podes pelearla en sede judicial es dificil que te lo denieguen fundamenta bien con los ppios de la seguridad social,tengo idea de fallos que han otorgado el derecho cuando faltaron pocos años,es cuestion de estudiar y buscar jurisprudencia,si encuentro algo te aviso.Mucha suerte.

 #180994  por empí©docles
 
Una duda: el art. 38 corresponde a la ley 24241 que no va a ser la aplicable por ser otorgante la pcia.-

 #180995  por empí©docles
 
Una duda: el art. 38 corresponde a la ley 24241 que no va a ser la aplicable por ser otorgante la pcia.-

 #181091  por ANDRIU
 
Buen día chicos y chicas:
Estuve analizando lo que me han planteado mas algo que fui considerando y en principio podria tratar de ingresar el tramite por anses ya que si en la caja otorgante no hay un derecho que asiste a mi cliente este cederia y podria por opcion encuadrar el beneficio en la 18037 porque el señor fallecio en 03/1993, invocando los principios generales del derecho previsional. Pero, el problema es que fallecio y no estaba en actividad y con el art 38 no llego a la regularidad, y como si esto fuese poco todas las tareas son comunes.
Mas suegerencias?????
Siempre me toca bailar el mas feo...???nunca me va a tocar un casito facil!!!!
Besitos desde aqui
Andriu

 #181127  por ailama
 
hola. te comento... tuve un caso que la provincia me hizo comprarle en autonomo 1 año antes del fallecimiento para darle la regularidad, no tenia inicio, hicimos el reco en anses, lo pagamos al contado, no tarda mucho en salir acordado.... y ahora estamos esperando la resolucion..... no preguntaste en la caja como lo podias hacer?.....

 #181216  por ANDRIU
 
ailama escribió:hola. te comento... tuve un caso que la provincia me hizo comprarle en autonomo 1 año antes del fallecimiento para darle la regularidad, no tenia inicio, hicimos el reco en anses, lo pagamos al contado, no tarda mucho en salir acordado.... y ahora estamos esperando la resolucion..... no preguntaste en la caja como lo podias hacer?.....
Hola Ailama:
Esa seria una muy buena solucion, pero el hombre no contaba con inscripcion como autonomo, con lo cual es imposible efectuar esa compra de periodo y mucho menos lograr el reco en la anses...aunque, no se, porque en este caso no pediria el beneficio en nacion sino que en la provincia por lo que si anses resuelve favorablemente... sera esto posible?
che, mas sugerencias... quiero solucionarloooooooooooo!!!!!
Y sigo agradeciendo la colaboracion!!!
Besos desde aqui
Andriu

 #181221  por maria juana
 
no hay posibilidades que que alguien le certifique que trabajo 1 año antes del fallecimiento????
de esa manera reuniria 1 año dentro de los ultimos cinco y completa y le sobra con los años que ya tiene certificados.... los otros 14 años.
se me ocurre esa posibiliadd.....que en otros casos ha dado resultado....seguro va ha verificacion, hay que tener los recibos, que algun contador te los puede preparar....preparra la certificacion de servicios y que este certificada por banco o escribano....

 #181231  por ANDRIU
 
maria juana escribió:no hay posibilidades que que alguien le certifique que trabajo 1 año antes del fallecimiento????
de esa manera reuniria 1 año dentro de los ultimos cinco y completa y le sobra con los años que ya tiene certificados.... los otros 14 años.
se me ocurre esa posibiliadd.....que en otros casos ha dado resultado....seguro va ha verificacion, hay que tener los recibos, que algun contador te los puede preparar....preparra la certificacion de servicios y que este certificada por banco o escribano....
Hola Mary
No sabia que esto podia ser potable, podrias aclararme un poco mas el tema? Vos has utilizado esa opcion?
Y mil gracias gente, hacia rato que no entraba al portal pero es como si nunca me hubiese ido...
Besos desde aqui
Andriu

 #181404  por ailama
 
hola.... te diria que vayas a la caja de la provincia y lo plantees por que a mi ellos me lo sugirieron....... y el mio no tenia inicio en autonomo, pague un año al contado y en cuatro meses me salio favorable el reco.... suerte......

 #181580  por empí©docles
 
Si falleció en 1993 para qué la regularidad?
El principio de la Caja Otorgante con la ley anterior es diferente; teniendo más de 10 años puede optar.-

 #181888  por ANDRIU
 
empédocles escribió:Si falleció en 1993 para qué la regularidad?
El principio de la Caja Otorgante con la ley anterior es diferente; teniendo más de 10 años puede optar.-
Hola empedocles:
Hasta ahi estamos bien, es decir, cede un derecho y se opta por el otro, pero, vos tendrias alguna solucion para mi caso?
Besos desde aqui
Andriu