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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #17930  por josefinaga
 
Siguiendo con la tematica: pongan todas las dudas sobre pensiones aca..

Gracias!!
 #17932  por Agnese
 
Bárbaro Jose, así seguimos ordenando, si podés editar el título y te parece poné primero PENSIONES y después DUDAS así quedan todos los temas primero.
Agnese
Última edición por Agnese el Mar, 27 Mar 2007, 15:24, editado 1 vez en total.
 #17933  por ramon
 
PENSION CON DERECHO Y SIN DERECHO
APORTANTE REGULAR CON DERECHO: es quien tiene 30 meses de aportes en autónomos o en RRDD (o de ambos) dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento.
En este caso solo se pide turno para pensión y se presenta todo en la UDAI. Si es RRDD y salen en el sistema listo, solo pones en observaciones "Solicito aplicación resolución 980/05"(es la que habla de la probatoria de los años de RRDD.).-
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO: es quien tiene como mínimo 18 meses de aportes en autónomos o en RRDD (o de ambos) dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento. Aca también es igual que el anterior, se presenta con turno vía UDAI. La diferencia es el haber, en este caso le pagan el 50% del que tendría que cobrar la persona de jubilación, pero de todas maneras nunca cobra menos del mínimo.
APORTANTE IRREGULAR SIN DERECHO: no junta los años mínimos y no se puede tramitar.

Ahora eso es lo más básico pero existen otras tres opciones:

Dice algo así como que si reúne: "DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud de la fecha de fallecimiento, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes"... Esto es que si junta 12 meses dentro de los últimos 5 años puede pedir la pensión siempre que reúna además 15 años de aportes. Es decir que tiene que tener 15 años de aportes y uno de esos años debe estar aportado por lo menos dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. Esto también tramita igual que las anteriores.-

MORATORIA LEY 24476: Con la moratoria si no llegas a ningún caso de los de arriba hay dos formas de comprar. Pero ojo: solo podes comprar por moratoria si el fallecido estaba inscripto como autónomo. Si no no hay forma, no se puede crear una cuenta de autónomo de un muertito!!.-
a) Tiene 12 meses de aportes dentro de los 5 últimos años anteriores al fallecimiento, pero no junta los 15 años. Aca se puede comprar vía moratoria los años que falten para llegar a los 15.-
b) No tiene aportes dentro de los últimos 5 años o son menos de 12 meses, tendrás que juntar los 30 años para poder hacer la pensión.-

IMPORTANTE: la deuda que se compre no puede ir mas allá de 09/1993, porque la ley no permite. Si tiene aportes posteriores mejor, pero si son autonomos ha fijarse que estén pagos en término, porque para juntar los 15 o los 30 años eso suma, pero generan intereses por pago fuera de término, y si tienen deuda antes de enviar el plan hay que pagar esos intereses, y una vez acreditados hacer el SICAM.- APORTO ESTE TEMA MUY IMPORTANTE aca en este foro, me enviaron por mail, por las dudas este en otro foro y se me enojen...
 #17940  por ramon
 
COMISIÓN DE PENSIONES ASISTENCIALES
LISTADO POR PROVINCIA

Capital
Adolfo Alsina N° 1474
(011) 43794805

(011) 43794870

Bs. As.

Berazategui
Calle 14 y 138 N° 3778
(011) 42266515

Mar del Plata
Garay N° 2919
(0223) 4942021

Bahía Blanca
Moreno N° 267
(0291) 4557843

La Plata
Calle 7 N° 1240
(0221) 4272637

San Isidro
Centenario N° 899
(011) 47323632

San Justo
Pte. Perón N° 2702/6
(011) 44841806

González Catán
Possamay N° 403/405
(02202) 434298

San Miguel
Belgrano N° 964
(011) 44517464

Lanús
Av. Hipólito Yrigoyen N° 5116/8
(011) 42255824

Moreno
Nemesio Álvarez N° 148/150
(0237) 4629065

Olavarría
Vicente López N° 2825
(02284) 444561
(02284) 444562
(02284) 444564

Junín
Mitre N° 225
(02362) 444336

Necochea
Calle 52 N° 2934
(02262) 427010

Jujuy
Alvear N° 575
(0388) 4240020

Humahuaca
Buenos Aires N° 458
(03887) 421297

La Pampa
Santa Rosa
Cervantes N° 122
(02954) 428861

La Rioja
Pte. Perón N° 456
(03822) 434227

Misiones
Posadas
Junín N° 587
(03752) 447090

Eldorado
Lowe N° 175
(03751) 424979

Mendoza
San Rafael
Avellaneda N° 233
(02627) 435403

Mendoza
Correa Saá N° 486
(0261) 4459051

Neuquén
Juan B. Justo N° 611
(0299) 4436105
(0299) 4436121

Río Negro
Viedma
Boulevard Ituzaingó N° 699
(02920) 421662

Bariloche
Elflein N° 647
(02944) 433169

General Roca
Tucumán N° 1456
(02941) 435637

Salta
Mitre N° 368
(0387) 4223940

San Juan
9 de Julio N° 168
(0264) 4229851
(0264) 4273402

Jachel
Rivadavia N° 573
(0264) 7420138

San Luis
San Martín N° 888
(02652) 441893

Santa Fe

Santa Fe
San Jerónimo N° 1976
(0342) 4582796

Rosario
Pte. Roca N° 1132
(0341) 4473579
(0341) 4473580

Santiago del Estero
Hipólito Yrigoyen N° 583
(0385) 4223478
(0385) 4217706

Añatuya
Dr. Stemberg N° 155
(03844) 421150

Santa Cruz
Monte Quemado
San Martín y Alberdi
(03841) 421174
(03841) 421332

Tierra del Fuego
Ushuaia
Av. Maipú N° 1161
(02901) 436803

Tucumán
Laprida N° 368
(0381) 4305552
(0381) 4305553






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 #17958  por Berta
 
Tengo una duda en cuanto a las pensiones graciables. Si la persona esta dispuesta a renunciarla y hacer la jubilación, me dijeron que tengo q presentar el anexo II de la resolucion en el turno. O sea q la única forma es presentarlas con turno? a pesar de que sea autonomo puro?
 #17972  por albino1061
 
ramon escribió:PENSION CON DERECHO Y SIN DERECHO
APORTANTE REGULAR CON DERECHO: es quien tiene 30 meses de aportes en autónomos o en RRDD (o de ambos) dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento.
En este caso solo se pide turno para pensión y se presenta todo en la UDAI. Si es RRDD y salen en el sistema listo, solo pones en observaciones "Solicito aplicación resolución 980/05"(es la que habla de la probatoria de los años de RRDD.).-
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO: es quien tiene como mínimo 18 meses de aportes en autónomos o en RRDD (o de ambos) dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento. Aca también es igual que el anterior, se presenta con turno vía UDAI. La diferencia es el haber, en este caso le pagan el 50% del que tendría que cobrar la persona de jubilación, pero de todas maneras nunca cobra menos del mínimo.
APORTANTE IRREGULAR SIN DERECHO: no junta los años mínimos y no se puede tramitar.

Ahora eso es lo más básico pero existen otras tres opciones:

Dice algo así como que si reúne: "DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud de la fecha de fallecimiento, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes"... Esto es que si junta 12 meses dentro de los últimos 5 años puede pedir la pensión siempre que reúna además 15 años de aportes. Es decir que tiene que tener 15 años de aportes y uno de esos años debe estar aportado por lo menos dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. Esto también tramita igual que las anteriores.-

MORATORIA LEY 24476: Con la moratoria si no llegas a ningún caso de los de arriba hay dos formas de comprar. Pero ojo: solo podes comprar por moratoria si el fallecido estaba inscripto como autónomo. Si no no hay forma, no se puede crear una cuenta de autónomo de un muertito!!.-
a) Tiene 12 meses de aportes dentro de los 5 últimos años anteriores al fallecimiento, pero no junta los 15 años. Aca se puede comprar vía moratoria los años que falten para llegar a los 15.-
b) No tiene aportes dentro de los últimos 5 años o son menos de 12 meses, tendrás que juntar los 30 años para poder hacer la pensión.-

IMPORTANTE: la deuda que se compre no puede ir mas allá de 09/1993, porque la ley no permite. Si tiene aportes posteriores mejor, pero si son autonomos ha fijarse que estén pagos en término, porque para juntar los 15 o los 30 años eso suma, pero generan intereses por pago fuera de término, y si tienen deuda antes de enviar el plan hay que pagar esos intereses, y una vez acreditados hacer el SICAM.- APORTO ESTE TEMA MUY IMPORTANTE aca en este foro, me enviaron por mail, por las dudas este en otro foro y se me enojen...



a ver chicos si mje ayudan con esta pension
el señor fallecioen 07/10/2006, y tiene pagos de autonomos viejos que no figuran en la afip, entre el año 1979/ y 12/1984, para estos pagos puede ser que tengo que presentar un 460 f , con el numero de cuenta para que el sistema me los traiga al sicam ?
y los otros pagos que tiene y figuran en el sicam son de 12/1994 a 05/1995(autonomos) y 11/1998 a 04/2000(monotributo) actualmente en el puc aparece con baja por no reempadronarse a 06/2004 , me ayudan por favor como tendria que hacer??



a ver chicos si mje ayudan con esta pension
el señor fallecioen 07/10/2006, y tiene pagos de autonomos viejos que no figuran en la afip, entre el año 1979/ y 12/1984, para estos pagos puede ser que tengo que presentar un 460 f , con el numero de cuenta para que el sistema me los traiga al sicam ?
y los otros pagos que tiene y figuran en el sicam son de 12/1994 a 05/1995(autonomos) y 11/1998 a 04/2000(monotributo) actualmente en el puc aparece con baja por no reempadronarse a 06/2004 , me ayudan por favor como tendria que hacer??
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esjo
 #17980  por kec
 
a ver chicos si mje ayudan con esta pension
el señor fallecioen 07/10/2006, y tiene pagos de autonomos viejos que no figuran en la afip, entre el año 1979/ y 12/1984, para estos pagos puede ser que tengo que presentar un 460 f , con el numero de cuenta para que el sistema me los traiga al sicam ?
y los otros pagos que tiene y figuran en el sicam son de 12/1994 a 05/1995(autonomos) y 11/1998 a 04/2000(monotributo) actualmente en el puc aparece con baja por no reempadronarse a 06/2004 , me ayudan por favor como tendria que hacer??

lo del formulario 460 entiendo esta bien, lo firmaria el beneficiario de la pension.
luego tomas el ultimo pago que haya realizado para darle el cese
 #17983  por albino1061
 
kec escribió:a ver chicos si mje ayudan con esta pension
el señor fallecioen 07/10/2006, y tiene pagos de autonomos viejos que no figuran en la afip, entre el año 1979/ y 12/1984, para estos pagos puede ser que tengo que presentar un 460 f , con el numero de cuenta para que el sistema me los traiga al sicam ?
y los otros pagos que tiene y figuran en el sicam son de 12/1994 a 05/1995(autonomos) y 11/1998 a 04/2000(monotributo) actualmente en el puc aparece con baja por no reempadronarse a 06/2004 , me ayudan por favor como tendria que hacer??

lo del formulario 460 entiendo esta bien, lo firmaria el beneficiario de la pension.
luego tomas el ultimo pago que haya realizado para darle el cese

a bueno !perfecto entonces con el cuit del fallecido y la firma de la señora
y lo de la situacion de revista me ayuda alguien por favor
 #17988  por kec
 
tendrias que pasarnos los datos del difuntito
fecha nac y mas o menos los pagos realizados armalos vos y te lo controlamos

 #18000  por hernanjqka
 
la viuda que tiene tramitando una jubilación y moratoria 24476, puede pedir pension de su marido fallecido?

 #18018  por kec
 
segun tengo entendido: si se puede siempre que el señor haya fallecido antes de 25/10/2006 se puede acoger a la moratoria y si tenia inscripcion en autonomos...
saludos
kec

 #18063  por amg
 
En algún momento leí que solo se pueden hacer pensiones con moratoria de fallecidos despues de 1994 y antes de octubre de 2006. Alguien me lo podría clarificar?

 #18065  por jorgeandr
 
en afip inscriben a los muertos para llegar a los 30 años ???????????
 #18109  por Fla
 
¡Hola a todos! necesito ayuda con este caso: se trata de una sra. a la cual le tramité estos beneficios:
Trámite de Pensión Directa (resultó sin deuda y aportes mixtos): inicio en Anses 03/06, acordada en 02/07 y fecha de cobro en 04/07.
Trámite de Jubilación (con moratoria ley 25996 art. 6º): inicio por Web en 12/06, acordada en 01/07 y fecha de cobro en 03/07.

Cuando la Sra. va al Banco a cobrar su Jubilación (03/07) no le pagan por estar inhibida. Consulto en Anses y me explican que tendría que haberla tramitado antes del 25/10.

Mi pregunta es, ¿se considera que la Sra. percibía su pensión al momento que le inicié la Jubilación? siendo que a la Jubilación la presenté en 12/06 y a esa fecha aún no tenía el beneficio de Pensión acordado, entendiendo que estaba la posibilidad de que se resuelva desfaborablemente.

Desde ya les agradesco mucho sus opiniones. Saludos, Flavia.
 #18165  por ramon
 
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hola una duda para que me confirmen.... resulta como no cumple ni regular ni yrregular con derecho,puedo alcansar la regularidad con moratoria con la ley 24476. tengo dos casos asi. tendria que comprar 30 años y descontar aportes en rrdd y ddjj. nunca estuvieron en autonomo inscripto se podra.?