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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #178747  por silvia Hugo
 
Estoy confeccionando una pension con 23años y 6 meses de aportes de relacion de dependencia no tiene regularidad porque son aportes antiguos, puedo aplicar aqui el art 3 y tomar 7 años de beneficio? aclaro que estaba inscripto en autonomos, porque si asi fuera no deberia pagar nada de moratoria. Gracias por la ayuda!!! cariños Silvia

 #178772  por yesiyeyo
 
si... si el cese lo tiene antes al 95 le podes aplicar los 7 años... sino segun el año de cese los años q correspondan

 #178774  por Arika
 
Hola Silvia! Pregunté lo mismo y me dijeron que sí, que cuando llegás a 30 años se puede aplicar ddjj, y si te da deuda 0 tenés que hacerlo por la 24241 no por la 24776. Saludos!

 #178780  por Mauricia
 
Silvia: podes hacerlo si tuvo inscripcion en autonomos, y la ley aplicable es la 24241

 #178784  por andrea1982
 
Perdón, pero si estaba incripto en autónomos aunque la deuda le diera 0 podría aplicar tanto el 3ero. de la 24476 o el 38 de la 24.241, no? (dependiendo de lo que le convenga) :oops:

 #178801  por Gardo
 
Hola
Si es una pensión y no hay regularidad ni irregaluridad debes demostrar 30 años de aportes pagos. Si hay 23 años 6 meses como empleado y están todos completos en SIJIP tenés que ver a partir de los 18 años cuando hizo el primer aporte y cuando fue el último para determinar cuantos años de DDJJ colocás. El Art 3º lo vas a utilizar si liquidas por SICAM, sino utilizas el Art 38 Ley 24241 a partir de los 18 años hasta el 31/12/1968 o primer aporte. Si liquidas SICAM porque no tenes lugar para usar el Artº 38 o no te alcanza para llegar a los 30, tenés que usar Ley 24476 para la liquidación y lo de autónomo no se debe superponer con lo de empleado y tienen que ser períodos anteriores al 30/09/1993, mientras el último aporte como empleado o como autónomo en moratoria no exceda 31/12/1995 podés usar en la liquidacion de SICAM Art 3º ley 24476 tomando 7 años de DDJJ. Pero viendo tu trámite especificamente solo te faltan 6 años 7 meses con lo expuesto tenés una idea de como armarlo, de última ante la duda informanos los periodos especificos donde tenes aportes como empleado, fecha de inicio de autonomo y fecha de nacimiento de la persona y fallecimiento.

 #179037  por silvia Hugo
 
Gracias a todos!! les cuento que no me queda claro si uso la 24476 ? paraece que no, me gustaria saber por que debo elegir la otra?, esta incripto en uatonomos y tiene algunos pagos. Es claro que con los 7 años que le corresponden de DJ (le da en tiempos) pero cual es la difeencia de usar una u otra ley? tal vez moleste demasiado pero no entiendo bien porque una y no la otra o tal vez sea indistinto? mil gracias Silvia

 #179046  por Gardo
 
La 24476 la usas si el tiempo faltante lo vas a completar con moratoria como autónomo y 24241 si no necesitas moratoria para completar el faltante de años para llegar a los treinta

 #179071  por silvia Hugo
 
ahhhhhhhhhhhh!!!!! entendi . muchas gracias Silvia

 #179304  por Mauricia
 
Silvia si utilizas el art 38 como relacion de dependencia, tenes que adjuntar 2 testimoniales, pero si lo pones como art 3 en Sicam, no es necesario. En cuanto a la ley aplicable, yo puse en casos mios 24241 y ya estan cobrando, te digo mas en algun sicam solo lo utilice para el art 3 ya que no tenia nada pago y al llegar a los treinta pude utilizar art 1 hasta el cese.

 #179351  por silvia Hugo
 
Siiiiiiiiii, puse art 3 porque no podia usar el 38, este hombre no tenia huecos donde poder aplicarlo, fue asi que use el 3 hasta 30.09.1993 y me dio 0, solo que como no hay deuda me han dicho que debo imprimir los formularios A/B y C detalle de deuda y presentarme al turno con eso, esto no va a la AFIP porque no hay moratoria es por eso que no me permite el envio. Muchas pero muchas gracias a todos, con ustedes mi vida es mas facil!!! jajaj.Besos Silvia

 #179380  por lgaray
 
Mauricia escribió:Silvia si utilizas el art 38 como relacion de dependencia, tenes que adjuntar 2 testimoniales, pero si lo pones como art 3 en Sicam, no es necesario. En cuanto a la ley aplicable, yo puse en casos mios 24241 y ya estan cobrando, te digo mas en algun sicam solo lo utilice para el art 3 ya que no tenia nada pago y al llegar a los treinta pude utilizar art 1 hasta el cese.
Mauricia: desde el año pasado ya no te exigen más la presentaciòn de las testimoniales, la viuda lo declara y listo

Y coincido con vos, se puede usar la 24241 y utilizar el articulo 3 de la 24476 sin comprar ni un solo mes, solo para usar la DJurada.-
Justo tengo un trámite que habian denegado en el 2007, tenía 28 - 4 entre Rel de depdencia y Art. 38. Le hice un Sicam completando con Art. 3 el 1 A 8M que le faltaba y salio acordado la semana pasada

 #180041  por Mauricia
 
Igaray: no te puedo creer lo de las testimoniales, a mi me la siguen pidiendo, exactamente en udai centro. Cual es la resolucion o circular? Tenes el nro.? Saludos.