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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #178743  por normabanzuate
 
HOLA A TODOS:
El tema corresponde al trámite de pensión de una persona fallecida en actividad.
Les planteo la siguiente consulta: la ley establece que para el tramite de pensión de un afiliado en actividad hay que acreditar calidad de aportante regular o irregular, ahí se me plantea el problema ya que la persona que necesita hacer el trámite, enviudó hace 4 años, y por tanto por más que el esposo tenía aportes en relación de dependencia, al no haber iniciado el trámite dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento únicamente podría ingresar como aportante irregular. ¿Es así, o hay forma de entrar como regular? y tengo otra consulta ¿el haber como irregular es menor al que obtendría como regular?
Muchas gracias por sus respuestas.
Norma

 #178787  por Robert R. Aguirre
 
Entiendo que los 18 meses como irregular o 30 como regular son anteriores al cese, y en este caso el cese sería el fallecimiento, así que no tendrías problemas para iniciarlo como regular.
 #178820  por normabanzuate
 
Robert:
Gracias por contestarme pero mi pregunta es porque la norma indica: Regular: 30 meses aportados en los 36 meses anteiores a la solicitud de la prestación, y en cuanto a Irregular: señala 18 meses en los 36 meses anteriores al fallecimiento. Por eso reitero mi pregunta.
Muchas gracias a todos,
Norma
 #178860  por lgaray
 
normabanzuate escribió:Robert:
Gracias por contestarme pero mi pregunta es porque la norma indica: Regular: 30 meses aportados en los 36 meses anteiores a la solicitud de la prestación, y en cuanto a Irregular: señala 18 meses en los 36 meses anteriores al fallecimiento. Por eso reitero mi pregunta.
Muchas gracias a todos,
Norma
Norma: estás confundida.
36, 30, 18 o los que fueren ANTERIORES al fallecimiento. No importa que la presentes después de 4 años. Si tiene los aportes necesarios contados desde el mes anterior al fallecimiento, sera regular, irregular con derecho o sin derecho.-
En Pensión siempre tendrán en cuenta la fecha del fallecimiento para contar la regularidad, no de la presentación. El derecho a solicitar pensión nunca prescribe.

 #179889  por normabanzuate
 
GRACIAS A TODOS.
NORMA