Plazo para resolver el reclamo previo, la administracion, en el orden nacional, debera pronunciarse acerca del reclamo dentro de los 90 dias habiles administrativos de presentado. Vencido el plazo, el interesado podra requerir pronto despacho y transcurridos otros 45 dias habiles adm, se plasmara el silencio adm denegatorio de la pretension del particular, razon por la que cabria considerar agotada la via administ y expedita la judicial. Te convendria leer practica de derecho administrativo de Lowerrosen. Espero te sirva, y acordate de poner siempre el mail. Un saludo Brisa
