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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #178646  por mac
 
Hola :

Necesito una ayuda con un sicam tengo una señora que esta inscripta en autonomo desde 03/1994 y 02/2007 pero nunca pago nada. Necesito hacer el sicam pero nose como :
Puedo desde 03/1965 que cumplio 18 años hasta 09/1993 pero eso lo amplio. El problema es que en perìodos ampliados no puedo aplicar beneficios y como me faltan comprar 10 meses por sdm nose como realizarlo.
Alguien me dijo que coloque en situaciòn de revista original lo que la sra tenia realmente y en la misma tambien coloque el periodo 03/1965 al 09/1993 y luego dentro de ese periodo tomo el art. 3. Lo real es que siempre que tengo una persona inscripta siempre lo amplio. Pero si lo real lo voy a aplicar art. 1 ley 25321, podrè no ampliar?
Bueno la verdad que estoy muy perdida.
Gracias a todos
Mac.

 #178705  por EDUARDO SUAREZ
 
Yo nunca usé la ampliada.
En tu caso, hacés la sit. de revista como dijiste y comprás SDM desde el 4/01 en adelante.
Art.3: lo que te de el último pago de SDM.
Toda la deuda que te aparece la prescribís con art. 1 de la 25321.
En detalle de deuda te tiene que aparecer luego del 9/93: 00
No usés la ampliada.

 #178783  por ní©mesis
 
Te digo como lo hice yo en estos casos, siempre basándome en normativa de Anses y Afip.

El período original siempre lo cargué en situación de revista, acá sería 03/94 a 02/07. Además, como bien decís en Ampliados no te permite el sistema aplicar beneficios, entonces se carga en Situación de Revista, además del período original, el período de beneficio y aplicas art. 3. Todo lo demás, lo ampliado, lo cargás en Períodos ampliados. No sé si me explico, te hago un ejemplo numérico:

SITUACIÓN DE REVISTA

(el cese sería en 2001, porque tenés que comprar 10 meses de SDM, desde 04/2000 a 01/2001), entonces te corresponden 4 años por DD.JJ.:

03/94 a 02/07 en la categoría en que se inscribió
03/84 a 02/88 categoría Costurera

BENEFICIOS:

03/94 a 02/07 Art. 1 Ley 25.321
03/84 a 02/88 Art. 3 Ley 24.476

Calculás, y como son períodos prescriptos y por dd.jj. sólo te va a dar 4 años sin aportes. Después pasas a Sicam 2 y ponés todo el período ampliado como Costurera (excepto el período que ya declaraste por Art. 3) y volvés a calcular, ya con la deuda y las cuotas.
Luego pagas SDM con los formularios por el período que corresponda.

Yo los hago así. Saludos