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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #178182  por Elvira Meza
 
Hola gente necesito sus opiniones: una sra. extrangera nacida en diciembre de 1945 (tiene 62 años) que ingreso en octubre de 1966 (es lo que figura en el dni) en realidad ingreso cuando tenia 6 años pero no tiene constancia, solo tiene el acta de matrimonio con fecha junio de 1965 (19 años de edad). La consulta es ¿a pesar de la fecha que figura en el DNI se puede presentar como prueba el acta de matrimonio como fecha distinta y anterior de ingreso? yo pensaba hacer el SICAM comprando desde esa fecha (matrimonio) y los meses que falten comprar como SDM. A propósito para comprar SDM se debe inscribir antes? o se imprime formulario 102 de AFIP directamente se completa con los datos de la sra. y se paga en el banco?desde qué año se puede comprar? (pregunto esto por el tema de los años para aplicar beneficio art 3 ley 24476)
Sé que es un abuso todo lo que estoy preguntando, pero Heeelp!!!!!!
:oops:
 #178189  por bety78
 
[quote="Elvira Meza"]Hola gente necesito sus opiniones: una sra. extrangera nacida en diciembre de 1945 (tiene 62 años) que ingreso en octubre de 1966 (es lo que figura en el dni) en realidad ingreso cuando tenia 6 años pero no tiene constancia, solo tiene el acta de matrimonio con fecha junio de 1965 (19 años de edad). La consulta es ¿a pesar de la fecha que figura en el DNI se puede presentar como prueba el acta de matrimonio como fecha distinta y anterior de ingreso? yo pensaba hacer el SICAM comprando desde esa fecha (matrimonio) y los meses que falten comprar como SDM. A propósito para comprar SDM se debe inscribir antes? o se imprime formulario 102 de AFIP directamente se completa con los datos de la sra. y se paga en el banco?desde qué año se puede comprar? (pregunto esto por el tema de los años para aplicar beneficio art 3 ley 24476)
Sé que es un abuso todo lo que estoy preguntando, pero Heeelp!!!!!!
:oops:[/quote]

Si, el acta de matrimonio te sirve. Presentala para hacer el adp. Ademas fijate que por el exceso de edad no le faltarian tantos meses. Tiene 1 año y 2 meses de exceso. Por tanto hilando fino deberia comprar 5 meses (aproxi) de SDM. Podes compralos a partir del 04/2000. Si los vas a pagar con intereses te conviene tomar en tu caso, del 8 al 12/2000. Y si, solo vas a poder aplicar 4 años de art. 3.
Si tenes otra duda estoy a tu disposicion.

 #178202  por GABRILITAIURIS
 
hola!no se tiene q registrar,te imprimis los formularios 102,los que necesites y pagas en el rapipago o en el banco. :D

 #178406  por Elvira Meza
 
Muchas gracias GRABRILITAIURIS y Bety78 por las respuestas, son muy amables.
Saludos :D