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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #177283  por marchu
 
Hola a todos!! como estan? los molesto para consultarles algo que me ocurrio este mes y ver que puedo hacer: resulta que hara un mes y medio me presente en anses con una clienta a fin de gestionar la pension por fallecimiento, pero como no estaban casados lo primero que hice fue cargar con pruebas que vivian juntos. Con esto no hubo problemas por que realmente teniamos de sobra, pero resulta que ahora me llaman de anses para decirme que esta cargada la convivencia pero todos los documentos entregados figuran con numero de cedula, yo no sabia pero ahora veo que el señor nunca tramito el dni y lo unico que tengo a disposicion es la cedula y el cuit provisorio que le dan al ingresar al pais.

1. Alguien sabe que puedo hacer en un caso asi?
2. La convivencia esta bien, pero si no tengo el N°dni, se priva la señora
de obtener la pension?

Si me ayudan se los agradeceria a todos, besos :D :D :D

 #177682  por AGDA
 
No es necesario el DNI. Ante la ausencia del mismo la identidad se puede acreditar con cédula (no tiene que ser mercosur. Las viejas también sirven). Consultá la Circ 16/07 que se refiere a la doc necesaria para hacer el ADP. También te recomiendo que consultes la Ley 17671, las Circ 45/05 y 43/06.
Yo tuve un problema similar y con el apoyo normativo que te cito te lo tienen que otorgar. Te van a hacer problema y vas a tener que discutirlo (como la mayoria de las cosas en ANSES) pero el derecho te asiste. Ellos solo se fundan en caprichos burocráticos
Suerte
 #177777  por estudiocm
 
Hola Marchu: estoy de acuerdo con la colega que te respondió, pero como tuve un inconveniente te cuento lo que me pasó para que verifiques. tengo el caso de una sra. que YA había hecho en vida del concubino el trámite de conviviente, pero cuando este año fuimos a acreditar los datos nos dijeron que no podiamos iniciar pensión sino que habia que iniciar el trámite para que se la designe como conviviente. El error fue que en el sistema se había cargado como CONVIVIENTE, cuando para que le corresponda la pensión debe ser cargada como CONVIVIENTE PREVISIONAL. Yo ahora cada vez que tengo un caso de estos antes de ir al turno, llamo al 0800 y verifico que este bien cargada. Espero que te sirva. Un beso. Paula
 #177801  por AGDA
 
estudiocm escribió:Hola Marchu: estoy de acuerdo con la colega que te respondió, pero como tuve un inconveniente te cuento lo que me pasó para que verifiques. tengo el caso de una sra. que YA había hecho en vida del concubino el trámite de conviviente, pero cuando este año fuimos a acreditar los datos nos dijeron que no podiamos iniciar pensión sino que habia que iniciar el trámite para que se la designe como conviviente. El error fue que en el sistema se había cargado como CONVIVIENTE, cuando para que le corresponda la pensión debe ser cargada como CONVIVIENTE PREVISIONAL. Yo ahora cada vez que tengo un caso de estos antes de ir al turno, llamo al 0800 y verifico que este bien cargada. Espero que te sirva. Un beso. Paula
Paula, me pasó exactamente lo mismo. Tengo una sra para una pensión derivada que inicia ahora, el 13/6. Fui a UDAI plaza de Mayo para hacerle la convivencia previsional, pero ya ahí me dicen que ya tiene la convivencia. Entonces, pensando que lo había hecho la sra antes, le pido que me dé el nro de dictamen (Las convivencias prev deben contar con dictamen de legales) a lo que me responde que no sale en pantalla. Me voy a UDAI Pacífico, donde habían hecho la convivencia, y me dice que el expte está archivado en San Martín pero del dictamen ni noticia.
Ovbiamente no voy a ir a SM para verificar si hay dictamen o no. Probablemente no lo haya.
Voy a iniciar directamente el 13/6 la pensión acompañando la prueba que acredite el vínculo y ya.
Lo que te pasó a vos no es un error porque las 2 alternativas son válidas (Conviviente y Conviviente Previsional o COPRE). El tema es que el 1ero no sirve para solicitar un beneficio, aunque sí para pedir un turno a esos fines. La calidad de conviviente te la acreditan con una simple info sumaria post-morten. Para el COPRE tenés que acompañar las pruebas que te indica la Circ 45/05.
No es necesario hacer el COPRE antes de iniciar, aunque es posible que te ahorre cierto tiempo.. Si tenés la convivencia simple pedís turno y acompañas la prueba en el inicio
Saludos...

 #178293  por marchu
 
Les agradezco la info, a todos me va a servir para pelearla.