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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #177645  por marcella3000
 
RESOLUCION 439/2008
Previsión social -- Historia laboral -- Ocultamiento de la verdadera identidad en el período del 24/3/1976 al 10/12/1983


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.)

Emitida: 26/05/2008

B.O. 02/06/2008


VISTO el expediente Nº024-99-81129071-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las diferencias que en muchos casos se han detectado en los datos personales de las historias laborales de los afiliados; y

CONSIDERANDO:

Que ello es consecuencia de múltiples causas no comprendidas en los presupuestos que determinaron el dictado de la Resolución D.E.-N Nº316/08, pero que constituyen dificultades a veces insalvables para poder vincular historias laborales que si bien aparentan corresponder a distintas personas, en rigor pertenecen a un mismo y único individuo.

Que en la práctica, estos obstáculos impiden o dificultan el acceso de las personas afectadas a los beneficios previsionales.

Que en consecuencia, se torna necesario implementar los mecanismos que permitan resolver las cuestiones que se suscitan, compatibilizando los derechos puestos en riesgo con elementales principios de seguridad jurídica, tal como se logra con el procedimiento incluido como Anexo I de la Resolución referida.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha emitido opinión al respecto, sin formular objeciones.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº2741/91 y 36 de la Ley 24.241.

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º- Cuando, a los fines previsionales, fuere requerida la vinculación de historias laborales por parte de individuos cuyos datos personales difieran en forma tal que permitan suponer que pertenecen a distintas personas, deberá aplicarse, para su unificación, el procedimiento incluido como Anexo I de la Resolución D.E.-N Nº316 de fecha 15 de abril de 2008.

Art. 2º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, posteriormente, archívese. - Amado Boudou.