Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilación o pensión?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #177123  por marcede
 
Hola a todos : quería preguntarles si una persona de 74 años q percibe hace una jubilacion de ama de casa (moratoria ley 24476) .al tramitar la pensión de su marido (un jubilado) debe o no optar por uno de los 2 beneficios ?
pregunto esto porque en anses le dijeron eso ,es así o no? son régimenes excluyentes estos ?
a todos gracias
 #177178  por Amber
 
No, no son excluyentes, en mi opinión pude tener los dos...

 #177186  por anya
 
De esto todavia me queda una duda...

Si por ejemplo, una señora tiene edad para jubilarse y aparte fallecio el marido (afiliado en actividad) antes del "famoso 24 de octubre"... primero se le hace la jubi con moratoria...luego la pension...tambien por moratoria? o debe pagar al contado?

 #177242  por andrea1982
 
Si falleció con posterioridad debe pagar de contado, o bien en cuotas, pero no podrá obtener el beneficio hasta que haya saldado la deuda.
Saludos
Andrea

 #177265  por marcegaleano
 
andrea1982 escribió:Si falleció con posterioridad debe pagar de contado, o bien en cuotas, pero no podrá obtener el beneficio hasta que haya saldado la deuda.
Saludos
Andrea
Primero tramita la jubilacion y despues si el esposo estaba en actividad (seguramente tenia la regularidad) tramita la pension. Tenes que pagar la deuda de contado de la moratoria por la jubilacion, si haces la pension y despues tramita la jubilacion.

 #177270  por marcegaleano
 
anya escribió:Si si, pero lo que yo digo es...puede primero jubilarse con moratoria y luego tramitar la pension con moratoria?
Pero si estaba en actividad no tenia 30 meses de aportes dentro de los ultimos 3 años?

 #177273  por marcegaleano
 
anya escribió:No...tenia 2 :roll:
No estoy segura, porque lo que dice del pago de la deuda es con respecto a las jubilacion. Creo que se ha hablado del tema y me parece que se puede siempre y cuando inicies la jubilacion primero. Para la pension le faltan muchos años de aportes?

 #177276  por DoctorCuervo
 
Segun tengo entendido, en ese caso debes primero jubilar al/la viudo/a y luego hacer la pensión.
Particularmente, en el año 2000 falleció el marido, en el año 2006 jubilé a la viuda y en el año 2007 tramité pension (en AFJP) y en el 2008 cobró la pensión. Tanto jubilación como pensión, esta persona los obtuvo por Moratoria (Ley 25.994 la jubilación y Ley 24.476 la pensión).
Pd.: ahora voy a encarar otro caso similar, la viuda esta jubilada por moratoria (año 2006 y 2007) y voy a ver si la puedo pensionar tambien por moratoria (el marido fallecio en mayo de 2.005). Espero que te sirva. Mgl.

 #177277  por anya
 
Claro, por eso mi duda, si primero se jubila y luego se pensiona no estaria el impedimento de pagar la deuda al contado, pero no se si puede tener dos moratorias una misma persona...no me acuerdo donde lei que no se podia, :? yo creo que si.

Si, para le pension le faltan muchos mas años que para la jubilacion.

 #177282  por DoctorCuervo
 
escribimos juntos (mira la hora de cada mensaje). Creo que te di la info que necesitabas en mi anterior mensaje. Mgl.

 #177617  por maria juana
 
Anya:
primero se hace la jubilacion y en segundo lugar la pension.
si fallece despues del decreto del 25/10 no hay problema, se puede hacer la pension y pagar la deuda con moratoria.-
Es decir que una misma persona puede ser jubilada con moratoria y pensionada con moratoria, no hay nada que lo impida.-
En cambio si es pensionado/a y quiere obtener su propia jubilacion, alli si esta el problema del decreto del 25/10, debe pagar de contado... o bien iniciar la jubilacion por insistencia y luego con el rechazo ir a la justicia y hacer un amparo.-
Esta bien lo que explicaba el dr cuervo