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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #163401  por Susana
 
HOla gente!!
Tengo un caso, una sra. que tiene un plan con la ley 25865, del 2004, pagó solamente uno o dos cuotas (de 60 cuotas). En enero de 2008 cumplió los 60 años, por ende quiere jubilarse
Les consulto: Tiene que cancelar la totalidad de la deuda para poder confeccionar el nuevo plan por la 24476, pero para eso es necesario reformular el plan por la 25865?? y si es así, cuando y como se reformula??
Se puede pedir la caducidad del plan?? y como se pide?
En resumen: como hacen uds. cuando tienen un plan ley 25865, con una o dos cuotas pagas??????? :cry:
Gracias y escucho sugerencias ... Saludos !!! :wink:
 #163571  por Amber
 
Se paga toda la deuda de contado y despues te permite reformular por la 24476.

 #163841  por nomi
 
Hola Susana : espero que este parrafo que encontre te ayude.

IMPORTANTE: Se informa que a partir del día 3 de Julio del 2006 se podrán reformular las deudas incluidas en el plan de facilidades de pago reglado en el Título II de la Ley Nro 25.865.

Para ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar
los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan.
En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla
denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe
excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes
a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción"Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar a la pantalla "Planes a Reformular" y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
_________________

 #164685  por Susana
 
Gracias por las respuestas!!!!!! :wink:

Entonces, mi clienta tiene que pagar la deuda de contado y luego reformular por la ley 24476?
Saludos!! :wink:

 #164728  por Amber
 
Si Susana, asi es, y despues te explicamos como sigue...
Saludos

 #164896  por Susana
 
Gracias nuevamente!!!!
Después preguntaré de nuevo
Saludos :!: :!: :!: :wink:

 #175352  por GABRILITAIURIS
 
"...En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción"Boleta de Pago".
Hola! me podrian decir donde esta en el sicam esta pantalla"planes a reformular",xq en la solapa liquidacion no esta ,que hago mal? :roll:

 #175505  por Amber
 
GABRILITAIURIS escribió:"...
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción"Boleta de Pago".
Hola! me podrian decir donde esta en el sicam esta pantalla"planes a reformular",xq en la solapa liquidacion no esta ,que hago mal? :roll:
Cuando entras a plan ley 24476, despues de poner el domicilio...en la pantalla siguiente..ahi te sale arriba a la derecha...pero primero antes de entrar fijate que este bien hecho el plan nuevo que pretendes mandar...estudia bien la situacion de revista ...y acordate que tenes que incluir en el nuevo plan ademas de los meses nuevos esos que estaban comprados anteriormente.
 #175575  por Cristina D.
 
Es decir qu le hacemos pagar todo lo posterior al 09/93 de contado y el resto entra en la moratoria?
Esos pagos cuentan como aportes??


[quote="Amber"][quote="GABRILITAIURIS"]"...
Para ello, [b]desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E [/b]de cancelación anticipada a través de la opción"Boleta de Pago".
Hola! me podrian decir donde esta en el sicam esta pantalla"planes a reformular",xq en la solapa liquidacion no esta ,que hago mal? :roll:[/quote]
Cuando entras a plan ley 24476, despues de poner el domicilio...en la pantalla siguiente..ahi te sale arriba a la derecha...pero primero antes de entrar fijate que este bien hecho el plan nuevo que pretendes mandar...estudia bien la situacion de revista ...y acordate que tenes que incluir en el nuevo plan ademas de los meses nuevos esos que estaban comprados anteriormente.[/quote]
 #175786  por Amber
 
Cristina D. escribió:Es decir qu le hacemos pagar todo lo posterior al 09/93 de contado y el resto entra en la moratoria?
Esos pagos cuentan como aportes??
Cristina, no se entiende tu consulta:
Si una persona esta adherida a la 25865 para poder reformular por la 24476 tiene que tener paga la primera, totalmente saldada, caso contrario el sistema no te permite reformular.
 #176684  por Cristina D.
 
Hola. Te explico mi clienta tiene un plan enviado por la L25865, con fecha de consolidacion el dia 01/01/2005.
Ella estuvo en principio con otro abogada que no le hizo nada: tengo entendido que no se puede reliquidar y esta le reliquido 39 veces el sicam.
Yo envie una nota a AFIP pidiendo la baja pero aun no pasa nada.
Esta Sra nunca abono ninguno de las 20 cuotas del plan.
A la fecha esta pasada de edad.

Si yo no mal entendi, ella deberia abonar los años incluidos en moratoria posteriores al 09/1993, para que el sistema me permita reformular por la L24476. Es esto asi?

En caso de sea asi, como debo plantear la situacion de revista? Como fue planteada en su momento por la L25865?

En este momento, cuando entro en planes a reformular me sale un F799 con el cual deberia abonar $372.00. La deuda original es superior a los $5000.00
 #176824  por Amber
 
Cristina, cuando se han adherido a la moratoria 25865 tienen que cancelar primero esa moratoria de contado, toda la deuda, y recien despues se puede enviar el nuevo plan.
Yo he realizado varias de este tipo, pero siguiendo estos pasos que te estoy indicando.

 #176920  por Dra.VE
 
Yo tengo un caso similar, fui a afip a consultar y me dijeron que pida el desbloqueo del plan con formulario multinota 206 y después reformule. Fui a consultar a afip porque en realidad el cliente había consultado con un abogado que le dijo que tenia que pagar todo lo adeudado por esa moratoria, el hombre fue a ver un contador que le dió el detalle de la deuda que tenia, este fue a afip para averiguar donde tenia que pagar, y allí le dijeron que por la edad que tenia podia jubilarse sin pagar de contado la moratoria 25865, y debia adherirse a la 24476, y lo mandaron a buscarse otro abogado, y cayó en mi estudio. Ya presenté el form. 206
multinota, después les cto como sigue??!!
 #177019  por Cristina D.
 
Yo tambien presente la multinota solicitando la baja pero por el momento los meses pasan y nada.

[quote="Dra.VE"]Yo tengo un caso similar, fui a afip a consultar y me dijeron que pida el desbloqueo del plan con formulario multinota 206 y después reformule. Fui a consultar a afip porque en realidad el cliente había consultado con un abogado que le dijo que tenia que pagar todo lo adeudado por esa moratoria, el hombre fue a ver un contador que le dió el detalle de la deuda que tenia, este fue a afip para averiguar donde tenia que pagar, y allí le dijeron que por la edad que tenia podia jubilarse sin pagar de contado la moratoria 25865, y debia adherirse a la 24476, y lo mandaron a buscarse otro abogado, y cayó en mi estudio. Ya presenté el form. 206
multinota, después les cto como sigue??!![/quote]

 #177061  por Maria C.
 
Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.

Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.

Aquí pueden presentarse dos situaciones:

1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.