hola, estimados foristas:Tengo una duda respecto a un tema, es asi: Un hombre fallece en Junio de 2006, la conceden la jubilacion en Julio de 2007. No tiene descendientes ni conyuge, pero si hermanos. Yo pense que los hermanos podrian cobrar el subsidio por fallecimiento pero los haberes que le quedaron adentro desde el inicio de la jubilacion la podran cobrar?, podrian obviar la sucesion y cobrarlo? yo creo que si, per si hay alguien sabio en la materia me podria asegurar. saludos y gracias.
Desde el vamos: El periodo entre junio de 2006 y julio de 2007 no lo va a cobrar nadie porque el beneficiario estaba muerto.
Otras cosa seria el retroactivo desde la solicitud de beneficio a la fecha de defuncion. Pero hermanos sin sucesion nada.
Si sos el abogado apoderado en el trámite podría haber alguna posibilidad de que cobres tus honorarios, pero si no incluiste el poder en el expediente.....olvidalo.
