El tema es el siguiente, en Catamarca no hay caja provincial, osea que para iniciar una jub es por anses, ya lei la 24016 se los requisitos para jubilarse, etc, pero en la practica quiero saber como funciona, y que pasa con el 82% movil del que habla la ley.... se tiene el ultimo mes de sueldo antes del cese? que pasa si la persona estuvo en algun momento en una categoria superior...etc gracias
"82% movil" No corre, es el 82 %, si querés movilidad, vas a tener que reclamarla judicialmente.
"se tiene el ultimo mes de sueldo antes del cese? que pasa si la persona estuvo en algun momento en una categoria superior"
Sí, se tiene en cuenta el último haber. A diferencia de lo que establecía el proyecto de ley y lo que establecen otros regímenes previsionales docentes -como el de Provincia de Buenos Aires- donde podés elegir el mejor cargo (siempre con ciertos requisitos de regularidad).
Hola pablo, gracias por tu ayuda, ahora te pregunto, en la practica, al presentar una jub docente, si tiene los 25 años de aportes y la edad que exoge la ley, que se presenta al turno?lo que se presenta para cualquier jubilacion?...
Sí, lo que se presenta para cualquier jubilación, pero se debe agregar:
Certificación de Servicios: que debe incluir:
- período de desempeño
- carácter de los servicios
- remuneración del cargos y/u horas cátedra
En la certificación tiene que quedar acreditado que eran tareas docentes
Cese de Servicios: del último cargo y/u horas cátedras, del cual se toma la remuneración para determinar el haber previsional.