GABRILITAIURIS escribió:A ver encontre esto :"mediante el decreto 1384/01 (B.O. del 2/11/2001), modificado por el decreto 1462/01 (B.O. del 14/11/2001) se dispone:Gabriela: no has leído lo que sigue...lee todo...
a) la exención de intereses y multas de impuestos y recursos de la seguridad social;
b) un régimen de facilidades de pago;
c) un procedimiento de compensación de saldos a favor con deudas que se regularizan.
1. Exención de intereses y multas.
Se dispone con alcance general, la exención de intereses resarcitorios y punitorios y de las multas y demás sanciones que se originen en obligaciones impositivas y previsionales vencidas o cometidas al 30/9/01, inclusive. La exención de intereses es parcial, ya que quedan reducidos a la suma del 1% mensual, con un tope del 36 % del capital por deudas impositivas y previsionales (para aportes de trabajadores autónomos, la exención de intereses es total).
que dicen?
De todos modos vos has remarcado en negritas una parte del texto que se estaría refiriendo a trabajadores autónomos, y vos le contestaste a la forista de este post sobre una pregunta de SDM que es relacion de dependencia...
Asi que segui buscando...a ver donde dice que estan eximidos...los aportes de SDM...
