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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #171118  por Amber
 
GABRILITAIURIS escribió:A ver encontre esto :"mediante el decreto 1384/01 (B.O. del 2/11/2001), modificado por el decreto 1462/01 (B.O. del 14/11/2001) se dispone:
a) la exención de intereses y multas de impuestos y recursos de la seguridad social;
b) un régimen de facilidades de pago;
c) un procedimiento de compensación de saldos a favor con deudas que se regularizan.

1. Exención de intereses y multas.

Se dispone con alcance general, la exención de intereses resarcitorios y punitorios y de las multas y demás sanciones que se originen en obligaciones impositivas y previsionales vencidas o cometidas al 30/9/01, inclusive. La exención de intereses es parcial, ya que quedan reducidos a la suma del 1% mensual, con un tope del 36 % del capital por deudas impositivas y previsionales (para aportes de trabajadores autónomos, la exención de intereses es total).
que dicen? :roll:
Gabriela: no has leído lo que sigue...lee todo...

De todos modos vos has remarcado en negritas una parte del texto que se estaría refiriendo a trabajadores autónomos, y vos le contestaste a la forista de este post sobre una pregunta de SDM que es relacion de dependencia...
Asi que segui buscando...a ver donde dice que estan eximidos...los aportes de SDM... :lol: :lol:

 #171792  por AGDA
 
GABRILITAIURIS escribió:A ver encontre esto :"mediante el decreto 1384/01 (B.O. del 2/11/2001), modificado por el decreto 1462/01 (B.O. del 14/11/2001) se dispone:
a) la exención de intereses y multas de impuestos y recursos de la seguridad social;
b) un régimen de facilidades de pago;
c) un procedimiento de compensación de saldos a favor con deudas que se regularizan.

1. Exención de intereses y multas.

Se dispone con alcance general, la exención de intereses resarcitorios y punitorios y de las multas y demás sanciones que se originen en obligaciones impositivas y previsionales vencidas o cometidas al 30/9/01, inclusive. La exención de intereses es parcial, ya que quedan reducidos a la suma del 1% mensual, con un tope del 36 % del capital por deudas impositivas y previsionales (para aportes de trabajadores autónomos, la exención de intereses es total).
que dicen? :roll:
No quiero ser aguafiestas pero, cómo interpretan ustedes el art. 2º???:
Art. 2º — El beneficio indicado en el artículo anterior procederá en la medida en que los deudores cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que hayan cancelado el capital, los intereses y las multas no eximidos, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
b) Que hayan incluido el capital y los intereses y multas no eximidos, en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al dictado del presente decreto y que se encuentren vigentes a la fecha aludida en el inciso a).
c) Que cancelen mediante...


Saludos

ehh

 #172010  por ANALIA1974
 
a mi ya me han aprobado varias jubis con pagos de 55, no he pagado interese. El unico organismo que tendría injerencia en ejecutarlos es la Afip,... pero cuando?? hasta ahora no lo ha hecho, no se han dado cuenta jaja. Pero bueno estaria interresante el tema porqe se le pantearia excepción de prescripcion.-

 #175261  por gaby1912
 
Amber, me podes mandar ese instructivo? Porque a mi me comentaron que para 04/2000 se publicaron las normas para usar el SDM y se comienzan a aplicar desde 06/2000, además que se paga para ese periodo $25 y por lo que lei, en este foro, en todos lados hablan de $55.
Mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Muchas Gracias

 #175270  por susanac
 
yesi... hice muchas sdm con el formulario 102 y pague solo 55 $ pero hubo una sra muy mal de dinero y salud , me mande a la udai y pregunte que si debia pagar y cuanto le explique la situacion de la sra, y el liquidador me dijo estas palabra ,anda paga formu. 102 $ 20 aca esta todo ok, cuando salga en el historial me haces el sicam, y venis el dia del turno que fue ayer . y de ahi empeze a rezar varias plegaria , obvio que asi lo hice ,no tuve ningun problema con los iniciadores , absolutamente nada me dijeron , despues le digo como termino, ah la sra esta al tanto que pueden reclamar algo de la afip. pero anses , no dijo nada esto fue ayer . saludos

 #175458  por ra
 
hola susanac:
podrias decir en que udai te recibieron con pagos de $ 20 porq yo tengo un caso parecido en cba. y quisiera saber si es viable.
gracias!

 #175692  por cristiancordoba
 
Analia 1974: cuando decís que se le pantearia a la Afip excepción de prescripcion según mis conocimientos la prescripción empieza a correr desde el momento en que pagás porque hacés un reconocimiento de deuda, y los plazos son para la parte impositiva 5 años (6 por el preaviso según se interpreta en Córdoba) y para la parte previsional de 10 años. O sea la deuda prescribiría en 2013 y 2018 respectivamente. Si alguien sabe algo más por favor que me corrija.

 #175850  por milena
 
Amber escribió:
yesiyeyo escribió:me baje el f102 de la afip pero yo quiero pagar de $55 y tengo la opcion de $20 $39 o $72 como hago o hay otro formulario?
Estimada Yesi, te paso por mp un instructivo para que abones ...[/quote


DISCULPEN PERO A MI TMB SE ME PRESENTO UN CASO DE UNA MUJER DE 60 AÑOS Y LA VERDAD NO ENTIENDO MUCHO COMO HACER PARA PAGAR LOS AÑOS RESTANTES SDM... NO ENTIENDO BIEN LO DEL FORMULARIO... SI NO ES MOLESTIA Y DISPONEN DE ALGUN INSTRUCTIVO ... SE LOS SUPER AGRADEZCO.. UN BSO GRANDE

 #175853  por milena
 
Amber escribió:
yesiyeyo escribió:me baje el f102 de la afip pero yo quiero pagar de $55 y tengo la opcion de $20 $39 o $72 como hago o hay otro formulario?
Estimada Yesi, te paso por mp un instructivo para que abones ...[/quote


DISCULPEN PERO A MI TMB SE ME PRESENTO UN CASO DE UNA MUJER DE 60 AÑOS Y LA VERDAD NO ENTIENDO MUCHO COMO HACER PARA PAGAR LOS AÑOS RESTANTES SDM... NO ENTIENDO BIEN LO DEL FORMULARIO... SI NO ES MOLESTIA Y DISPONEN DE ALGUN INSTRUCTIVO ... SE LOS SUPER AGRADEZCO.. UN BSO GRANDE
 #176062  por ANALIA1974
 
cristiancordoba escribió:Analia 1974: cuando decís que se le pantearia a la Afip excepción de prescripcion según mis conocimientos la prescripción empieza a correr desde el momento en que pagás porque hacés un reconocimiento de deuda, y los plazos son para la parte impositiva 5 años (6 por el preaviso según se interpreta en Córdoba) y para la parte previsional de 10 años. O sea la deuda prescribiría en 2013 y 2018 respectivamente. Si alguien sabe algo más por favor que me corrija.
bueno, si es verdad, esos son los plazos, segun art 56 de la ley 11683.- Pero no hablemso mas de este tema a ver si a la Afip se le aviva, y empieza a venir quereer cobrar de las viejitas.-

 #176079  por caro J.
 
Susana nos podes contar un poco mas de pagar SDM de $20? yo tambien estoy en cordoba y no se si aca nos aceptarian asi, gracias...Caro