benjamin escribió:El cliente falleciò esta semana, y ya tenìa el beneficio acordado, pero aùn sin alta en la afjp, como debo proceder?? aparte de la declaratoria de herederos, que debo hacer ante afjp y anses, para que los fondos de retroactivo y primer pago queden disponibles? debo presentar algo?
gracias!!!
B.
hola
te cuento que a mi ya me paso, y lo unico que encontre para hacer fue gestionarle la pension a la concubina.
Sino se hizo poder para cobrar, no creo que puedas cobrar los haberes. Tengo entendido que como es primer pago no te permiten cobrar con el formulario de haberes devengados.
Lo que podes hacer, por otro lado, es reclamar los gastos por sepelio dentro de los 6 primeros meses desde la fecha de fallecimiento, o dentro del año, cuando inicias la pension.
Por todo eso es que, para mi, solo te queda iniciar la pensión.
De todos modos, habria que esperar otra respuesta. Puede existir otra forma, en mi caso tuve que hacer eso.
saludos.