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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #76597  por Nieves
 
Hola!! quería saber si alguien leyó la Resolución Nº8, publicada en Octubre de 2007.- La verdad que es re interesante ya que toma los haberes a la FECHA DE RENUNCIA DEFINITIVA.- Hoy todos los docentes presentan renuncia condicionada, a los fines de seguir trabajando y sobre todo seguir cobrando hasta que ANSeS les otorga el alta ( en verdad pasan de 6 meses a 1 año) y en ese lapso cambian los haberes.- Mi duda es que pregunté por teléfono y me dicen que no tienen información de aplicarl ESA RESOLUCIÓN y que continúan tomando en cuenta la fecha de PRESENTACIÓN DE RENUNCIA.- Cualquier comentario o sugerencia es bien recibido y lo esparo ansiosa.- Saludos a todos.-Nieves
 #76824  por Dra. noeli
 
Nieves escribió:Hola!! quería saber si alguien leyó la Resolución Nº8, publicada en Octubre de 2007.- La verdad que es re interesante ya que toma los haberes a la FECHA DE RENUNCIA DEFINITIVA.- Hoy todos los docentes presentan renuncia condicionada, a los fines de seguir trabajando y sobre todo seguir cobrando hasta que ANSeS les otorga el alta ( en verdad pasan de 6 meses a 1 año) y en ese lapso cambian los haberes.- Mi duda es que pregunté por teléfono y me dicen que no tienen información de aplicarl ESA RESOLUCIÓN y que continúan tomando en cuenta la fecha de PRESENTACIÓN DE RENUNCIA.- Cualquier comentario o sugerencia es bien recibido y lo esparo ansiosa.- Saludos a todos.-Nieves
Resolución N° 8/2007.
Régimen Especial para Docentes. Suplemento. Decreto N° 137/2005. Norma Complementaria.

Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social
Bs.As., 4/10/2007
VISTO el Expediente N° 024-99-81101442-3-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nros.137 del 21 de febrero de 2005 y 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros.33 del 25 de abril de 2005, 58 del 13 junio de 2006, 98 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 31 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 137/05 se pone en aplicación, a partir del 1° de mayo de 2005, la Ley N° 24.016 que oportunamente instituyera, a partir del 1° de enero de 1992, un régimen previsional especial en beneficio de los docentes referidos en el Estatuto del Docente (Ley N° 14.473).
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 se reglamentaron las disposiciones del Decreto N° 137/05, la cual fue modificada por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros.33/05, 58/06, 98/06 y complementada por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2/07.
Que resulta necesario reglamentar a los fines de aplicar el Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto citado en el considerando precedente, la forma de cálculo de dicho suplemento cuando concurren diversos cargos desempeñados por los titulares de jubilación parcial docente, como así también, la remuneración a tener en cuenta para los supuestos de titulares que optaron por el cese condicionado a que alude el Decreto N° 8820 de fecha 30 de agosto de 1962.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N° 137/05 y del Decreto N° 628/05 y su modificatorio.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º - Déjase establecido que a los fines de la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto N° 137/05, deberá estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias, atinentes a los temas descriptos en las mismas:

a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas cátedra o cargo por el que se obtuvo la jubilación parcial y las remuneraciones del cargo o de las horas cátedra por las que el titular cesa en forma definitiva.

b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por el cese condicionado establecido por el Decreto N° 8820/62, se deberá tener en cuenta la última remuneración percibida por el titular a la fecha del cese definitivo.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Walter O.Arrighi.

 #77148  por marbelca
 
Hola Nieves... la verdad que la resolución es re importante, y cambia un monton las cosas... habría que saber si es de aplicación automática o si hay que invocar la resolución y con eso alcanza. Mariana.-

 #77336  por Nieves
 
Quería comentarles que en la página de hoy de ANSeS, en el lateral derecho donde dice CÓMO ME JUBILO, al entrar en JUBILACIÓN DOCENTE O REGIMEN DOCENTE hay novedades sobre la Resolución Nº8 y formularios para solicitar el ajuste de ese decreto.- Léanlo y lo comentamos.- Saludos.- GRACIAS.- Nieves :lol:

 #172041  por sam1981
 
Hola gente, yo estoy con ese dilema... a mi tia ya le salio acordada la jubilacion docente de cap fed (es mas, ya figuran los datos en la seccion Donde Cobro?), y en esta semana ya mandariamos el telegrama de renuncia definitiva (es muy tarde???)

con lo cual ella dejaria de trabajar el 31/05/2008.

Ahora mi pregunta es: segun dicho decreto, se toma el sueldo al momento del cese definitivo para el calculo del haber, yo quisiera saber si eso lo hacen de anses AUTOMATICAMENTE o no...

Sino pensaba presentar copia de la renuncia definitiva junto con el ultimo recibo de sueldo en Anses, pero si ellos lo hacen automatiamente no haria falta!

besos y gracias

 #172209  por sam1981
 
Recien llame al 0800 de anses y me dijeron q ellos le recalculan el haber automaticamente.... como mucho no me convence, pienso que voy a llevarles la copia de la renuncia al cargo y una pequeña nota solicitando q le recalculen el haber, junto con copia del ultimo recibo de haber...

Ojo, esto es en caso que el monto q vaya a cobrar no sea el 82%, si es asi, problema resuelto!!
 #172224  por eowyn
 
Nieves, yo tuve un caso en que a mi cliente no le reconocian la diferencia de sueldos entre la renuncia condicionada y la defeinitiva, liquidando el haber d ealta con la certificacion de la renuncia condicionada, despues de 2 denegatorias, presente un recurso a la CARSS invocando la resolucion y anduvo, todavia estoy en la estapa de liquidacion luego de la resol d ela carss que ordena revocar la denegatoria. Espero te sirva .

Nieves escribió:Hola!! quería saber si alguien leyó la Resolución Nº8, publicada en Octubre de 2007.- La verdad que es re interesante ya que toma los haberes a la FECHA DE RENUNCIA DEFINITIVA.- Hoy todos los docentes presentan renuncia condicionada, a los fines de seguir trabajando y sobre todo seguir cobrando hasta que ANSeS les otorga el alta ( en verdad pasan de 6 meses a 1 año) y en ese lapso cambian los haberes.- Mi duda es que pregunté por teléfono y me dicen que no tienen información de aplicarl ESA RESOLUCIÓN y que continúan tomando en cuenta la fecha de PRESENTACIÓN DE RENUNCIA.- Cualquier comentario o sugerencia es bien recibido y lo esparo ansiosa.- Saludos a todos.-Nieves

 #172803  por sam1981
 
y hablando del tema, mi tia hizo la renuncia condicionada, con lo cual tiene q presentar la definitiva. Mi idea es mandar telegrama al colegio con una leyenda como la siguiente:

La q suscribe DNI ******* se dirige a usted a los efectos de elevar la renuncia definitiva al cargo ***** con fecha de cese al 31/05/08 confome Decreto Nº 8820/62.

Y luego presentar copia en ANSES (dado q nunca nos llego la notificacion de cobro, pero bue)

Les parece bien???? mi pregunta es:

cuando deberia mandar el telegrama??? pienso q en esta semana sin falta no???

gracias!!!

 #173067  por sergiosky
 
mmm, no entiendo nada de renuncia condicionada o definitiva.
como es el tema de las docentes que ya estan jubiladas desde hace mas de 20 años?. como se si recibe el suplemento de ese decreto?, en el recibo de haberes cobra un suplemento por movilidad, no tiene nada que ver con el que debe percibir por el decreto del 2005?, todas las jubiladas docentes del pais lo pueden pedir?
 #173074  por Vanesa06
 
yo estoy tratando de entender el tema porque tengo un caso similar. por lo que averigué tenés que pedir que se le abone el 82% (tendrías que ver bajo que ley está jubilada). El suplemento que recibe seguramente que es como jubilación ordinaria.
Para hacer el trámite tenés que pedir una certificación en ministerio de educación donde conste el último haber percibido al cese, y de ahí calcular el 82%. pero si se jubiló hace tanto tiempo, si hacés el cálculo te va a dar una limosna!!, comparado lo que percibe en la actualidad.
Yo tengo un caso similar, y la única solución que le encuentro por el momento es pedir el decreto del 82% más la movilidad, porque sino terminaría perdiendo dinero. Para eso luego de tener el certificado que te mencioné con anterioridad, solicité un certificado actualizado de haberes ante el mismo organismo. Y ahora con los dos, voy a tratar de hacer el reclamo ante ANSeS. La verdad que no sé si va a funcionar, no tengo referencias al respecto, de modo que si alguien puede aportar más info, bienvenida sea.
Cualquier cosa avisame, o nos ponemos en contacto a ver si podemos llegar a alguna conclusión.
Saludos, Vanesa

 #173199  por sergiosky
 
encima te genera indiferencia que la anses te niegue el beneficio en el reclamo, ya que siempre lo hacen segun lo que he leido.
por lo que no sabes si te lo negó porque esta mal presentado o porque te lo nego porque si, es como que estas ciego si no conoces el tema.
mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #173503  por sam1981
 
eowyn escribió:Nieves, yo tuve un caso en que a mi cliente no le reconocian la diferencia de sueldos entre la renuncia condicionada y la defeinitiva, liquidando el haber d ealta con la certificacion de la renuncia condicionada, despues de 2 denegatorias, presente un recurso a la CARSS invocando la resolucion y anduvo, todavia estoy en la estapa de liquidacion luego de la resol d ela carss que ordena revocar la denegatoria. Espero te sirva .

Nieves escribió:Hola!! quería saber si alguien leyó la Resolución Nº8, publicada en Octubre de 2007.- La verdad que es re interesante ya que toma los haberes a la FECHA DE RENUNCIA DEFINITIVA.- Hoy todos los docentes presentan renuncia condicionada, a los fines de seguir trabajando y sobre todo seguir cobrando hasta que ANSeS les otorga el alta ( en verdad pasan de 6 meses a 1 año) y en ese lapso cambian los haberes.- Mi duda es que pregunté por teléfono y me dicen que no tienen información de aplicarl ESA RESOLUCIÓN y que continúan tomando en cuenta la fecha de PRESENTACIÓN DE RENUNCIA.- Cualquier comentario o sugerencia es bien recibido y lo esparo ansiosa.- Saludos a todos.-Nieves
No me digas q voy a tener q presemtar recurso ante la CARSS!!!!!

todo el tema de las certificaciones del Mnisterio yo ya lo hice...

 #173611  por sam1981
 
este tema me esta volviendo loca!!!!

a ver si compaginamos: segun lo establece la Resolución N° 8/2007, b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por el cese condicionado establecido por el Decreto N° 8820/62, se deberá tener en cuenta la última remuneración percibida por el titular a la fecha del cese definitivo.


en anses me dijeron q ellos le iban a calcular automaticamente el haber acorde al ultimo sueldo percibido al cese DEFINITIVO (es mas, creo q el decreto 8820 establece q el sueldo a tomar en cuenta para calcular el haber es el del CESE DEFINITIVO), pero tambien te dan un formulario para solicitar la diferencia (dado q creo q toman el haber al momento de presnetar los papeles), con lo cual no se entiende nada!!!

Lo hacen ellos automaticamente o habra q presentar este formulario????

y cuando presento la renuncnia definitiva???

ayudaaaaaaaaaaaaaa

 #174233  por sam1981
 
:cry: :cry: :cry: