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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #172077  por Fio
 
Les hago una consulta. Resulta que viene una Sra. a verme diciendo que hace 2 años otra abogada le inicio los tramites de la jubilacion y que todavia no salio. Y que ahora trata de contactarla por todos los medios, y no la puede ubicar.
Resulta que entrando en la pagina de Anses veo que nunca le hizo hacer la ADP ni le pidio que abonara la primer cuota.
Se ve que solamente hizo el Calculo en Sicam pero no saco turno. Esto fue en noviembre del año pasado.
Eticamente, puedo tomar el caso yo? ella deberia enviarle una carta documento notificandola de que prescinde de sus servicios, ya que no la atiende?
Muchas gracias!

 #172081  por andrea1982
 
Si nunca usó el poder ya estaría vencido. Además, como le respondí recién a otra persona, si es un mandato, se presume revocado cuando se le firma poder a otro.
De todas formas, yo enviaría una Carta Documento.

Ojo! que soy estudiante, 0 práctica.
:oops:
Saludos

 #172523  por empí©docles
 
La ética profesional indica que debe ser notificado el anterior mediante CD por la cual la cliente le revoca el poder.-