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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #171805  por ilvinavaleria
 
les consulto, se trata de un hombre que se acaba de jubilar, tenia aportes en el estado, tambien en afjp, y antes de jubilarse ejercio la opcion para volver al estado, cuales rubros deberian entrar el calculo del haber inicial ??.
PD: quiero saber si estoy equivocada, porque hay mucha diferencia en lo que deberia tener de monto de alta. Gracias!!

 #171875  por FREDY44
 
Ilvina, los rubros son los que le corresponde a cualquier persona por regimen de reparto.

aca no tengo los codigos, pero

tenes:

Haberes desde inicio del tramite hasta la fecha del pago.
S.A.C proporcional
Movilidad
Fondo Sector Petrolero
y Descuentos Pami

son los que recuerdo.

La cuenta te tiene que dar exacta.

si necesitas te paso los codigos de una liquidacion que tuve.

Salu2

FEDE

 #171993  por andrea1982
 
Fredy44: Ilvina se refiere a PBU, PC, PAP, que son los rubros enumerados por la ley 24.241 para el cálculo del haber jubilatorio.

Yo entiendo que si debería considerarse la PAP... pero no sé como se calcularía en ese caso, supongo que de manera proporcional, pero mejor esperá la respuesta de alguien que sepa.


Saludos

 #172540  por Mel79
 
Hola a todos, la PAP: ( de corresponder ) se calcula segun la siguente formula tengo entendido la fuente un curso que hice:
PRM x 0.015 x AA (PRM: Promedio Remuneración Mensual / AA: Años de Aporte posterior al 94.- Reparto.-
La Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se otorga en función al tiempo de aportes que pudieran haberse realizado al Régimen Previsional Público a partir de julio de 1994.
La Ley 26.222 ha establecido un cambio en el porcentaje, fijándolo en un 1,50 % . Este nuevo porcentaje será de aplicación para los beneficios solicitados a partir del mes de julio de 2007. Asimismo, a partir de dicha fecha los beneficiarios cuya prestación Adicional por Permanencia hubiere sido calculada computando el 0,85% por cada año de servicios con aportes realizados al régimen Previsional Público, tendrán derecho al recálculo de dicha prestación.
Espero que sirva.-
Saludos
Mely

 #172581  por andrea1982
 
Si, ese es el cálculo que figura en la ley, pero imagino que la duda de ilvinavaleria es como se calcula en este caso concreto que estuvo en capitalización y luego volvió a reparto. La lógica indicaría que se tendrían que tomar los años en que estuvo en reparto, pero no puedo afirmarlo.

 #172957  por Mel79
 
Hola, tengo entendido que se multiplicaria por los años que se encontro en reparto posteriores al 94, y tomar los años cuando volvio tambien.-
Espero que sea util.-
Saludos
Mely

 #172971  por MARCEJU
 
Creo q para q le corresponda tiene q tener 10 años o mas en forma continua en reparto.