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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #170974  por alemique
 
Hola miembros del foro, es el 1º tema que inicio y espero que no sea una pregunta ya contestada porque seria un bajón.ja

Busque un poco del tema y no encontre, asique les hago la pregunta.

¿Que prescripcion tengo para la Actualizacion de los haberes jubilatorios? o sea, hasta cuantos años para atras puedo yo reclamar que se me actualicen los haberes, teniendo en cuenta el Fallo Badaro dictado por CSJ.

Si conocen ademas la ley que establece esa prescripción seria genial.

Muchisimas Gracias

 #170981  por andrea1982
 
2 años.... eso es lo que te pagan hacia atrás desde el reclamo adm.

 #171039  por margot
 
es el art. 82 de la ley 18037que se aplica supletoriamente.

 #171190  por alemique
 
Gracias por las respuestas.

Pero me queda una duda.. en el caso Badaro que es de 2006 se determina que desde el 2001 se tiene q pagar actualizado + intereses?


o sea la unica posibilidad que me queda si es como uds dicen es que lo haya planteado en el 2003 y que resuelto en 2006 se hayan suspendido los terminos de la prescripcion desde la presentacion de la demanda y por ello se le actualicen 4 o 5 años

 #171202  por andrea1982
 
Qué??? Perdón, no entendí para nada que quisisite decir...
:oops: Pero lo que se paga hacia atrás es desde el reclamo adm., eso es lo que interrumpe la prescripción, a esos 2 años sumale lo que dure el juicio...

 #171214  por marcebyte
 
Son dos años para atrás del reclamo administrativo.
Tenén en cuenta que Badaro el juicio lo inició mucho antes de la sentencia.

Saludos

 #171278  por dool
 
alemique:
creo q entiendo por dónde viene tu confusión.-
la cuestión es más o menos así:
a TODOS los jubilados deben REAJUSTARLES sus haberes, conforme a distintos criterios de movilidad. (art. 14 bis CN).-
como no se hace, (o se hace incorrectametne) los jubilados inician juicios, pidiendo a los órganos judiciales que le reajusten sus haberes, O SEA QUE LE AUMENTEN LA JUBILACIÓN, hablando mal y pronto.-
la CSJN reconoció a lo largo del tiempo ése derecho, entonces, aparte de decirles "SI, TIENEN DERECHO" les dice: uds. de xxxx año a xxxx año, cobraron xxxxx y deberían haber cobrado xxxx.- (aplicando la movilidad no aplicada por el órgano responsable).-
en concreto: al Sr Badaro le dicen lo que debería haber cobrado desde 2002 hasta 2006 y se ordena:
1) reajustarle el haber de acá para adelante:
2) pagarle la diferencia de lo q debería haber cobrado y no cobró.-
ésa diferencia se la pagan desde dos años antes de iniciar el reclamo adm. hasta la fecha de la sentencia entendés?
o sea: vos hoy iniciás el juicio pidiendo q apliquen el critereio de movilidad de badaro.-
eventualmente, a tu cliente 1) le van a reajustar el haber desde q sale la sentencia + 2) le pagan una suma de dinero equivalente a las diferencias adeudadas s/ ése criterio DESDE 25/05/06 (2 ÑOS PARA ATRÁS DESDE HOY) hasta la fecha de la sentencia.-
capáz q mi explicación fué muy básica, no quiero subestimarte, pero yo cdo no entiendo algo necesito me lo expliquen así!!!!!
te recomiendo que leas los fallos Chocobar, Sánchez y Badaro también (pero en ese órden, es más facil de entender así)!!!
sory si te re aburrí con la explicación tan larga!!!
suerte y cualquier cosa volvé a consultar.-

 #171451  por alemique
 
gracias dool.... es lo que yo pensaba nada mas q tal vez me explique mal... mil gracias a todos por contestar.... prometo seguir jodiendolos.jaja. pero ya esta super claro

 #172361  por alemique
 
alguno tiene algun ejemplo de demanda y de carta al Anses para actualizar segun ley 18037.?

Me pidieron en el estudio algun memo como para comunicar a los jubilados con los que vamos a trabajar de como es el proceso, alguno hizo algo asi?

 #172405  por alemique
 
ya consegui la prescripcion, sale en el fallo zaghari c/Anses