Justiniano escribió:Muchas gracias Rachel.
En el caso de una mujer que nacio en febrero de 1948, efectúo el cómputo desde el momento en que adquirió los 18 años (03/1966) hasta el 09/1993? Ademas de eso, que otro dato debo ingresar en la situacion de revista? y en beneficios? que plazo de sdm se recomienda comprar en este caso? Los años de ddjj art. 3 que mencionaste se seleccionan en beneficios?
Hice un calculo seleccionando ley 24476 y en la situacion de revista puse 03/1966 hasta el 09/1993 con codigo 307 pero me tiro una liquidacion de 200,400.3 !!!
Primero tenes que ver que inscripciones puede tener de autonoma y que aportes tiene tanto en autonomo como en rel.de dependencia.
Si no tiene nada armas el sicam asi como lo planteaste 3/66 al 9/93 estaria bien, le tenes que aplicar beneficios: 3 años por art.3 porque vas a comprar SDM hasta el 2002, o sea que los podrias poner 6/77 al 5/80.
En relacion al SDM podria ser 4/2000 a 8/2002
Si tenes dudas pregunta de nuevo...