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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #170367  por Galea
 
Hola a todos los foristas.
Estoy por hacer una liquidación en Sicam y me surgieron algunas dudas. Aquí las planteo para ver si me pueden dar una mano.
Se trata de una Sra. que cumplió 60 años en el mes de febrero pasado (nació el 15/02/1948) y quiere jubilarse. Ella se encuentra inscripta como trabajadora autónoma -categoría D- ante AFIP desde el año 1975 hasta la actualidad, pero a pesar de ello no ha realizado demasiados aportes, sólo algunos los primeros años.
Entonces, la liquidación que debo hacerle tendría que contemplar estos aportes y la categoría en la que se encuentra inscripta o los puedo dejar de lado?
La situacion de revista la pensé así: Inicio: 01/03/1966. Cese: 30/03/1996 (por lo q tengo 6 de DDJJ). Pero se me plantea el problema de que aún ella se encuentra inscripta ante AFIP, o sea que el cese en el año 1996 no sería viable a mi entender.
Espero me den una ayudita.
Saludos.

 #170387  por GABRILITAIURIS
 
si no tenes pago posterior a 1996,podes prescribirlo con 14236 o renunciarlo con 25321 art.1 y haces cese ficto al 1996.Pero si esta pago no se puede.que opinan los demas?

 #170695  por Galea
 
GABRILITAIURIS escribió:si no tenes pago posterior a 1996,podes prescribirlo con 14236 o renunciarlo con 25321 art.1 y haces cese ficto al 1996.Pero si esta pago no se puede.que opinan los demas?
Hola GABRILITAIURIS!!! Muchas gracias por contestar mis dudas. Por lo que me dijo mi clienta sólo hizo aportes los primeros años desde su inscripción, por lo que al año 1996 no estaba haciéndolos. Ello indicaría que puedo prescribirlos o renunciar a ellos, como vos me decís? Ahora bien, estas acciones las tengo que realizar en la liquidación de SICAM o las tengo que hacer mediante otra vía?
Otra pregunta, me conviene computar los 30 años de servicios desde el año que cumplió los 18 años hasta el año 1996 (año en que cesaría los años de servicio) o sería mejor computar desde el momento en que adquirió los 18 años hasta el 09/1993 y luego ampliar la cantidad de años restantes para cubrir los años de servicios (que creo que son 2 años y 6 meses) en un período más actual. Que convendra hacer??? En el primero de los casos corresponderían 6 años de DDJJ y en el segundo, suponiendo que la ampliación llegue hasta los primeros meses de este año, no correspondería aplicar ningun año de DDJJ, o sea que no podría aplicar el beneficio del art. 3 Ley 24.476. Espero haber sido lo más clara posible. Gracias por ayudar.

 #170714  por GABRILITAIURIS
 
a ver vamos por partes y que algun forista mas experinmntado me corrija:
1) hace el sicam desde la fecha q cumplio los 18 años hasta la actualidad,fijate que tiene pago.y usalo por que te va a hacer falta.Los periodos que ves que estan con deuda los renuncias en la parte de BENEFICIOS.Esto es : en la situacion de revista cargas el periodo impago,y luego abajo en beneficios el mismo periodo impago,con deuda lo renuncias con art. 1 25321.
2) la dd jj siempre va a ser al cese del ultimo pago.El ultimo pago autonomo marca el cese.no importa q llegues a 2007 suponete,xq eso seguro no lo pago y x ende no aplicas dd jj.La dd jj la tomas al ultimo pago.
corrijanme por favor los otros foristas!!!

 #170755  por rachelcba
 
Hola Galea: Tené en cuenta que a tu cliente le quedan 2a y 5m fuera de la moratoria. Si no tiene inicio de autónomo en ANSeS, el sicam lo iniciás así: desde los 18 años (03/1966) con alguna actividad barata (Ej: 307) y recién en el 75 le ponés la categoría de la AFIP. Lo de cambiar la categoría, tendrías que consultarlo en la AFIP con alguien que entienda de sicam, en algunos casos sé que se pude cambiar. Los pagos aunque sean pocos, siempre tenés que tomarlos, porque bajan la cuota, es más complicado el sicam xq tendrás que hacer varios cortes, pero vale la pena para el cliente. Tené en cuenta que todo lo posterior a 09/1993, no tiene que tener deuda (lo renunciás con la 25321). Suerte !!!!!

 #170883  por Galea
 
rachelcba escribió:Hola Galea: Tené en cuenta que a tu cliente le quedan 2a y 5m fuera de la moratoria. Si no tiene inicio de autónomo en ANSeS, el sicam lo iniciás así: desde los 18 años (03/1966) con alguna actividad barata (Ej: 307) y recién en el 75 le ponés la categoría de la AFIP. Lo de cambiar la categoría, tendrías que consultarlo en la AFIP con alguien que entienda de sicam, en algunos casos sé que se pude cambiar. Los pagos aunque sean pocos, siempre tenés que tomarlos, porque bajan la cuota, es más complicado el sicam xq tendrás que hacer varios cortes, pero vale la pena para el cliente. Tené en cuenta que todo lo posterior a 09/1993, no tiene que tener deuda (lo renunciás con la 25321). Suerte !!!!!
Agradezco infinitamente a ambos por sus respuestas.
Una preguntita mas para "Rachelcba": la situacion de revista la hago hasta 03/1996 o la tengo q cortar en septiembre de 1993? Este periodo me confunde. Entiendo q solo entra en moratoria lo anterior y mi duda es si en la situacion de revista se puede denunciar periodos posteriores a aquel sin necesidad de ampliar periodo mediante el formulario 460¡F?
Muchisimas gracias.

 #171589  por anya
 
Galea escribió:
rachelcba escribió:Hola Galea: Tené en cuenta que a tu cliente le quedan 2a y 5m fuera de la moratoria. Si no tiene inicio de autónomo en ANSeS, el sicam lo iniciás así: desde los 18 años (03/1966) con alguna actividad barata (Ej: 307) y recién en el 75 le ponés la categoría de la AFIP. Lo de cambiar la categoría, tendrías que consultarlo en la AFIP con alguien que entienda de sicam, en algunos casos sé que se pude cambiar. Los pagos aunque sean pocos, siempre tenés que tomarlos, porque bajan la cuota, es más complicado el sicam xq tendrás que hacer varios cortes, pero vale la pena para el cliente. Tené en cuenta que todo lo posterior a 09/1993, no tiene que tener deuda (lo renunciás con la 25321). Suerte !!!!!
Agradezco infinitamente a ambos por sus respuestas.
Una preguntita mas para "Rachelcba": la situacion de revista la hago hasta 03/1996 o la tengo q cortar en septiembre de 1993? Este periodo me confunde. Entiendo q solo entra en moratoria lo anterior y mi duda es si en la situacion de revista se puede denunciar periodos posteriores a aquel sin necesidad de ampliar periodo mediante el formulario 460¡F?
Muchisimas gracias.
La situacion de revista tenes que hacerla hasta donde tenga el cese (si lo tiene), fijate en el padron unico o en datos personales, seguramente si nunca dio el cese, va a llegar a la actualidad.

Todo lo posterior al 09/93 (fecha hasta la cual podes "comprar" periodos por la moratoria) tiene que estar pago o renunciado con la 25321.

Como dice Raquel te faltan 2 años y 5 meses, ya que no llegas comprando por moratoria, pero podes hacerlo con SDM. Fijate que en el foro hay mucho material sobre el tema.