Hola foristas una consulta, tengo un cliente que trabajo en el año 57, 58,68, 69, no me salen en sijip pero tiene certificaion de servicios, mi pregunta es la siguiente puedo tomar los 7 años de declaracion jurada por el art. 3 de la ley 24476, osea tomarlos en cualquier periodo que no sean estos siendo que los años que toma el art. 38 estan trabajados?
Si, con el art. 3 de la 24476 podés aplicarlos en cualquier período desde 01/55 a 09/93, desde que cumplió 18 años.
También podés aplicarlos por separado, antes y después de los períodos trabajados.
Saludos!
