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  • 1º VEZ Q ME PASA. QUE HAGO????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #168486  por adriana
 
Hola foro, primera vez que me pasa, un sicam, la sra. tenìa 6 meses pagos de montriburo año 2000 y 2001.
nada mas. cuando viene la semana pasada.
ahora vuelve fue a afip (para chequear que no haya aportes autonomos si hay que incorporar nª de cuenta o no) le dicen que no..
cuando estoy trabajando en el sicam, me sale un plan presentado. en 06-04, del cual pago por debito 26 cuotas... me fijo en los detalles de ese plan deberia haber regularizado deuda desde 09-2000 hasta 01-2004. 60 cuotas, pago solo 26 y el plan me figura vigente (no paga desde el 09-06)
y tampoco me figura lo que teoricamente regularizo... (es decir si pago 26 cuotas, segun la deuda a regularizar, me tendrìa que figurar pago hasta 2002 aproximadamente).
PREGUNTA: QUE HAGO PIDO RECHAZO DEL PLAN O BAJA????
POR QUE LO QUE PAGO NO SE REFLEJA EN LA CONSULTA DE PAGOS???
POR OTRA PARTE EL SISTEMA ME PERMITE CALCULAR TODO SIN PROBLEMAS ESO QUIERE DECIR QUE PODRIA ENVIAR EL PLAN IGUARL???
SUPUESTAMENTE LE FALTARIA PARA QUE TERMINE EL PLAZO DE PAGO HASTA 2009... ENTONCES, POR QUE NO LO DIERON DE BAJA POR FALTA DE PAGO???
QUE HAGO?? LES PASO--- IMPUESTO DICE 374 (MONTO $4.445)
PUEDE SER POR QUE CUANDO ENTRAMOS A LA LEY 24476 DICE IMPUESTO 127??? Y ES DISTINTO????
POR OTRO LADO POR LA PAGINA DE ANSES ME FIGURAN LOS MISMO PAGOS QUE TENGO YO COMO REALIZADOS... PUEDE SER UN ERROR DE AFIP???
LES PIDO AYUDA POR FAVOR
GRACIAS
adriana
 #168541  por adriana
 
Hola, a nadie le paso algo asi???? que hago???? acepto consejos aunque sea...
adriana

 #168570  por ailama
 
si pudiste calcularlo el plan anterior ya esta dado de baja... te fijaste en CONSULTA DE PLANES DE FACILIDADES RESENTADOS? tendria que estar como no vigente si alguna vez hubo algo presentado... y si tiene cuotas pagas del plan anterior, cuando terminas de calcular te dice si queres descontar de la deuda esas cuotas pagas y se te descuentan... es un caso muy particular, habria que verlo personalmente...

 #168628  por maria juana
 
me parece que debe ser una moratoria de la ley 25865, la cual lamentablemente hay que cancelarla para poder liquidar esate nuevo sicam...
fijate que ley es ese plan presentado??????
 #168655  por monic
 
adriana escribió:Hola foro, primera vez que me pasa, un sicam, la sra. tenìa 6 meses pagos de montriburo año 2000 y 2001.
nada mas. cuando viene la semana pasada.
ahora vuelve fue a afip (para chequear que no haya aportes autonomos si hay que incorporar nª de cuenta o no) le dicen que no..
cuando estoy trabajando en el sicam, me sale un plan presentado. en 06-04, del cual pago por debito 26 cuotas... me fijo en los detalles de ese plan deberia haber regularizado deuda desde 09-2000 hasta 01-2004. 60 cuotas, pago solo 26 y el plan me figura vigente (no paga desde el 09-06)
y tampoco me figura lo que teoricamente regularizo... (es decir si pago 26 cuotas, segun la deuda a regularizar, me tendrìa que figurar pago hasta 2002 aproximadamente).
PREGUNTA: QUE HAGO PIDO RECHAZO DEL PLAN O BAJA????
POR QUE LO QUE PAGO NO SE REFLEJA EN LA CONSULTA DE PAGOS???
POR OTRA PARTE EL SISTEMA ME PERMITE CALCULAR TODO SIN PROBLEMAS ESO QUIERE DECIR QUE PODRIA ENVIAR EL PLAN IGUARL???
SUPUESTAMENTE LE FALTARIA PARA QUE TERMINE EL PLAZO DE PAGO HASTA 2009... ENTONCES, POR QUE NO LO DIERON DE BAJA POR FALTA DE PAGO???
QUE HAGO?? LES PASO--- IMPUESTO DICE 374 (MONTO $4.445)
PUEDE SER POR QUE CUANDO ENTRAMOS A LA LEY 24476 DICE IMPUESTO 127??? Y ES DISTINTO????
POR OTRO LADO POR LA PAGINA DE ANSES ME FIGURAN LOS MISMO PAGOS QUE TENGO YO COMO REALIZADOS... PUEDE SER UN ERROR DE AFIP???
LES PIDO AYUDA POR FAVOR
GRACIAS
adriana
Adriana:el número 374 le correspondía al plan de facilidades de pago de la ley 25994,que ya no está en vigencia,quizá por eso ahora te permite hacer un nuevo plan el sistema. Igualmente yo creo que tendrías que dar de baja ese plan para que lo pagado por él se impute a cuenta en el nuevo plan de la ley 24476 que harias ahora.Si querés para sacarte de dudas hay un 08109992347 (perteneciente a la AFIP) que entrando a la opción dudas sobre el sicam,te puede decir con certeza si es así.Suerte.Mónica
 #168678  por adriana
 
Hola , muchas gracias a las 3, todas tienen algo de razon.
monic y maria juana, figura moratoria voy a chequear cual de las 2 es, creo q la 25865.
Ailama, tambien creo que tenes razón, nome habia apiolado, cuando haga el plan y de de baja como dicen las chicas, me va a figurar $ XXX y descontar $ XX
eso no lo habia pensado... ahora pruebo.
gracias y luego les cuento que paso..
gracias
adriana
 #168690  por adriana
 
Hola chicas, de nuevo las molesto, la baja se pide como el rechazo del sicam ante anses??? o en afip con que formulario? 460??
gracias
adriana
 #168858  por Cecine
 
en ANSES

 #168902  por Matilde
 
Hola Adriana: Tengo un caso similar al tuyo. Tenìa una moratoria por la 25865 y vigente. Al realizar sicam por 24476 me salta la deuda del plan. No puedo reformular. Tiene que pagar todo en 2 cuotas altìsimas para cancelar la moratoria. Por lo tanto, pedì la baja del plan moratoria25865 a efectos de jubilarla por la 24476 a AFIP. Todavìa espero. Tarda bastante. Tal vez tenga suerte y me den la baja. Serìa una manera simple de reformular la deuda. Contame como sigue lo tuyo.

 #169074  por Dra.VE
 
Les cuento para dar de baja la moratoria por la 25994, se pide el desbloqueo del sicam a anses por fax, por medio de nota sencilla con los datos del cliente ( muy importante cuil), yo agrego algunos datos del plan fecha de presentación que figura en acuse de recibo.Espero que sirva, hace poco pedí uno y en 48 a 72 hs lo hacen...
 #169589  por adriana
 
HOLA, PEDI LA BAJA POR NOTA SIMPLE EN ANSES, ME LA TOMARON, PERO ENTRO EN SICAM Y SIGUE FIGURANDO VIGENTE... LLAME A ANSES Y ME DIJERON QUE HABLE CON AFIP, EN AFIP ME DICEN QUE VALLA A AFIP Y PRESENTE UNA NOTA PIDIENDO LA BAJA O LA REFORMULACION DEL PLAN ??? PARA REIMPUTAR LOS PAGOS A LA NUEVA MORATORIA, AHORA ESTOY ESPERANDO QUE ME ATIENDAN EN EL 0810... AFIP, POR QUE ME DICEN QUE LA REFORMULACIÒN SE PUEDE HACER POR LA PAGINA Y NO ENCUENTRO LA FORMA... ASI QUE LOS TENGO AL TANTO SI SABEN DE ALGO DISTINTO POR FI, ESPERO NOVEDADES...
GRACIAS
ADRIANA

 #169823  por DoctorCuervo
 
Hola Adriana: Espero que te sea de ayuda con lo que mas adelante yo voy a escribir y vos a leer... A mi me paso algo similar a lo tuyo pero mas complejo. Te comento mi caso: En el mes de Marzo voy a visitar a una mujer que me queria consultar sobre la posibilidad de jubilarse, ya que el 01/05/2008 cumplia los 60 años (hay veces en los cuales salgo de ratation y voy a ver yo los clientes). Cuando la estoy asesorando aparece el marido y me comenta sobre su caso. Este marido cumplio la edad jubilatoria en agosto del 2007, pero segun la profesional que le tenia los papeles debia pagar un fangote de plata para jubilarse, que era imposible poder pagarla. Le solicite que me acercara la carpeta y ahi comienzo a ver que la "colega" lo habia metido en un plan de la Ley 25865 de 60 cuotas por Debito Automático en el año 2004.
No va que al tiempo, a este buen muchacho lo intiman de la AFIP por deudas que tenia correspondiente a los beneficios de la seguridad social desde el periodo 07/2004 en adelante, lo cual equivalia a otro fangote de guita para pagar.
Así las cosas, una vez que tenia la clave fiscal, le desarrolle la situcion de revista y en la misma le aplique los beneficios de la Ley 25321 a los periodos por los cuales lo habian intimado y despues le calcule mas los aportes que tenia en rrdd como para poder jubilarlo.
El tema era que al estar vigente esa moratoria ley 25865 (de la cual habia pagado 34 cuotas en forma salteada, no todos los meses) en la que habia regularizado periodos del 09/1994 al 12/2003, no podia enviar el nuevo plan de la ley 24476.
Por otro lado, si bien en la parte de Pagos del Sicam no me aparecia el periodo regularizado por la ley 25865, cuando le solicite un SIJP, allí si aparecian todos y cada uno de los meses por los cuales se habia acogido a la moratoria ley 25865.
Que hice: Obviamente que me asesore de manera inmediata sobre el tema y opte por la siguiente solución:
1.- Solicitar mediante formulario multinota (F.206) de AFIP la baja del plan ley 25865 por "...resultarme la misma costosa e imposible de abonarla" (textual parte de la solicitud). A la misma le acompañe el Acuse de Recibo de esa moratoria.
2.- Una vez presentada la nota anterior, fui y le saque fotocopia a la recepción y, conjuntamente con el detalle de deuda que yo habia calculado la moratoria mediante ley 24476, contesté la intimación (tambien mediante F 206) de la AFIP haciéndole saber la existencia de una moratoria (de la cual ya habia solicitado la baja -por eso acompañe copia de la recepcion de la anterior nota-) que me impedia acoger a mi cliente a los beneficios de la seguridad social en el cual, para este trámite, iba a ser de aplicación la ley 25.321 por los periodos intimados (por eso acompañe Detalle de Deuda de la moratoria Ley 24.476 que le habia yo practicado).
O sea, una vez que me den curso a la primera solicitud (me dijeron aproximadamente 4 meses) recien ahi puedo hacer la moratoria ley 24476 y continuar el tramite de jubilacion. Por otro lado, con la segunda nota efectue descargo de la intimacion, poniendo ademas en cabeza de la AFIP en la obligacion de hacer algo (o sea cumplimentar con la primera nota) para que no pueda avanzar en la ejecución fiscal.
Aun estoy en tiempo de espera de esos 4 meses (las notas las presente hace 2 semanas aproximadamente), así que cuando avance (si me acuerdo o me haces acordar) te comento como sigue la cosa.
Corolario: quien salio perjuidicado de todo este es mi cliente: o lo "mata" la AFIP con la ejecución o lo "mato" yo con los honorarios, jajaja.
Espero que te haya rumbeado un poco y de aca en adelante segui vos.

 #169866  por Amber
 
Dr.Cuervo: la ley 25321 es para renunciar a aportes previsionales, y lo que le debe haber reclamado Afip debe ser la parte impositiva...o sea que en mi opinion no se va a salvar del reclamo de afip...creo que lo que se podria hacer, si no esta trabajando es pedir una baja retroactiva para que no le reclamen esos periodos...( me parece...yo tuve un caso parecido y pedi baja retroactiva...)

 #170630  por DoctorCuervo
 
Amber: El Art 1 de la Ley 25321 en ningun momento habla de renunciar a aportes previsionales, sino que podrá "...renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo...". Entones si renuncio a los meses trabajados como autónomo, que deuda tengo con la AFIP?
Textualmente dice: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."
Nos vemos. Suerte. Mgl.
 #170680  por adriana
 
Hola Gracias a todos por las respuestas, Dr. Cuervo, es verdad es muy parecido el caso... asi que voy a armar la multinota, y ya imprimi todo para un eventual descargo, (por si le llega intimaciòn a mi clienta como te paso a vos.)
espero poder terminar para antes de las 4, asi lo presenta hoy, por que por lo que medecis demoran bastante, asi que a ganar un poquito de tiempo... lo que lamento es que ya tenìa todo listo, y la Sra. creia que en unos meses estar``ia jubilada....
igual sigo con la gran duda: como puede ser que las primeras 5 veces que calcule el sicam, no me aparecia vigente, y luego de que la mende a afip con el 460 aparecio????
es raro, no???
gracias
y los mantengo altanto.
adriana