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  • Pensión. Art. 3 ley 24476? Art. 1 ley 25.321? SDM?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #169068  por Romina Asensio
 
Tengo que hacer una pensión, el causante falleció en el 2001. Tiene solo unos meses de autónomo. Tengo que comprarle los 30 años.
Le compro con moratoria hasta el 9/93. Tiene meses posteriores al 9/93 aportados.

1- Todo lo posterior al 9/93 y que esté con deuda lo prescribo con el art. 1 de la ley 25.321?
2- Prescribo con el art. 1 de la ley 25.321 hasta la fecha del fallecimiento? El mes en que falleció también?
3- Puedo comprar con SDM lo que me falta?
4- Puedo aplicar art. 3 de la ley 24.476?

Muchas gracias.

 #169174  por rachelcba
 
Hola Romina: Te cuento mi experiencia: cuando comprás los 30 años, a todo(lo que no necesités, obvio) le tenés que aplicar la 25321, a lo anterior y a lo posterior a 09/93. Podés aplicar at. 3( el cese se toma al último pago y no a la fecha de fallecimiento), y también podés aplicar exceso de edad. Hasta ahora me ha ido bien, espero que a vos también. Suerte !!!!!

 #169187  por lgaray
 
1- Todo lo posterior al 9/93 y que esté con deuda lo prescribo con el art. 1 de la ley 25.321?
2- Prescribo con el art. 1 de la ley 25.321 hasta la fecha del fallecimiento? El mes en que falleció también?
3- Puedo comprar con SDM lo que me falta?
4- Puedo aplicar art. 3 de la ley 24.476?



1) lo renuncias con la 25321
2) Renuncias con el 1. si al último lo debe, también
3) no te lo aconsejo. A no ser que le declares un empleador y te tirés a la pileta
4) si
 #169322  por andrea1982
 
Media estúpida me aclaración porque todo el mundo lo llama así, pero tené presente algo, es una renuncia a los fines previcionales y no una prescripción, es importante porque van a tener efectos jurídicos diferentes.

 #169369  por Romina Asensio
 
Si no compro con SDM, no me dan los años. Tendré que poner un empleador? en Bahía Blanca, nunca me lo pidieron (para hacer jubilaciones) Para pensión nunca lo usé

 #169531  por AGDA
 
Romina Asensio escribió:Si no compro con SDM, no me dan los años. Tendré que poner un empleador? en Bahía Blanca, nunca me lo pidieron (para hacer jubilaciones) Para pensión nunca lo usé
Entiendo que no es obligatorio declarar un empleador. Puede ocurrir que el propio empleado haga sus aportes. Tal posibilidad está prevista en el régimen de SDM. El tema del empleador pasa por la cuestión del posterior reclamo de los intereses por meses pagados una vez operado su vencimiento. En este foro, muchos fundan la exmición del pago de los intereses en el Decreto 1384/01. A mi no me convence. No obstante consulta la circular ANSES 52/04. Te envio por PM algo que va a ser de tu interés

saludos...