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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #168154  por Dani83
 
Anya, lo recomendable es ampliar hacia atras, q son periodos mas baratos.

Lo q tenes q respetar es el periodo y el codigo q te aparece en datos personales del sicam, y en aquellos años q no se encuentre en datos personales por la circular q vos mencionaste, podes agregarlos con el codigo q quieras, y no necesitas ir a la AFIP a declararlos siempre q se trate de periodos prescriptos como son los q mencionas

Te diria q amplies hacia atras en el sicam 1, tomes los años de exceso aplicandolos en los años q te arrojen mayor deuda y por ultimo los años de DDJJ.

Para darte cuenta en concepto de q te arroja deuda, fijate en detalle de deuda de la ultima liquidacion hecha, igualmente te repito, hace la liquidacion discriminando mes a mes, para ver bien en q meses arrojan realmente deuda, y en concepto de q (capital o intereses o ambos). Esto lo haces porq la liquidacion te arroja deudas generales, y suele incluir meses en los q tiene aportes, pero al tomar un periodo amplio, te salta la deuda de ese periodo, sin separarte los pagos.

Besos

 #168158  por anya
 
Gracias Dani! hoy estuve todo el dia con este tema..

yo iba a hacerlo de la forma que vos decis..pero por lo visto no se puede, porque hay que respetar si o si la fecha de inicio del telex, y en caso de ampliar para atras, cuando se opta por el SI en esta moratoria, hay que hacerlo en sicam 2.

 #168161  por norma_alfamar
 
PARTE DEL ART. 3 TE CONVIENE APLICARLO DE 06/1077 A 06/1980 ASI TE BAJA LA DEUDA PORQUE LA CUOTA EN ESA EPOCA ERA MAS CARA.-
NORMA

 #168360  por Amber
 
anya escribió:No Norma, no puedo aplicar beneficios a periodos anteriores al 07/79
Haciéndola por el NO me da mas de $10.000 :? :?
Es un callejon sin salida...(mejor dicho...la salida son $10.000 aproximadamente... :? )

 #168389  por maviss
 
Si ponés que SI opta por la 592/79 no vas a poder aplicar beneficios a períodos anteriores a 07/79, si o si va con SICAM 2 en cambio si ponés que NO opta toda la situac. de revista la podés hacer en SICAM 1 en todo caso si la categoría era alta bajala ya que podés aplicar la VALE TODO.

 #168428  por anya
 
Amber escribió:
anya escribió:No Norma, no puedo aplicar beneficios a periodos anteriores al 07/79
Haciéndola por el NO me da mas de $10.000 :? :?
Es un callejon sin salida...(mejor dicho...la salida son $10.000 aproximadamente... :? )

Gracias Amber!!! :cry: :cry:

 #168463  por Mauricia
 
Mira, lo correcto es poner en sicam I la situacion que te marca el padron historico de anses y si a la moratoria 592, en caso de ampliar hacerlo en sicam II, esto es porque si amplias en sicam I hacia atras, los pagos en esa etapa migran por lo tanto te acreditan los pagos a periodos baratos y anses (a menos que te toque alguien que sabe poco) te rechaza o estas un año esperando y te sale denegada. Podes ampliar hacia atras solo en el caso que pongas no a la 592, pero no te conviene
 #314006  por GABRILITAIURIS
 
hola buen dia,una pregunta queria hacerles: en una liquidacion,adheri a la 592/79, no tego que comprar nada por lo tanto no amplie periodos,solo puse en sicam 1 todo lo que me figuraba en DATOS PERSONALES, la sit. oroginal,y como el cese es al 2006 tome beneficio de 1 año x los periodos 07/1979-06/1980,esta bien como hice? y me arrroja deuda 0,bueno muchas gracias!