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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #167767  por adry41
 
Hola, estoy empezando con el tema jubilaciones y me consultaron si un señor que no llega a los 30 años de aportes y tiene 62 de edad puede tramitar su jubilación anticipada por el sistema de reparto comprando en moratoria los años de aportes que le faltan. Esto es así? Porque tenía entendido que ya no se puede solicitar jubilación anticipada salvo que estes en el sistema de capitalización. Alguien podría desasnarme por favor? Mil Gracias!!!!

 #167770  por andrea1982
 
Si, la jubilación anticipada nunca existió para el sistema de reparto, sino solo para el sistema de Capitalización.
La PAD ya no existe, que era algo similar, pero no igual.

Saludos
Andrea

 #167808  por empí©docles
 
Adry41: la jubilación anticipada o PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO fue instituida por el art. 2 de la ley 25994 para los afiliados a los regímenes de Reparto o Capitalización, indistintamente, y tuvo vigencia hasta el 30/04/2007.-

 #167819  por adry41
 
Mil gracias a los dos!!! Parece que no estaba tan errada. Si no me equivoco lo mejor que puede hacer es sumarse a alguna moratoria para empezar a pagar los años que le faltan para llegar a los 30 de servicio, mientras espera cumplir los 65 de edad. Mil Gracias otra vez.
Adryana

 #167909  por andrea1982
 
empédocles escribió:Adry41: la jubilación anticipada o PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO fue instituida por el art. 2 de la ley 25994 para los afiliados a los regímenes de Reparto o Capitalización, indistintamente, y tuvo vigencia hasta el 30/04/2007.-
Jubilación anticipada, mi estimado, no es lo mismo que PAD, y como hace usted, revise la ley... :lol: (es en broma, no te ofendas Empédocles)


Capítulo IX

Jubilación anticipada y postergada

Jubilación anticipada (ley 24.241)

Artículo 110.— Los afiliados pertenecientes al régimen de capitalización podrán jubilarse antes de cumplir la edad establecida en el artículo 47, si reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener derecho a una jubilación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva base jubilatoria, a la que se refiere el inciso d) del artículo 101;

b) Tener derecho a una jubilación igual o mayor a dos (2) veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal.

El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los respectivos requisitos.

 #167910  por EDUARDO SUAREZ
 
CLARÍN 3/1/2006

La prestación anticipada por desempleo es un beneficio al que pueden acceder las mujeres con más de 55 años y los hombres mayores de 60 años que cuentan con 30 años de aportes. Pero que estaban desocupados al 30 de noviembre de 2004 y que siguen sin empleo, tanto si son afiliados al Estado como a alguna administradora privada (AFJP).

 #167914  por andrea1982
 
Si, pero la PAD ya no está vigente. Y la JA si, pero es solo para capitalización.

 #167915  por EDUARDO SUAREZ
 
andrea1982 escribió:Si, pero la PAD ya no está vigente. Y la JA si, pero es solo para capitalización.
Estás segura que está vigente para capi?

 #167959  por Amber
 
Si, se estan refiriendo al art.110 de la 24241 y dec.562/97...
El que tramita esta JOA puede continuar o reingresar a alguna de las actividades comprendidas en el art.2 de la 24241...

De todos modos no sería aplicable al caso planteado al principio ya que el cliente de Adry estaba en Reparto, pero es bueno ampliar conocimientos, :lol: :lol: puede tocarnos un cliente con estas características (aunque lo veo difícil :lol: :lol: )...

 #167992  por adry41
 
Otra vez debo agradecerles a todos, no dejo de aprender y sin dudas, me sirve todo!!!!

 #168032  por andrea1982
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
andrea1982 escribió:Si, pero la PAD ya no está vigente. Y la JA si, pero es solo para capitalización.
Estás segura que está vigente para capi?
100% segura, nunca dejó de estarlo ...

 #168033  por Ariel_Franz
 
andrea1982 escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:
andrea1982 escribió:Si, pero la PAD ya no está vigente. Y la JA si, pero es solo para capitalización.
Estás segura que está vigente para capi?
100% segura, nunca dejó de estarlo ...[/quote]

me encanta la humildad... :wink: :D

 #168034  por andrea1982
 
EDUARDO SUAREZ escribió:SI, lo encontré en el siguiente link

http://www.hsbc.com.ar/ar/vidayretiro/rvp/ver459.asp

con una renta vitalicia, pero por supuesto tenés que tener fondos suficientes y cobrás la parte de la AFJP. Es para aportantes muy selectos.
Eduardo, vos confundís la PAD con la Jubilación Anticipada, es que vulgarmente se la dice Jubilación anticipada a la PAD, pero no son lo mismo...
La PAD era una prestación anticipada por desempleo que tenía que cumplir ciertos requisitos (sea en reparto o en capitalización) diferentes a los que tenés que reunir para la Anticipada de la 24.241 que es solo para Capitalización.
Creo que muchos lo confunden, por eso me pareció importante diferenciarlo.

Saludos
Andrea

 #168036  por andrea1982
 
Ariel_Franz escribió:
andrea1982 escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió: Estás segura que está vigente para capi?
100% segura, nunca dejó de estarlo ...[/quote]

me encanta la humildad... :wink: :D
je! una vez que se algo... :lol: