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  • Articulo 1 Ley 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #167111  por esdrujulos
 
Este beneficio es aplicable a cualquier periodo?

Por ejemplo:

aplicarlo desde 01/1970 a 12/1976
y desde 04/1994 a 02/2007

con cese en 7/1994 por ser el ultimo pago

Porque siempre estoy viendo que los aplican solo sobre los ultimos periodos de la sit de revista.

Para mi se puede aplicar en cualquier periodo que genere deuda por impago o fuera de termino.

Gracias.

PD: Ojo no hablo de la prescripcion sino solo de renuncia
 #167121  por juanci
 
esdrujulos escribió:Este beneficio es aplicable a cualquier periodo?
Por ejemplo:
aplicarlo desde 01/1970 a 12/1976
y desde 04/1994 a 02/2007
con cese en 7/1994 por ser el ultimo pago
Porque siempre estoy viendo que los aplican solo sobre los ultimos periodos de la sit de revista.
Para mi se puede aplicar en cualquier periodo que genere deuda por impago o fuera de termino.
Gacias.
PD: Ojo no hablo de la prescripcion sino solo de renuncia
Lo podes aplicar en cualquier periodo.

 #167148  por lgaray
 
También, pero tené en cuenta en lo que va del 70 al 76
a) si son intereses por fuera de término, por ahi te conviene dejarlos porque entran en la moratoria y el mes de aporte te dara en 0
b) hasta el 03/72 te conviene dejarlos sean de aportes o de intereses.
primero tira una deuda dejandolos y fijate