Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Como aplicar Circular 10/07

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #166023  por DoctorCuervo
 
Hola a todos: Les quiero hacer la siguiente consulta:
En un SIJP me aperece de una persona los siguientes datos:

Año C.Se ALT/BAJ M.T. Razon Social
1993 00 05 05 Manuel
1992 00 00 00 12 Manuel
1991 00 01 12 12 Manuel
1990 00 01 12 12 Manuel
1989 00 00 00 12 Manuel
1988 00 03 00 09 Manuel
1985 00 Juan
1984 00 12 Juan
1983 00 12 Juan
1981 00 12 Juan
1980 00 12 Juan
1979 32 09 04 Pepe
1979 00 02 11 Juan
1979 32 10 03 Charly
1978 32 10 03 Charly
1978 32 09 04 Pepe
1977 00 06 06 Pedro
1976 00 00 00 12 Pedro
1975 00 12 Pedro
1973 00 03 Pedro
1972 00 03 06 04 Miguel

Sobre esos datos y teniendo en cuenta la Resolución 980/05 y la Circular 10/07, mi primera consulta es si está bien denunciar los siguientes periodos en el detalle cronológico de la Solicitud sin tener que presentar ninguna documentación y que los mismos sean aceptados por Anses:
1.a) Razón Social Miguel: 03/1972 - 06/1972 (0a 4m)
1.b) Razón Social Pedro: 07/1972 - 06/1977 (5a 0m)
1.c) Razón Social Juan: 02/1979 - 02/1988 (9a 1m)
1.d) Razón Social Manuel: 03/1988 - 05/1993 (5a 3 m)
Total: 19a 8m
Teniendo en cuenta que a partir de Julio de 1994 a la fecha tiene aportados 9a y 9m llegamos a un total de 29a y 5m la cual me faltan 7m para llegar a los 30 años de aportes (Nota: No se puede aplicar DDJJ porque tiene aportes en este año ni Art. 19 porque cumple los 65 años el próximo 22 de Mayo).

En caso de que lo hasta aquí mencionado esté bien, mi segunda consulta es como tomo esos servicios especiales (Código 32) correspondientes a los años 1978 y 1979. Vean que en la primer consulta me queda un importante espacio sin actividad laboral, el cual va desde 07/1977 hasta 01/1979, en la cual parte de ese periodo lo laboró es esa actividad especial (portuario).

Necesito saber si lo que está desarrollado más arriba está bien y en caso afirmativo como se pueden emplear esos servicios especiales para completar los años de aportes sin tener que jubilarlo por moratoria. Por otro lado, si lo que está mas arriba está mal solicito me lo corrijan.
Muchas gracias por al menos tomarse la molestia de leerme. Mgl.

 #166195  por MarianaG
 
Los servicios diferenciales no te bajan la cantidad de años sino que te sirven para poder aplicar la compemsacion por exceso de edad. Tenes que prorratear y determimar la edad jubilatoria de la persona atento que tiene servicios difirenciales: Ej: Comunes 27 años
Diferenciales: 3 años
La cuenta es asi: 324 (meses S.C.) x 65 (años Reg. Gral)
________________________________
360 (30 años)

+

36 (meses S.D.) x (edad jubilatoria Reg. Dif)
______________________________________
360

De esa cuenta te sale un promedio que es la edad jubilatoria de la persona. Si te da menos de 65 años, le podes aplicar la compensacion.