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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #166020  por Pipi
 
Recuerdo haber leido, no se si fue una circular de AFIP donde decia que habia un periodo X donde AFIP no cobraba intereses... alguien lo leyo? o sabe de esto? poque no recuerdo el periodo!!!

 #166027  por fernandaaguilar
 
Te referís a los intereses de SDM? O a algún otro impuesto?

 #166029  por Pipi
 
a SDM

 #166036  por fernandaaguilar
 
Si no me equivoco es el período del 04/2000 al 08/2001. Lo que no tengo presente ahora es el nro. de resolución. GABRILITAIURIS lo mencionó hace poquito. Esperemos a ver si nos lo refresca.

 #166058  por Pipi
 
Gracias! esperemos a Gabrilitaiuris... creo que escrbi cualquiercosa! jaa

 #166069  por Pipi
 
Okis! Gracias Ariel.. pero por lo que leo, con los requisitos exigidos no entiendo pueda NO pagar intereses de SDM... entre 4/2000 y 09/2001... basandome en dicha norma.... no se ustedes que creen???

 #166159  por empí©docles
 
Pero la ANSES no es competente para exigir intereses...

 #166341  por Pipi
 
Ok, pero la AFIP si....

 #166426  por fernandaaguilar
 
Si Pipi, creo que la AFIP te puede llegar a reclamar los intereses algún día. El tema es que anses no tiene porqué reclamarte nada para iniciar la jubilación.
Sería bueno que, al margen de que lo puedan reclamar o no, le hagas firmar a tu cliente que toma conocimiento de que tiene que pagar esos intereses y opta bajo su responsabilidad el no pago de los mismos.

 #166455  por lgaray
 
Que la exención apuntada, debe extenderse a las obligaciones impagas que los contribuyentes y/o responsables hayan consolidado en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al dictado del presente decreto en la medida en que no se encuentren caducos, permitiéndoles que del saldo adeudado detraigan la parte proporcional de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Art. 4º — Los contribuyentes y/o responsables que hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial que se encuentren vigentes a la fecha que se establezca para el acogimiento, podrán detraer del saldo adeudado la parte proporcional de intereses resarcitorios y/o punitorios, así como los intereses capitalizados y los previstos en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, comprendidos en dicho saldo, que resulten eximidos por este régimen.

La diferencia resultante de tal detracción deberá ser cancelada de contado o incluida en el nuevo plan de facilidades de pago instituido en el Capítulo II de este Título.

A los fines previstos en los párrafos anteriores, es condición esencial para la procedencia de la detracción dispuesta, que las cuotas de los planes de facilidades de pago que se reformulen o se cancelen al contado, cuyos vencimientos operen hasta la fecha que se establezca para el acogimiento, sean ingresadas por su importe original y en sus respectivos vencimientos.

¿adonde dice que esta incluido el SDM?
Esta hablando de deudas por planes de facilidades de pago.
Yo no lo veo.
Si alguien nos aclara

 #166470  por Amber
 
lgaray escribió: ¿adonde dice que esta incluido el SDM?
Esta hablando de deudas por planes de facilidades de pago.
Yo no lo veo.
Si alguien nos aclara

Yo opino igual que vos Igaray. :?

 #168234  por Pipi
 
No, a mi lo que me preocupa realmente es el dia de mañana... que pueda llegar a suspenderse la jubilacion o algo por el estilo...
Me gusto la idea de hacerle firmar una nota en la que tome conocimiento y se haga responsable.. dado que no querria que el dia de mañana me vengan a decir que por no pagar los intereses paso X cosa...
Gracias!