Hola a todos:
Con relacion al tema de la referecia, queria saber si es indispensable para inciar el reclamo administrativo y posterior juicio x reajuste de haberes jubilatorios, si el calculo que s eefectua por un contador y que debe añejarse el escrito de reclamo DEBE ESTAR CERTIFICADO POR EL CONSEJO DE CS. ECONOMICAS.- La pregunta es por que mis cliente tiene dcilio real en Pcia. Bs.As y el contador es de capital sin embargo el consejo referido no me certifica la firma del profesional por tener en consideracion que el dcilio del reclamante es de Pcia.Bs.As.- Mi idea es iniciarlo sin certificar la firma, ello prosperaria en sede administrativa mas no en judicial, ALGUIEN PODRA ORIENTARME?? Desde ya agradezco la informacion.- Saludos Moira
Con relacion al tema de la referecia, queria saber si es indispensable para inciar el reclamo administrativo y posterior juicio x reajuste de haberes jubilatorios, si el calculo que s eefectua por un contador y que debe añejarse el escrito de reclamo DEBE ESTAR CERTIFICADO POR EL CONSEJO DE CS. ECONOMICAS.- La pregunta es por que mis cliente tiene dcilio real en Pcia. Bs.As y el contador es de capital sin embargo el consejo referido no me certifica la firma del profesional por tener en consideracion que el dcilio del reclamante es de Pcia.Bs.As.- Mi idea es iniciarlo sin certificar la firma, ello prosperaria en sede administrativa mas no en judicial, ALGUIEN PODRA ORIENTARME?? Desde ya agradezco la informacion.- Saludos Moira
