Un Sr. tiene un mes de 2006 que figura pago como autónomo aunque con centavos de deuda por intereses (debe haber pagado fuera de término). El tema es que pagué esos intereses junto con otros meses donde también adeudaba centavos. Los demás se acreditaron en su mayoría, pero el correspondiente al mes de 2006 y otros de 2004 y 2005 no.
Lo que quería saber era si le podía aplicar a esos meses que me figuran con deuda de centavos la ley 25321, aunque hayan sido efectivamente pagos (aunque fuera de término). Más que nada porque no quiero perder tiempo en abonar esos intereses otra vez y tener que esperar a que se acredite el pago.
Y sobre todo quiero saber si al aplicar ley 25321 me retrotrae el cese al último pago, que en este caso sería en 2004, aunque haya habido efectivamente pagos hechos en 2005 y 2006.
De última le estoy haciendo perder al Sr. un par de meses pagos, pero por otro lado los gana con más años que estaría podiendo aplicar como DDJJ.
Lo que quería saber era si le podía aplicar a esos meses que me figuran con deuda de centavos la ley 25321, aunque hayan sido efectivamente pagos (aunque fuera de término). Más que nada porque no quiero perder tiempo en abonar esos intereses otra vez y tener que esperar a que se acredite el pago.
Y sobre todo quiero saber si al aplicar ley 25321 me retrotrae el cese al último pago, que en este caso sería en 2004, aunque haya habido efectivamente pagos hechos en 2005 y 2006.
De última le estoy haciendo perder al Sr. un par de meses pagos, pero por otro lado los gana con más años que estaría podiendo aplicar como DDJJ.

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI