Jubilación
Los docentes del nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, que hayan prestado servicios en establecimientos del ámbito nacional, ya sean públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, gozan del Régimen Especial Jubilatorio.
Son requisitos para acceder al beneficio previsional:
• Edad mínima: 57 años en el caso de las mujeres y 60 años en el caso de los hombres.
• Años de servicio: 25, con por lo menos 10 de ellos prestados frente a los cursos, en forma continua o discontinua. Caso contrario, el número de años trabajados se eleva a 30.
El monto a percibir corresponde al 82% del último sueldo abonado.
Para obtener más información al respecto, dirija su consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
JUBILACIÓN
Régimen Especial para docentes - Decreto nº 137/05
Este nuevo régimen establece la edad de jubilación en 57 años para las mujeres y 60 para los varones, con 25 años de servicios, siempre y cuando hayan prestado por lo menos 10 años, continuos o discontinuos, frente a un grado. De lo contrario, 30 años de servicio.
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recuerda la implementación del régimen especial jubilatorio para los docentes del nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, que hayan prestado servicios en establecimientos del ámbito de la ciudad, ya sean públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial. Este régimen especial disminuye la edad jubilatoria para los docentes a 57 años, en el caso de las mujeres y 60 para los varones.
La cantidad de años de servicios prestados también se reducen a 25 años, siempre que los docentes hayan prestado por lo menos 10 años, continuos o discontinuos, frente a los grados. De lo contrario, tienen que cumplir con 30 años de servicios.
El monto que percibirán los docentes será el 82% del último sueldo percibido. Los docentes en actividad abonarán una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente.
Todos aquellos docentes que hayan prestado servicio en establecimientos PUBLICOS de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentren en condiciones de tramitar su jubilación podrán iniciar el trámite correspondiente según cada uno de los procedimientos siguientes:
- Docentes con 35 o más años de antigüedad en la docencia.
- Docentes con menos de 35 años de antigüedad en la docencia - "Transferidos".
- Docentes con menos de 35 años de antigüedad en la docencia - "Históricos"
- Docentes jubilados