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  • Faltan aportes para jubil. y tiene pensión Ayuda!!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #162471  por Elvira Meza
 
Ayuda!!!!!!!
Tengo una clienta que está por cumplir los 60 años, tien 22 años de aportes en relac. de dependencia y está cobrando una pensión por fallecimiento del esposo hace ya 16 años. ¿Cómo puedo hacerle la jubilación sin que le saquen la pensión? ¿Se puede hacer algo con SDM? Cómo?
Es una lástima que no pueda jubilarse con tantos años de aportes, teniendo que pagar primero la moratoria, porque debería cancelar primero las cuotas?
:? :? :? :? gracias desde ya!!!

 #162530  por andrea1982
 
Bueno, si tiene 22 años debería a lo sumo 8 años, si es que no podés poner nada de nada por Declaración jurada, podría pagar en cuotas y cuando cancele la deuda jubilarse, y si no le entra nada dentro de la moratoria pagar SDM.
Convengamos que de hecho está en una situación mucho mejor a la que hubiese estado años atrás :roll:

Es una lástima que no pueda jubilarse con tantos años de aportes, teniendo que pagar primero la moratoria, porque debería cancelar primero las cuotas? En cuanto a eso, quiero hacer una observación meramente personal.
La moratoria es una facilidad de pago que te da el Estado, pero por una deuda que vos ya tenías por haber trabajado y no haber aportado, es obvio que si no te jubilás al E. no le interesa cobrarte esa deuda. Sin querer caer en la exégesis, la ley dice 30 años, no 29 ni 22 ni 10.
Con esta moratoria se dió la posibilidad de, cumplida la edad, jubilarse y seguir pagando luego, es decir que de hecho te jubilás sin cumplir los requisitos. Si vos ya tenés una jubilación o una pensión, tu contingencia ya está cubierta, ergo, no es arbitrario que el estado diga, a las personas sin la contingencia cubierta le damos esta posibilidad adicional, jubilarse sin cumplir los requisitos, a las personas con la contingencia cubierta no le damos esa posibilidad, tiene que cancelar la deuda.
Me parece algo dentro de todo lógico, no creo que se esté haciendo algo malo, cuántas personas se jubilaron gracias a esto? Cuánto les hubiese salido esa deuda? Pensá que quizá la señora en poco tiempo podría pagar esos 8 años que debe y si no existiese la moratoria no podría pagar porque la suma sería exorbitante.
Si lo mirás desde lo justo o injusto, es cierto, la situación es injusta con respecto a gente que nunca trabajó o que trabajando ganaba más de lo que gana una pensionada y aún así están jubiladas y pagando la moratoria, pero esto no desdice lo anterior.
Bueno, eso es solo mi pto. de vista.

Saludos
Andrea

 #162568  por MARIMO
 
Hola Elvira Meza


Para poder opinar necesitarìa pongas los perìodos en los cuales tiene la señora todos esos años de aportes que mencionàs, como para poder hacer una estimaciòn.

saludos

Maria

 #162646  por Elvira Meza
 
La Sra. cumple los 60 en Noviembre 2008, empezó relac. de dependencia en 03/1982 hasta diciembre 2004
Muchas gracias

 #162662  por andrea1982
 
En la moratoria podés poner años anteriores a 1993 (desde los 18 años) , y si cesó en el 2004 tenés dos años por declaración jurada.

 #162692  por MARIMO
 
Hola:

A ver estos càlculos que podemos ir haciendo:

F N 11/48 cumple 18 años el 11/66

Podemos empezar a comprar moratoria desde 12/66


Tiene aportes desde 3/82 al 12/2004 total aportes 22 años 10 meses

a los 30 años que necesita le restamos los 22 años 10 meses

es igual a 7 años 2 meses que le estarian faltando de
aportes


1)- Como es pensionada se puede jubilar pagando la moratoria de contado que se podrìa calcular en un solo pago ley 24476

desde el 12/66 al 1/74 serian los 7 años 2 meses de aportes

Acá se aplica el art 3 que como es con cese al 2004 corresponden 2 años.

Así que tendria que pagar 5 años 2 meses.

2) Como otra opciòn serìa pagar por SDM desde 5/2008 para atras hasta 1/2005 , completando el resto por moratoria 24476 para completar los 7 años 2 meses.
En este caso no habrìa beneficio por art. 3 por estar dando cese al 2008.

Esto es lo que se me ocurre. Si alguien ve otra posibilidad podemos estudiarla.

saludos

Maria

 #162700  por rachelcba
 
Hola Elvira: Le podés comprar por moratoria desde el 12/66 los 8 años que le faltan, y como tenés 2 por ddjj, sólo serían 6 los que tiene q pagar y que además entran en un período barato, no le va a salir tan cara la moratoria. si no la puede pagar de contado, hacele algunas cuotas y q se jubile cuando termine de pagarlas. Suerte !!!!!!!!

 #164267  por Elvira Meza
 
Agradezco muchisimo su ayuda
gracias y saludos amigos!!!!!