Bueno, si tiene 22 años debería a lo sumo 8 años, si es que no podés poner nada de nada por Declaración jurada, podría pagar en cuotas y cuando cancele la deuda jubilarse, y si no le entra nada dentro de la moratoria pagar SDM.
Convengamos que de hecho está en una situación mucho mejor a la que hubiese estado años atrás
Es una lástima que no pueda jubilarse con tantos años de aportes, teniendo que pagar primero la moratoria, porque debería cancelar primero las cuotas? En cuanto a eso, quiero hacer una observación meramente personal.
La moratoria es una facilidad de pago que te da el Estado, pero por una deuda que vos ya tenías por haber trabajado y no haber aportado, es obvio que si no te jubilás al E. no le interesa cobrarte esa deuda. Sin querer caer en la exégesis, la ley dice 30 años, no 29 ni 22 ni 10.
Con esta moratoria se dió la posibilidad de, cumplida la edad, jubilarse y seguir pagando luego, es decir que de hecho te jubilás sin cumplir los requisitos. Si vos ya tenés una jubilación o una pensión, tu contingencia ya está cubierta, ergo, no es arbitrario que el estado diga, a las personas sin la contingencia cubierta le damos esta posibilidad adicional, jubilarse sin cumplir los requisitos, a las personas con la contingencia cubierta no le damos esa posibilidad, tiene que cancelar la deuda.
Me parece algo dentro de todo lógico, no creo que se esté haciendo algo malo, cuántas personas se jubilaron gracias a esto? Cuánto les hubiese salido esa deuda? Pensá que quizá la señora en poco tiempo podría pagar esos 8 años que debe y si no existiese la moratoria no podría pagar porque la suma sería exorbitante.
Si lo mirás desde lo justo o injusto, es cierto, la situación es injusta con respecto a gente que nunca trabajó o que trabajando ganaba más de lo que gana una pensionada y aún así están jubiladas y pagando la moratoria, pero esto no desdice lo anterior.
Bueno, eso es solo mi pto. de vista.
Saludos
Andrea