Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • vuelvo a plantearlo!!!!!!!ayudaaaaaa!!!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #161749  por laugi
 
Mi cliente percibe un Retiro de Policía Federal por una totalidad de 29 años servicios desde el 01/03/2006. A su vez ha tramitado un expediente de Reconocimiento de servicios ante ANSES en el cual se le reconocen 15 años 6 meses de servicios por los periodos 01-08-1961 hasta 31-02-1977 trbajados en relacion de dependencia. Pregunta: Es posible formular un plan de pagos bajo la moratoria ley 24476 a fin de completar los servicios faltantes y acceder al beneficio jubilatorio? De ser posible debe cancelar la deuda de contado,pero la duda es si hay incompatibilidad de beneficios,si bien uno es un RETIRO?????el problema seria que pague y despues encuentren el retiro y le bajen la jubilacion.Alguien tiene algun caso similar o alguna solucion para sugerir??

 #161852  por MARIMO
 
Hola laugi:

Si bien no tengo experiencia en este tipo de beneficio te cuento lo poco que sè. Essperemos que alguien corrija.

En una ocasiòn averiguè sobre un caso de un retiro militar y la posibilidad de iniciarle el tràmite jubilatorio. Supongo que el retiro de policía es el mismo tràmite. Estas fueron las conclusiones.

1) Podìa solicitar la jubilaciòn a un retirado.
2) Podìa utilizar la moratoria.
3) Podìa utilizar en moratoria los espacios en que habìa estado como militar.
4) Lo que debìa tener mucho cuidado era de no ocupar esos espacios ya ocupados para beneficio por DDJJ.

Había una forista que manejaba bien ese tema de los retiros policiales. No recuerdo quien era.

saludos
Maria

 #162096  por lunita_roja
 
Hola te cuento que estoy con un caso similar, hice 1000 averiguaciones en ANSES, incluso llegué a hacer una consulta a la gerencia previsional de ANSES y a cada uno que consulté me dijo algo diferente. La gerencia me dijo que no se podía, cuando le dije que me dijese la ley donde lo decía no supieron responderme. Otros de anses me dijeron que se podía utilizar la moratoria para los años restantes mientras tanto no tome años en los que trabajó como policía, otro de anses me dijo que sí se puede acceder a la moratoria e incluso tomar años en los se estaba desempeñando como policía y por último (y creo que el más honesto) me dijo...mirá hay udais que te aceptan el trámite sin problemas y otras que te lo rechazan....Conclusión parece que es suerte!!!!
Con respecto a lo legal si lees el art. 4 de la Resolución 884 de 2006 dice:

"Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o :arrow: retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la :arrow: cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes."

Es decir, por lo que yo interpreté se pude en tanto se pague la deuda de contado, el tema es si podés tomar años en los cuales él se estaba desempeñando como policía, eso es lo que nadie me supo decir!!!!!

 #162198  por MARIMO
 
Hola;

Si laugi. Coincido con lunita_roja, en el concepto omitì lo màs importante, que es pagar de contado esa moratoria, como dice la 884.

saludos

Maria

 #162203  por jakas
 
MARIMO escribió:Hola;

Si laugi. Coincido con lunita_roja, en el concepto omitì lo màs importante, que es pagar de contado esa moratoria, como dice la 884.

saludos

Maria
Perdón, hago una consulta, sería el mismo caso de una persona que posee una jubilación provincial y desea acogerse a una moratoria para tener un beneficio nacional? en este caso puede pagar en efectivo o directamente no puede hacerlo?
gracias.

 #162220  por laugi
 
GRACIAS MARIMO Y LUNITA ROJA!!!!!!!LES CUENTO QUE TAMBIEN MOVI CIELO Y TIERRA PARA EVACUAR MI DUDA Y TAMBIEN ME DIERON DISTINTOS CRITERIOS,EL TEMA ES Q MI CLIENTE VA A TOMAR UN CREDITO Y CANCELAR DE CONTADO LO QUE COMPROMETE MUCHO MAS MI RESPONS.COMO PROFESIONAL.SE QUE HAY UN FALLO CSJN SOBRE RETIRO MILITAR FUERZAS DE SEGURIDAD Y AHI HABLA DE LA INCOMPATIB.HASTA UN TOPE DEL HABER ,ME LO QUEDARON DE PASAR, LO QUE ME MATA ES QUE TENGAMOS QUE ESTAR SOMETIDOS AL ESTADO DE ANIMO O HUMOR DE ALGUN EMPLEADO QUE RESUELVE Y NO TENER UN CRITERIO FIRME A SEGUIR,NO POR MI SINO POR LA GENTE QUE LLEGADO A CIERTA ETAPA DE SU VIDA TENDRIA QUE DISFRUTAR Y NO PADECER BUROCRACIAS INNECESARIAS.EN CUANTO TENGA OTRAS NOVEDADES LES AVISO.SALUDOS.

 #162245  por laugi
 
JAKAS LA VERDAD ES Q TU CASO SERIA PARECIDO PERO NO TANTO XQ SE TRATARIA DE UNA CAJA NO TRANSFERIDA,EL TEMA ES QUE EL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ES UN REGIMEN ESPECIAL,YO ESTOY EN UNA PROVINCIA CON CAJA TRANSFERIDA PERO SEGUN LA RES.884 SI CANCELAS DE CONTADO NO TENDRIAS INCONVENIENTES.SI ME ENTERO DE ALGO TE AVISO,LO QUE SI TENE EN CUENTA QUE NO PODES USAR SIMULTANEAMENTE LOS SERV DE UNA Y OTRA CAJA PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS,SI LOS USAS EN UNA,SE AGOTARON PARA LA OTRA.

 #162268  por MARIMO
 
Hola jakas

Estimo que sì. Pero no tomes mi opiniòn como buena ya que no tengo experiencia en estos casos.

Espera mejores opiniones.

saludos

Maria
 #162276  por Mo
 
Hola chicos. Yo tengo un caso igual y una colega con la cuál compartía el mismo estudio el año anterior jubilo a varios retirados de la policía cancelando al contado sin problemas en Mar del Plata hablo.
Pero fijense una cosa, cuando ingresan una jubilacion de quien goza de un beneficio ANSES pone en un recuadro:

Si Uds. percibe algún plan social, pensión graciable o no contributiva, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, tenga presente que el pago del beneficio jubilatorio se encuentra ACORDADO CONDICIONALMENTE, sujeto a la cancelación total de la moratoria

Quiere decir que te otorgan la jubilación pero "EL PAGO" se encontrará condicionado a la cancelación total de la moratoria.

Con lo que concluyo que además hasta se puede pagar en cuotas y cuando se cancelan recien te activan el pago.

Yo a mi cliente se lo hice en 5 cuotas que es más o menos lo que tardará la jubilación en salir. Y luego pienso ir acompañando mes a mes los pagos en el expediente, en sector beneficiarios.

Que opinan que tendría que haber pagado al contado? Se los pregunto porque hoy envié el plan y ya le dí a mi cliente los 5 formularios F. 799/E, pero aún puedo desistir el plan y decirle de pagar al contado.

Gracias

 #162292  por MARIMO
 
Hola Mo, coincido con vos:


"Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes

 #162344  por Lucila Sanchez
 
No quiero arriesgar una respuesta definitiva pero según lei en "Regimen Previsional Argentino" , libro reciente escrito por la Dra. Lodi Fé y otras profesionales: la ley 24.241 no contiene norma alguna que torne incompatible esas dos prestaciones. Ello ocurre con Policia Federal y los retiros militares, creo que no así con los retirados de la Policia de Pcia Bs. As.

 #162515  por laugi
 
Hola Lucila no desistas del plan y si tu cliente puede que pague todos juntos y asi los acompañas de una vez solicitando la liquidacion del beneficio.
pregunto:a tu cliente se le superponian periodos en moratoria y como retirado?Te agradeceria que me tengas al tanto de tu caso!!!

 #162735  por rachelcba
 
Para jakas: Si ese beneficio previsional que pretende es una pensión, si puede ( siempre que el fallecido haya estado insc. en autón), pero si es una jubilación no, porq no se pueden tener dos jubilaciones provincia y nación, son incompatibles.
 #162948  por Mo
 
Para Lucila:
Sabés si puedo meter años trabajados en policia federal reconocidos por la caja de policia Federal para solicitar una jubilación en ANSES? Yo creo que si pero quiero estar segura.
Gracias queridos amigos del foro, todos son muy copados y esto de ayudarse me encanta