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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #159401  por silvia Hugo
 
Mujer de 60 años con 10 años de aportes en la docencia puedo jubilarla por ANSES? puedo computar esos 10 años y como? mil gracias Silvia

 #159673  por clasu
 
si los 10 años son frente a grado, la ley aplicable es la 24016 de Regimen docente. La caja otorgante es donde mayor cantidad años tenga aportados. Por ej. si tiene aportados 12 en Pcia. de Bs. As -IPS y 18 en Nacion-Anses-, la jubilacion se tramitara ante Anses.
Saludos.

 #159771  por Pablo_Flopar
 
Hola! Antes que nada tenés que aclarar a qué caja aportó en esos años de docencia. ¿A Anses? ¿A alguna caja provincial? Con esa información, ya podés ir orientándote mejor.

Saludos

Pablo

 #159784  por SIL.PE
 
hola,
tengo un caso parecido
Mujer de 68 docente en pcia. de Cordoba actualmente hace 8 años.
ya hizo reconocimiento en la caja de la provincia,le salio la resolucion de la misma.

Tiene tbn 18 años en escuela de Pcia de Mendoza,tiene certificacion de servicios,pero no salen en sijip anses.

puede inicarla igual ante Anses o tbn tiene q tramitar el reco en Mendoza?

gracias y saludos.

 #159785  por silvia Hugo
 
gracias por contestar!!! tiene 5 años en Pcia. y 5 años en Nacion, entiendo que si la jubilo por la 24446 la mayoria seria en nacion, o me equivoco? valdra la pena reconocer lo de Pcia.? podria anexar esos años?

 #160031  por clasu
 
Silvia Hugo: vas a tener que hacer si o si el reconocimiento en la caja no otorgante si lo queres hacer valer, en este caso en Nacion.

 #160244  por Pablo_Flopar
 
Silvia: Tiene 5 en Nación y 5 en Provincia. Y además, tiene otros aportes que no sean docentes?

 #160262  por silvia Hugo
 
gracias Clasu y tambien Pablo, solo tiene esos 5 años en Nacion y 5 en provincia nada mas que eso. cariños Silvia

 #160263  por silvia Hugo
 
gracias Pablo y Clausu, ella solo tiene estos aportes nada mas. Cariños Silvia

 #160348  por Pablo_Flopar
 
Silvia: a mi entender, no le corresponde el régimen docente, ya que este requiere:
- 25 años de servicios docentes
- de los cuales 10 deben ser frente a grado.

Es decir que tu cliente tendría los 10 años frente a grado, pero le faltarían 15 años más de servicios docentes para poder jubilarse bajo ese régimen.

Por lo que, a mi entender, debería hacer reconocimiento de servicios ante la caja provincial, y con eso ir a ANSES y con moratoria jubilarse bajo el régimen común.

Saludos

Pablo

 #160558  por silvia Hugo
 
Si esa es mi intencion que se jubile por el regimen comun, solo queria saber si podria aprovewchar estos años, los 5 de Nacion creo que puedo, solo que no sabia como hacerle valer los de provincia. mil gracias Silvia

 #161643  por anilla81
 
Hola Chicos! les queria consultar por el caso de una señora que tiene una jubilacion del IPS LEY 9650 de 1994 con 26 años de servicios y a su vez tiene aportes con certificacion de servicios de anses, que aparentemente no fueron tomados en esa jubilacion; se puede iniciar una jubilacion en anses por esos años?? Yo creeria que no, porque son incompatible, no? pero ella asegura que todas sus ex compañeras lo hicieron...
bueno un millon de gracias, y perdon si lo que pregunto es una burrada, pero la verdad que IPS no lo tengo muy claro y me marep...
Besos!!!!

 #161684  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
anilla81, la señora jubilada en el IPS los años aportados en la ANSES se debe hacer un reco., y cuando tengas la resolución lo presentás en el I.P.S., siempre que sean servicios docentes, el IPS te reconoce aprox. el 2.8% por año acumulado.
Con respecto a tener dos jubilaciones es incompatible, existen personas que lo han hecho y también ya fueron intimadas a renunciar a una de ellas y a devolver lo cobrado en forma indebida.

 #161711  por anilla81
 
Hola Maria Cristina muchisimas gracias por tu ayuda!, entonces me pondre a trabajar en el roconocimiento porque los aportes en anses son como docente, lo que si tiene algo tambien en consolidar, pero bueno tengo entendido que se puede tramitar desde anses.
Respecto a lo de la incompatibilidad, no sabia lo de las intimaciones!... desde ya muchas gracias por el dato, es bueno estar al tanto! besos!

P.D: Maria Cristina sobre esto ultimo sabes si tambien comprende a las personas que perciben retiro del ejercito y a su vez tiene jubilacion (con aportes en Rel. de Dep.)???