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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #160603  por miranda espasandineugenia
 
El tema es el siguiente mi clienta tiene 39 años en relacion de dependencia tiene certificaciones de servicio de ello, el tema es que simultaneamente aporto como autonomo entonces quiero aprobechar cinco años de pagos que tiene y prescribir los periodos con deuda por art. 1 ley 25321 el tema es el sicam me da 0 por lo tanto no tengo que acogerla a ninguna moratoria como hago? cuando calculo el Sicam como tengo que hacer para enviarlo ya que las que hice anteriormente eran todas con moratoria por lo tanto una vez calculada enviaba el plan aca no se que hacer? ni que documentacion tengo que presentar el dia del turno no se si a alguien le abra pasado. Me ayudaran mucho sus opiniones

 #160678  por empí©docles
 
Si no hay saldo deudor NO HAY NADA a regularizar, entonces qué plan vas a enviar??? no te compliques, le imprimís los 558 y el detalle de deuda y llevás sólo eso al turno.-

 #160746  por miranda espasandineugenia
 
empédocles escribió:Si no hay saldo deudor NO HAY NADA a regularizar, entonces qué plan vas a enviar??? no te compliques, le imprimís los 558 y el detalle de deuda y llevás sólo eso al turno.-
Gracias empedocles eso era lo que queria saber y me parecia que era asi pero como nunca me toco un caso asi por ñlas dudas queria consultarlo aparte como yo prescribo varios periodos con deuda pensaba que quizas habria que hacer algo mas.
te agradezco por tu ayuda

 #160751  por Mauricia
 
No olvides que la ley aplicable en tu caso es la 24241

 #160851  por fernandaaguilar
 
Mauricia escribió:No olvides que la ley aplicable en tu caso es la 24241
Disculpen, ¿por qué hay que aplicar esta ley? ¿Porque no se estaría usando la moratoria y por ende no hace falta la 24276?
Gracias.

 #161423  por miranda espasandineugenia
 
fernandaaguilar escribió:
Mauricia escribió:No olvides que la ley aplicable en tu caso es la 24241
Disculpen, ¿por qué hay que aplicar esta ley? ¿Porque no se estaría usando la moratoria y por ende no hace falta la 24276?
Gracias.
Eso mismo por lo que le entendi a MAuricia como no uso la 24476 tengo que poner ley 24241

 #161424  por miranda espasandineugenia
 
fernandaaguilar escribió:
Mauricia escribió:No olvides que la ley aplicable en tu caso es la 24241
Disculpen, ¿por qué hay que aplicar esta ley? ¿Porque no se estaría usando la moratoria y por ende no hace falta la 24276?
Gracias.
Eso mismo por lo que le entendi a MAuricia como no uso la 24476 tengo que poner ley 24241

 #161755  por corina
 
A no complicarse!!!, coincido con Anya